STSJ Cataluña 123/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2019:9891
Número de Recurso194/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución123/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal

ROLLO APELACIÓN SENTENCIA P.A. NÚM. 194/2018

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) - Rollo P.A. núm. 17/18

Juzgado de Instrucción núm. 8 Barcelona - D.P. núm. 554/17

SENTENCIA NÚM. 123

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 18 octubre 2019.

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo de apelación núm. 194/2018 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. D. Santiago Córdoba Schwaneberg, que actúa en representación de Celso, nacional de Rumanía ( NUM000), con firma del letrado Sr. D. José Jordán Pérez, contra la sentencia de nueve de julio de dos mil dieciocho y contra el auto de aclaración y complemento de la misma de quince de octubre de dos mil dieciocho, dictados ambos por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 17/2018, dimanante de las Diligencias Previas núm. 554/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, resoluciones por las que el recurrente ha sido condenado como autor de un delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva, y como autor de un delito leve de lesiones y de otro delito de trata de seres humanos, en todos los casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por el procurador Sr. D. Albert Victoria de Sancho, que actúa en representación de Dª. Jacinta, con la asistencia de la letrada Sra. Dª. Begoña Martínez Marín, se han opuesto a la estimación de dicho recurso.

El recurrente y condenado en la instancia se encuentra en situación de prisión provisional por razón de las responsabilidades dilucidadas en la presente causa, desde que la misma fuera dispuesta por un auto de uno de junio de dos mil diecisiete.

Ha sido designado ponente por el turno correspondiente, el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que ha redactado la presente sentencia expresando el parecer unánime de los integrantes del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha dictado con fecha 9 julio 2018 la sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" FALLO: Que debemos condenar y condenamos:

PRIMERO. - Al acusado Celso como autor de un delito de trata de seres humanos previsto y penado en el artº 177 bis 1 a ) y b) en concurso medial del artº 77.1 y 3, con un delito de prostitución coactiva del artº 187.1, todos del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, y la medida de libertad vigilada por tiempo de SIETE AÑOS. Se condena al acusado a indemnizar a Jacinta en la cantidad de 3.200 euros por las sumas obtenidas del ejercicio de la mendicidad a [su] costa, y en la cantidad de TREINTA MIL EUROS, por los daños morales causados.

Decretamos el decomiso definitivo del dinero intervenido al acusado que se destinará al pago de las responsabilidades civiles.

SEGUNDO. - Al acusado Celso como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de seis euros, debiendo indemnizar a Jacinta en la cantidad de 400 euros, más el correspondiente interés legal.

TERCERO. - Al acusado Celso como autor del delito de trata de seres humanos, previsto y penado en el artº 177 bis 1 a) del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y MEDIO DE PRISION, con la medida de SIETE AÑOS de libertad vigilada,

A la acusada Martina como autora del delito de trata de seres humanos del artº 177 bis 1 a) del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de SEIS AÑOS.

Ambos acusados deberán indemnizar a Nuria en la suma de CINCO MIL EUROS por los daños morales causados más los correspondientes intereses legales.

CUARTO. - Se condena al acusado Celso al pago de cinco sextas partes de las costas procesales causadas, y a la acusada Martina al pago de la sexta parte restante."

Por un auto de 15 octubre 2018 la indicada sentencia fue rectificada y complementada, por lo que se refiere específicamente al fallo, disponiendo que añadir al mismo que:

"Se impone al acusado Celso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal , la pena de prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 1.000 metros de la persona de la Sra. Jacinta, así como a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente con habitualidad por tiempo de diez años, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por el mismo tiempo" .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se hacen constar como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. - De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que los acusados Celso, mayor de edad y de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales computables, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 2 de junio de 2017 y Martina, mayor de edad, de nacionalidad rumana y carente de antecedentes penales, en situación prisión provisional desde el día 6 de julio de 2017, cometieron los siguientes hechos;

  1. En el mes de octubre de 2016 el acusado Celso (también conocido como " Urbano") que residía en Barcelona, contactó en Rumanía con su compatriota Jacinta quien, con un hijo menor a su cargo y sin formación profesional ni académica, trabajaba en dicha ciudad como limpiadora. El acusado planteó a Jacinta la posibilidad de trasladarse a Barcelona donde, según le dijo, podría obtener unos 200 euros mensuales pidiendo limosna en la calle mejorando así su precaria situación económica. Sin embargo, el acusado ocultó a Jacinta que habría de ejercer la mendicidad con un total sometimiento a él, sin capacidad para decidir dónde o cómo ejercerla y sin poder disponer del dinero que obtuviese. No sólo eso, a Jacinta también le ocultó que, una vez en Barcelona, no se limitaría a ejercer la mendicidad, sino que iba a ser obligada a ejercer la prostitución y también el acusado se quedaría con el dinero que obtuviera de esta actividad. Ante la creencia de que, efectivamente, con la venida a Barcelona podría mejorar su situación económica Jacinta decidió trasladarse a esta ciudad.

    El acusado gestionó la venida de Jacinta a Barcelona comprando y facilitándole los billetes de autobús a través de una agencia de viajes. El viaje tuvo lugar entre los días 15 a 17 de octubre de 2016. Cuando llegó a Barcelona, el acusado la recogió en la estación de autobuses y la condujo a un piso que el propio acusado ocupaba en el número NUM001 de la CALLE000 de Barcelona.

    El acusado se quedó con la documentación identificativa de Jacinta y desde el mismo día siguiente a su llegada y durante los meses siguientes, prácticamente a diario, la conducía al lugar donde debía ejercer la mendicidad, le daba las instrucciones sobre cómo pedir limosna, vigilaba lo que hacía y se quedaba con la totalidad del dinero que ella obtenía. Para que siguiera pidiendo y obtuviera más dinero cada día el acusado en varias ocasiones la golpeó con la mano y con objetos. Jacinta obtenía de la mendicidad entre 15 y 50 euros al día.

    En este contexto, valiéndose de esas agresiones, del clima de opresión e intimidación creado y de amenazas de continuar agrediéndola, el acusado le ordenó que prestara servicios sexuales con hombres a cambio de dinero. En una ocasión se vio obligada a hacerlo en el propio piso en que vivían y en otra la llevó a una construcción abandonada existente en las inmediaciones del n° NUM002 del PASSEIG000 de Barcelona donde acampaban mendigos conocidos del acusado a fin de que prestara sus servicios sexuales a cambio de dinero como así ocurrió. La totalidad del dinero que esas personas pagaban por los servicios sexuales lo recibía el acusado.

    Esta situación se prolongó hasta que Jacinta pudo liberarse del control del acusado y acudió el 23 de mayo de 2017 a una Comisaría de los Mossos d'Esquadra a denunciar su situación.

    Además, en la primera quincena de mayo de 2017 el acusado golpeó a Jacinta con una cadena en torso y brazos, causándole lesiones consistentes en dos excoriaciones en la cara posterolateral del codo izquierdo de 1 cm y 1,5 cms de diámetro que requieren para su curación una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 10 días.

  2. En la secuencia de hechos que ahora se narra el acusado Celso actuó de mutuo acuerdo y de forma conjunta con la otra acusada Martina.

    En los primeros meses de 2017 la acusada Martina entró en contacto con Nuria, nacional de Rumania, que se ganaba la vida haciendo trabajos de limpieza. Su situación económica era tan precaria que dormía en un cuarto donde se guardaban útiles de limpieza, carecía de formación académica o profesional, y tenía que contribuir al mantenimiento de sus seis hermanos y de tres hijos propios. La acusada Martina, sabedora de esta situación de necesidad, se ofreció a facilitarle la venida a Barcelona diciéndole que aquí podría también trabajar como limpiadora, pero obteniendo más ingresos que en Rumania. Le ocultó que caso de venir se vería abocada a estar bajo su control y del otro acusado y que, en vez de trabajar en tareas de limpieza, habría de ejercer la mendicidad en las condiciones que ya se han expuesto en el apartado...

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