ATS, 5 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 05/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2752 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MPL/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2752/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 5 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D. Pedro Antonio presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4. ª), en el rollo de apelación n.º 537/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 341/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de septiembre de 2017 se tuvo por personada al procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén en representación de D. Pedro Antonio como parte recurrente. La misma diligencia de ordenación tuvo por personada a la procuradora Dña. María Granizo Palomeque en representación de Zurich Insurance, PLCE, en concepto de recurrido.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Pedro Antonio, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 469 y siguientes y 477.2, ordinal 3º LEC.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Pedro Antonio contra la Sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 537/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 341/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.