SJMer nº 1 256/2019, 23 de Octubre de 2019, de Murcia

PonenteJUAN IGNACIO MARTINEZ AROCA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
ECLIES:JMMU:2019:2510
Número de Recurso48/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00256/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153

Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: JMA

Modelo: N04390

N.I.G.: 30030 47 1 2019 0000087

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048 /2019

Procedimiento origen: /

D/ña. Estrella, Eva

Procurador/a Sr/a. GEMMA MARIA PEREZ HAYA, MARINA PELEGRIN FUSTER

Abogado/a Sr/a. ELENA LOPEZ AYUSO, FRANCISCO MUÑOZ JARA

DEMANDADO D/ña. JUAN AZCUE S.A

Procurador/a Sr/a. OLGA NAVAS CARRILLO

Abogado/a Sr/a. JOSE MARIA FERNANDEZ SORIA

SENTENCIA

En Murcia, a 23 de octubre de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Martínez Aroca, Magistrado-Juez en Comisión de Servicio en el Juzgado de lo Mercantil nº Uno de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario con número 48/2019 seguidos a instancia de Eva, representado por el procurador Sra. Pelegrín Fuster y contra JUAN AZCUE S.A., representados por el procurador Sra. Navas Carrillo y actuando como interviniente Estrella representada por el procurador Sra. Pérez Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda de juicio ordinario en la cual presentada impugnación de los acuerdos sociales que se adoptaron en la junta de 27 de octubre de 2017 y que se decretara su nulidad y, en consecuencia, que se procediera a la separación de la actora por falta de distribución de dividendos.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, por la cual se formuló escrito de contestación en el que solicitaba que se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas de este proceso a la demandante. Y de la misma forma la socia Estrella.

TERCERO.- Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de las partes y tras admitir las pruebas consideradas convenientes, se dio por terminado el acto, citando a las partes para la celebración del juicio.

CUAR TO.- Abierto el acto del juicio, se procedió a la práctica de las pruebas admitidas. Finalmente, los Letrados de las partes formularon oralmente sus conclusiones.

FUNDAMENTO DE DERECHO

PRIMERO .- La mercantil demandada alega en primer lugar la caducidad de la acción para la impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general de 27 de octubre de 2017, en la cual se dejó sin efectos los de la junta de 27 de junio de 2017 que fue donde, señala la parte demandante, tras la negativa del órgano a proceder al reparto de dividendos, surgió el derecho de separación.

Según el art. 205.1 LSC, " la acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá".

La parte actora, consciente de que la impugnación de esa junta puede dar lugar a una caducidad, alega que ésta no está sometida a plazo ya que los acuerdos son contrarios al orden público pues afectan a las cuentas anuales y a su régimen de publicidad y que se ha cometido falsedad en el acta de las juntas pues se ha cometido una desviación de lo acordado en la misma. Subsidiariamente, ha sido objeto de inscripción dado que las cuantas anuales se depositaron en el registro mercantil el 16 de enero de 2017.

El orden público es un concepto jurídico indeterminado de contornos no fáciles de identificar. Algunas formulaciones realizadas por la jurisprudencia clásica hablan del orden público como el conjunto de " principios jurídicos, públicos y privados, políticos, morales y económicos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en el pueblo y en una época determinada" ( STS 5.4.1966 [RJ 1966/1684] y, desde ésta, SSTS 31.12.1979 [RJ 1979/4499], 5.2.2002 [RJ 2002/1600], 11.4.2003 [RJ 2003/3269], 28.2.2005

[RJ 2005/2037], 30.5.2007 [RJ 2007/3608], o 19.7.2007 [RJ 2007/5092]) y que " por contener los fundamentos jurídicos de una determinada organización social, reflejan los valores que, en cada momento, informan sus instituciones jurídicas" ( SSTS 21.2.2006 [RJ 2006/827] y 19.4.2010 [RJ 2010/3538]). Desde la Constitución, la noción de orden público ha estado íntimamente ligada al respeto de los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente y los principios constitucionales básicos ( SSTC 54/1989, de 23.2.1989 y 81/1992, de 28.5.1992).

Las vulneraciones del orden público constituyen la más grave infracción de valores y principios esenciales que inspiran nuestra sociedad y...

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