STS 58/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2020:223
Número de Recurso1515/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Número de Resolución58/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 58/2020

Fecha de sentencia: 23/01/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1515/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: Emgg

Nota:

R. CASACION núm.: 1515/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 58/2020

Excmos. Sres.

D. Nicolás Maurandi Guillén, presidente

D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés

D. José Antonio Montero Fernández

D. Jesús Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 23 de enero de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1515/2019, interpuesto por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el procedimiento ordinario núm. 386/2018, sobre liquidaciones de precios públicos por la asistencia sanitaria prestada en los centros hospitalarios de la Comunidad de Aragón a internos en centros penitenciarios que tenían la condición de asegurados, afiliados o beneficiarios de la Seguridad Social.

Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 386/2018, seguido en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con fecha 11 de febrero de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO. Estimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 386 del año 2018 interpuesto por la Administración del Estado contra las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad de Aragón núms. 2018/028, 2018/029, 2018/030, 2018/045, 2018/046, de 17 de mayo de 2018, que anulamos y, entrando en el fondo del asunto, y conforme se solicita, anulamos las reclamaciones de cantidad a las que se refieren esas resoluciones con un importe total de 43.735,39 euros (correspondientes a la suma de los importes: 1.199,32 euros, 5631,02 euros, 25.676,60 euros, 124,06 euros y 11.104,39 euros; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Preparación del recurso de casación.

Notificada dicha sentencia a las partes, por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón preparando recurso de casación, y la Sala, por auto, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA, como parte recurrente la citada Comunidad Autónoma y como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

TERCERO

Admisión del recurso de casación.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Sección Primera de esta Sala acordó, por auto, la admisión del recurso de casación, en el que aprecia que concurren en el mismo las circunstancias de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia previstas en los apartados 3.a) y 2.c) del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, precisando que:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario.

  1. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario y el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud".

CUARTO

Interposición del recurso de casación y posición de la parte recurrida.

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, el Letrado de la Comunidad de Aragón, en la representación que ostenta, interpuso recurso de casación, en el que expuso que las normas infringidas por la sentencia impugnada son el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, los artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario y el artículo 10 y la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

La recurrente manifiesta también que el asunto ya ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en dos sentencias de 21 de febrero de 2019 (RCA/4544/2017 y RCA/5975/2017) que propugnan la interpretación sostenida por la parte en el escrito de preparación, solicitando en definitiva que la Sala dicte sentencia por la que, estimando el recurso, case y anule la sentencia recurrida.

Por su parte, el Sr. abogado del Estado, en la representación que le es propia, manifestó que no advierte ninguna razón para que la Sala dicte un fallo de signo diferente del recogido en la sentencia testigo, dictada con fecha 21 de febrero de 2019.

QUINTO

Señalamiento para votación y fallo.

Una vez concluso y pendiente de votación y fallo, al no haber lugar a la celebración de vista pública por no advertir la Sala la necesidad de dicho trámite, llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el 14 de enero de 2020, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes y doctrina jurisprudencial.

Sobre asuntos semejantes al que es objeto del presente recurso de casación nos hemos pronunciado en reiteradas ocasiones, valga por todas las sentencias de 19 de febrero de 2019, recursos de casación núms. 4544/2017 y 5975/2017.

En ellas, a la cuestión identificada con interés casacional objetivo consistente en "determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario", se respondió, en atención a la fundamentación realizada y que damos en este por reproducida para evitar inútiles reiteraciones, más cuando la doctrina sentada es perfectamente conocida por las partes, como así lo manifiestan, que "corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social [...]".

SEGUNDO

Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.

Conforme a los criterios interpretativos fijados, procede estimar el recurso de casación interpuesto por la Administración sanitaria aragonesa, en la medida en que la sentencia recurrida, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado del Estado contra la exigencia a la Administración que representa de precios públicos (girados por el Hospital Universitario Miguel Servet en concepto de asistencia sanitaria prestada a internos en centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma), ha decidido el recurso de forma contradictoria con la doctrina expuesta.

Todo ello, en el bien entendido de que la solución correcta es, ciertamente, la desestimación del recurso contencioso-administrativo "en cuanto al fondo", toda vez que la declaración de inadmisión que se contiene en las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón resulta improcedente, como razona la sentencia de instancia en su fundamento jurídico tercero y como aceptan las partes recurrente y recurrida.

La consecuencia lógica del acogimiento de la casación, en buena técnica procesal, es, por tanto, la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo deducido ante la Sala de Zaragoza en el particular relativo a la declaración de inadmisión que contienen los actos recurridos (emanados de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón), y la declaración de que son conformes a derecho los precios públicos exigidos al Estado en las decisiones impugnadas ante aquella Junta.

TERCERO

Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, respecto de las costas de la casación cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Primero

Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de esta Sala y Sección de 21 de febrero de 2019 (recurso de casación núm. 4544/2017).

Segundo. Declarar haber lugar al recurso de casación núm. 1515/2019, deducido por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el procedimiento ordinario núm. 386/2018, sentencia que se casa y anula.

Tercero. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a las cinco resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón de fecha 17 de mayo de 2018 en el exclusivo particular relativo a la declaración de inadmisión que en las mismas se contiene, pues las reclamaciones correspondientes debieron admitirse y analizarse en cuanto al fondo.

Cuarto. Declarar ajustadas a Derecho las liquidaciones giradas por el Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza al Ministerio del Interior en concepto de asistencia sanitaria prestada en Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, por ser Instituciones Penitenciarias -y no el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma- la obligada al pago de las mismas.

Quinto. No formular pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Nicolás Maurandi Guillén D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés D. José Antonio Montero Fernández

D. Jesús Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jesús Cudero Blas, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

5 sentencias
  • SAP A Coruña 575/2021, 3 de Diciembre de 2021
    • España
    • 3 Diciembre 2021
    ...de mayo de 2021. No vale con esgrimir alegremente protestas que operan en el vacío y a espaldas de una constante doctrina legal (p.ej. SSTS 23/01/2020, 26/02/2020, 10/06/2020, 04/05/2021, 10/06/2021 y 23/07/2021) ilustrativa del signif‌icado del plazo razonable o de la ponderación global de......
  • SAP Cádiz 718/2021, 22 de Julio de 2021
    • España
    • 22 Julio 2021
    ...condena a la devolución de la cantidad abonada en concepto de IAJD y del 50% de los gastos de Notaría, a f‌in de ajustarse a las SSTS de 23 de enero de 2020, por lo que considera la apelante que no procede una expresa imposición de las costas de la primera Pretende la parte apelante que no ......
  • SAP Cádiz 1202/2021, 1 de Diciembre de 2021
    • España
    • 1 Diciembre 2021
    ...la devolución de la cantidad abonada en concepto de IAJD y del 50% de los gastos de Notaría y gestoría, a f‌in de ajustarse a las SSTS de 23 de enero de 2020, por lo que considera la apelante que no procede una expresa imposición de las costas de la primera Pretende la parte apelante que no......
  • SAP Cádiz 1199/2021, 23 de Noviembre de 2021
    • España
    • 23 Noviembre 2021
    ...de condena a la devolución de la cantidad abonada en concepto de IAJD y del 50% de los gastos, a f‌in de ajustarse a las SSTS de 23 de enero de 2020, por lo que considera la apelante que no procede una expresa imposición de las costas de la primera Pretende la parte apelante que no se haga ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR