STSJ Comunidad de Madrid 227/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:12207
Número de Recurso198/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución227/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0087146

Procedimiento Recurso de Apelación 198/2019

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Apolonio

PROCURADOR D./Dña. ANA MARÍA CAPILLA MONTES

Apelado: D./Dña. Artemio

PROCURADOR D./Dña. ÁLVARO ADÁN VEGA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 227/2019.

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 96/2019 (ASUNTO PENAL 152/2019), correspondiente al Sumario Ordinario nº 1123/2018, procedente de la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª ANA MARÍA CAPILLA MONTES, en nombre y representación de Apolonio, asistido por la letrada D.ª ELENA GARCÍA GASCÓ y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el procurador D. ÁLVARO ADÁN VEGA, en nombre y representación de Artemio, asistido por el letrado D. JACINTO URBAY SÁNCHEZ.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 3 de abril de 2019, en autos Sumario Ordinario nº 1123/2018, con el siguiente fallo: " CONDENAR a Apolonio, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. A la pena de OCHO AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Para el cumplimiento de la pena prisión impuesta se deberá abonar al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

  2. PROHIBICIÓN por tiempo de DOCE AÑOS:

    1. de APROXIMARSE en un radio inferior a 300 metros de Artemio, a su domicilio actual o a cualesquiera otros a los que se mude durante el tiempo de la prohibición, así como a su lugar de trabajo o de estudios o al que frecuente o en el que se encuentre, y,

    2. de COMUNICARSE con él de palabra, por carta, visual o por señas, por teléfono, o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático.

    Se apercibe al condenado que de no cumplir cualquiera de ambas prohibiciones podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 CP.

  3. CINCO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en la prohibición por dicho tiempo:

    1. de APROXIMARSE en un radio inferior a 300 metros de Artemio, a su domicilio actual o a cualesquiera otros a los que se mude durante el tiempo de la prohibición, así como a su lugar de trabajo o de estudios o al que frecuente o en el que se encuentre, y,

    2. de COMUNICARSE con él de palabra, por carta, visual o por señas, por teléfono, o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático.

    Se apercibe al condenado que de no cumplir cualquiera de ambas prohibiciones podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 CP.

  4. A que indemnice a Artemio en la cantidad total de 25.720 €, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC.

  5. Expresa imposición de las costas del presente juicio incluidas las de la acusación particular.

    Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª ANA MARÍA CAPILLA MONTES, en nombre y representación de Apolonio, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se acuerde la revocación de la misma, con estimación de los motivos expuestos.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, en igual trámite se dio traslado al procurador D. ÁLVARO ADÁN VEGA, en nombre y representación de Artemio, formulando escrito de oposición al recurso planteado, con base en las alegaciones que estimó pertinentes y solicitando su desestimación y la imposición de las costas.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 132/2019 (ASUNTO PENAL 198/2019) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: " Primero.- El día 14 de mayo de 2017 Artemio y el procesado Apolonio mantuvieron una conversación telefónica durante la que discutieron con motivo de un problema que no viene al caso surgido con Amalia quien fue la novia del primero y por entonces pareja del segundo.

Quedaron en verse los tres sobre las 22:30 horas de ese mismo día a la salida del PARQUIN de la calle Pozo de las Nieves de la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz.

El encartado Apolonio acudió con un objeto punzante que escondió en el bolsillo bien de su pantalón bien de la chaqueta o cazadora, el cual no ha podido ser encontrado.

Sobre la señalada hora Apolonio y Amalia se hallaban en la entrada de acceso al parquin cuando Artemio llegó a los mandos de su vehículo a una velocidad inadecuada para la zona que obligó a Apolonio a apartarse, pero sin intención de atropellarle.

Tras estacionar su coche, Artemio se apeó del mismo y se dirigió hacia Apolonio increpándole por la conversación que mantuvieron por teléfono mientras este se le acercaba con la manos introducidas en los bolsillos cuando al llegar a su altura de forma sorpresiva sacó el referido objeto punzante para súbitamente clavarlo en el flanco izquierdo del abdomen a Artemio quien cayó al suelo tapándose la herida con la mano que sangraba abundantemente y recriminándole por haberle apuñalado. Ya en el suelo, Apolonio además de ridiculizarle verbalmente diciendo "¿ahora vas a llorar?" le propinó un puñetazo en el ojo para marcharse a continuación del lugar.

Segundo.- Artemio sufrió un traumatismo abdominal de herida penetrante con dos trayectos, que le provocó un hemoperitoneo, que de no haber sido atendido con urgencia le habría provocado un shock hipovolémico poniendo en riesgo su vida.

Para su curación requirió de técnica de laparotomía exploratoria suprainfraumbilical, sutura de peritoneo y pared abdominal.

Estuvo ingresado 6 días en el hospital.

Precisó de 30 días para su curación todos ellos impeditivos.

Y le han quedado dos cicatrices, una de 8 cm en el flanco izquierdo, y la otra de 14 cm en la región abdominal suprainfraumbilical.

Lesiones y secuelas por las que reclama.

Tercero.- No ha quedado acreditado que el día 14 de mayo de 2017 el encartado Apolonio actuara bajo los efectos de la ingesta de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o bebidas alcohólicas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 3 de abril de 2019, por la que se condena a Apolonio, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138.1 del C. Penal, en relación con los arts. 16. y 62 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas: 1º. OCHO años de prisión, con la accesoria legal. 2º. PROHIBICIÓN por tiempo de OCHO años: a) de aproximarse en un radio inferior a 300 metros de Artemio, a su domicilio actual o cualquiera otros a los que se mude durante el tiempo de prohibición, así como a su lugar de trabajo o de estudios o al que frecuente o en el que se encuentre. b) de COMUNICARSE con él de palabra, por carta, visual o por señas, por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático. 3º. CINCO años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en la prohibición por dicho tiempo: a) de APROXIMARSE en un radio inferior a 300 metros de Artemio, a su domicilio actual o cualquiera otros a los que se mude durante el tiempo de prohibición, así como a su lugar de trabajo o de estudios o al que frecuente o en el que se encuentre. Y b) de COMUNICARSE con él de palabra, por carta, visual o por señas, por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático. 4º. A que indemnice a Artemio en la cantidad de 25.720 €, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC 5º Imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia en los términos señalados.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos no han quedado desvirtuados.

A este respecto...

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