SAP A Coruña 575/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2021
Fecha03 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00575/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15059 41 2 2018 0000383

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000067 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Fructuoso, Josef‌ina, Gines

Procurador/a: D/Dª OSCAR PEREZ GORIS, GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, ANA MARIA MARTIN GARCIA

Abogado/a: D/Dª MARIA PAZ RODRIGUEZ FRAGA, LAUREANO COSTOYA MEIJIDE, SANTIAGO FERREIRO MARZOA

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 3 de diciembre del 2021

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa nº 67/2020, tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION006, por delitos contra la salud pública y atentado contra los acusados:1) Fructuoso, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1983 en DIRECCION000 (A Coruña),hijo de Rafael y de Violeta, vecino de DIRECCION001, sin antecedentes penales y en libertad provisional bajo f‌ianza de 900 euros, con prisión desde el 12 al 30 de mayo del 2018, representado en esta causa por el Procurador Sr. Pérez Goris y defendido por la Abogada Sra. Rodríguez Fraga. 2) Josef‌ina, con DNI NUM002, nacida en DIRECCION002 (Vizcaya) el NUM003 -1987, hija de Valeriano y de Amparo, vecina de DIRECCION001, con antecedentes penales por delitos de lesiones y quebrantamiento de condena, en libertad provisional, representada por el Procurador Sr. Arambillet Palacio y defendida por el Letrado Sr. Costoya Meijide. 3) Gines, DNI NUM004, nacido en DIRECCION003 (Pontevedra) el NUM005 -1987, hijo de Carlos Daniel y de Carlota, vecino de DIRECCION004 (actualmente en el Centro Penitenciario de DIRECCION005 ), con antecedentes penales por robo, simulación de delito y estafa, en libertad provisional bajo f‌ianza de 1.500 euros (prisión preventiva del 12 al 30 de mayo del 2018), representado por la Procuradora Sra. Martín García y defendido por el Letrado Sr. Ferreiro Marzoa.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

Siendo ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Judel Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto de fecha 08-05-2018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION006 (A Coruña) y por auto del 22-11-2019 se acordó por dicho órgano continuar el trámite de las actuaciones por las normas del Procedimiento Abreviado, con dictado de apertura de juicio oral el 08-07-2020 y elevación de las diligencias a esta Sala donde ingresaron el día 11-11-2020. Seguido su curso de conformidad con las leyes procesales, se señaló fecha para la celebración del juicio oral los días 23 y 24 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas con el resultado que f‌igura en el acta audiovisual que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud realizado en establecimiento o local abierto al público de los artículos 368 y 369.1. 3º del Código Penal, del que son coautores los acusados, sin circunstancias modif‌icativas. Solicitó la imposición de las penas de prisión de ocho años, inhabilitación especial de sufragio pasivo y multa de 2500 euros (prisión subsidiaria de 2 meses), a cada uno, con comiso de las sustancias, básculas y otros útiles del delito.

Calif‌icó también como delito leve del artículo 556.2 del Código Penal el incidente durante el registro domiciliario y pidió se imponga a su autora Josef‌ina la pena de multa de 45 días a 12 euros de cuota diaria.

TERCERO

La defensa del acusado Fructuoso al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución. Subsidiariamente, serían de aplicación las atenuantes del 21.1 y/o 2 y 21.6 del Código Penal.

CUARTO

La defensa de la acusada Josef‌ina, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución del delito contra la salud pública. Reconoció el hecho imputado 4 del escrito de acusación y la calif‌icación en juicio, mostrando su conformidad con la pena pedida por el Fiscal por el delito leve del artículo 556.2 (multa de 45 días a cuota de 12 euros).

