STS 57/2020, 22 de Enero de 2020

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2020:225
Número de Recurso7961/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Número de Resolución57/2020
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 57/2020

Fecha de sentencia: 22/01/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7961/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas

Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: Emgg

Nota:

R. CASACION núm.: 7961/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 57/2020

Excmos. Sres.

D. Nicolás Maurandi Guillén, presidente

D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés

D. José Antonio Montero Fernández

D. Jesús Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 22 de enero de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7961/2018, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Marta Martínez Tripiana, en nombre y representación de DOÑA Salome , contra la sentencia núm. 307/2018, de 5 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el procedimiento ordinario núm. 316/2017, sobre devolución de ingresos indebidos en concepto de prestación por maternidad.

Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 316/2017, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con fecha 5 de julio de 2018 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO. Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Salome contra la resolución de fecha 21 de septiembre de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 y NUM001 acumulada, en relación con el IRPF de los ejercicios 2012 y 2013, sin expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Preparación del recurso de casación.

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante en la instancia se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria preparando recurso de casación, y la Sala, por auto, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA, como parte recurrente la Sra. Salome y como parte recurrida la Administración General del Estado.

TERCERO

Admisión del recurso de casación.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Sección Primera de esta Sala acordó, por auto, la admisión del recurso de casación, en el que aprecia que concurren en el mismo las circunstancias de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia previstas en los apartados a) y c) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, precisando que:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

  1. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 7, letra h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre en la redacción aplicable a los hechos del litigio ".

CUARTO

Interposición del recurso de casación y posición de la parte recurrida.

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, la representación procesal de doña Salome interpuso recurso de casación, en el que expuso que la norma infringida por la sentencia impugnada es, precisamente, el precitado artículo 7.h) de la ley de renta y manifiesta que el asunto ya ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de octubre de 2018 (RCA/4483/2017) que propugna la interpretación sostenida por la parte en el escrito de preparación, solicitando en definitiva que la Sala dicte sentencia por la que, estimando el recurso, case y anule la sentencia recurrida.

Por su parte, el Sr. abogado del Estado, en la representación que le es propia, manifestó que, ciertamente, esta Sala se había pronunciado ya sobre la cuestión litigiosa, no obstante lo cual, por tratarse de una sola sentencia y a la vista de la posición procesal de la parte recurrida, consideraba conveniente reproducir los argumentos por los que la Administración del Estado considera que la exención prevista en el artículo 7.h) de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas "no se extiende a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social".

QUINTO

Señalamiento para votación y fallo.

Una vez concluso y pendiente de votación y fallo, al no haber lugar a la celebración de vista pública por no advertir la Sala la necesidad de dicho trámite, llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el 14 de enero de 2020, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes y doctrina jurisprudencial.

Sobre un asunto idéntico al que es objeto del presente recurso de casación nos hemos pronunciado en la sentencia de 3 de octubre de 2018 (recurso de casación núm. 4483/2017).

En dicha sentencia, a la cuestión identificada con interés casacional objetivo consistente en "determinar si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas" (idéntica a la establecida en el auto de admisión del presente recurso de casación), se respondió lo siguiente:

"La prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello (...) se establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Damos aquí por reproducida la fundamentación jurídica de la expresada sentencia no ya solo para evitar inútiles reiteraciones, sino -sobre todo- porque la misma es perfectamente conocida por las partes, siendo así que la recurrente la invoca en defensa de su pretensión y la recurrida se limita a oponerse a tal doctrina "reiterando los argumentos" que ya adujo en el recurso en el que fue dictada aquella sentencia.

No hay, por lo demás, razones que obliguen a este Tribunal a cambiar la doctrina expuesta, pues consideramos -como entonces- que los criterios hermenéuticos aplicables (el sistemático, el histórico y el gramatical) abonan que, efectivamente, la exención prevista en el artículo 7.h) de la ley del impuesto se extiende a las prestaciones por maternidad reconocidas por la Seguridad Social.

SEGUNDO

Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.

Conforme a los criterios interpretativos fijados, procede estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Salome, en la medida en que la sentencia recurrida, al desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma frente al acuerdo que denegó su derecho a la devolución de lo indebidamente abonado en concepto de aquella prestación, ha decidido el recurso de forma contradictoria con la doctrina expuesta.

La anulación de la sentencia impugnada conduce, indefectiblemente, a la declaración de no ser conforme a derecho los actos recurridos en la instancia y el correlativo derecho a la devolución de lo ingresado en concepto de la prestación indicada con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, respecto de las costas de la casación cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Primero

Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de esta Sala y Sección de 3 de octubre de 2018 (recurso de casación núm. 4483/2017).

Segundo. Declarar haber lugar al recurso de casación núm. 7961/2018, deducido por la procuradora de los tribunales doña Marta Martínez Tripiana, en nombre y representación de DOÑA Salome, contra la sentencia núm. 307/2018, de 5 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el procedimiento ordinario núm. 316/2017, sobre devolución de ingresos indebidos en concepto de prestación por maternidad, sentencia que se casa y anula.

Tercero. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Salome contra la resolución del TEAR de Cantabria de fecha 21 de septiembre de 2017 (reclamación núm. NUM000 y NUM001 acumulada), que declaró improcedentes -confirmando los acuerdos adoptados por la Oficina de Gestión competente- las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos respecto de las prestaciones por maternidad percibidas del INSS en los ejercicios fiscales 2012 y 2013, anulando las expresadas resoluciones por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico.

Cuarto. Reconocer el derecho de DOÑA Salome a la exención en sus autoliquidaciones de IRPF de los ejercicios 2012 y 2013 de las prestaciones por maternidad con cargo al INSS percibidas en dichos ejercicios, con devolución de las cantidades ingresadas por tal concepto, más los intereses legales correspondientes.

Quinto. No formular pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Nicolás Maurandi Guillén D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés D. José Antonio Montero Fernández

D. Jesús Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jesús Cudero Blas, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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