QUINTO

La defensa del acusado Gines, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, la estimación de las atenuantes de drogadicción del artículo 21.CP o analógica del artículo 21. 7ª, y de dilaciones indebidas del art.21.6º CP o como analógica.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

II.HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran :

  1. ) La Guardia Civil de DIRECCION006 (A Coruña) comenzó en noviembre de 2017 una investigación por su eventual relación con el menudeo de drogas en diversos locales de hostelería de la zona de DIRECCION001 -DIRECCION006, como el bar " DIRECCION007 " de RUA000 NUM006 de DIRECCION001 regentado por el acusado Gines y en que trabajaba como camarera la inculpada Josef‌ina, donde se detectó un tránsito anormal

    de consumidores de estupefacientes, por lo que se procedió al seguimiento de algunos. El día 3 de febrero de 2018 fue realizada una inspección de ese pub -no estando presente Gines - y se intervinieron por los agentes dos básculas de precisión con restos de cocaína que también había en la encimera de la cocina, una bolsa con algo de marihuana y restos de bolsitas capaces de envasar sustancias, sancionándose administrativamente a dos clientes que portaban en su ropa papelinas de cocaína. El acusado Fructuoso (pareja sentimental con convivencia de Josef‌ina ) fue visto frecuentando establecimientos de DIRECCION008 en actitud indicativa de transacciones de dinero por droga, por lo que ante informaciones vecinales en ese sentido se dispuso la vigilancia de la vivienda aislada que compartía con Josef‌ina en el lugar DIRECCION009 NUM007 de DIRECCION001, apreciándose por los agentes de la Guardia Civil en operativos dinámicos o estáticos, a pie o con vehículos camuf‌lados, del 1 al 8 de diciembre y generalmente en horas nocturnas el trasiego constante de personas que accedían al inmueble en automóviles, eran recibidos por el imputado Fructuoso y salían poco después tras efectuar intercambios a mano cerrada delante de la casa y con aquél, secuencias repetidas en las vigilancias practicadas los días 29 y 30 de marzo y 13,14,15,20 y 21 de abril de 2018. En concreto, sobre la 01:25 horas el 14 de abril, llegó a DIRECCION009 NUM007 procedente de la CARRETERA000 y la pista que da acceso al domicilio de los acusados Fructuoso y Josef‌ina el Opel Corsa ....RRX conducido por su único ocupante Rogelio, quien estacionó en la explanada de la casa y fue recibido a la entrada de la vivienda por Fructuoso quien le proporcionó una papelina de cocaína de 0,797 gramos al 79,34% de pureza por la que pagó 50 euros; al abandonar el lugar fue parado por los agentes apostados cerca y se le intervino la sustancia que reconoció entonces haber comprado allí. Asimismo, el 22 de abril y con igual modus operandi el acusado Fructuoso transmitió al copiloto del Volkswagen Passat ....WNK Rosendo un trozo de hachís envuelto en f‌ilm transparente, que los agentes le intervinieron al interceptarlo en el kilómetro NUM008 de la CARRETERA000 El día 8 de mayo de 2018 la Guardia Civil solicitó al Juzgado de Instrucción de DIRECCION006 autorización para la entrada y registro a partir de las 6 horas del día 11 en la vivienda unifamiliar del lugar DIRECCION009 nº NUM007 de DIRECCION001 en que residen los acusados Fructuoso y Josef‌ina, extensiva a los locales aledaños y anexos tales como trasteros, plazas de garaje, naves cerradas del recinto y similares, lo que fue decretado por auto del 9 de mayo en sede de las Diligencias Previas nº 130/2018 del Juzgado de Instrucción núm.2 de DIRECCION006 con esa extensión ("vivienda...y en sus anexos -garajes, trasteros, locales, galpones cerrados y similares-")y en horas diurnas y nocturnas del 11 de mayo. Sobre las 06:30 de la fecha señalada y a presencia de la Letrada de la Administración de Justicia y el abogado Sr. Costoya Meijide, se llevó a cabo la entrada y registro con agentes de la Guardia Civil encontrándose en el domicilio de los encartados Fructuoso y Josef‌ina los siguientes efectos que poseían en común :10 plantas pequeñas de marihuana,15 gramos de hachís, 61 gramos de anfetaminas en dos bolsas, 045 gramos de cocaína con riqueza del 83,82%, una libreta con anotaciones a mano hechas por Josef‌ina con referencias a nombres, gramos y dinero, cinco básculas de precisión, dos teléfonos móviles Samsung y LG-430(este con dos IMEI NUM009 y NUM010 ), 14 envoltorios plásticos recortados en forma circular, 381 euros en efectivo (46 de ellos en monedas de 1 y 2), una carabina GAMO calibre 4,5 y varios cuchillos de monte.

    En el curso de esta diligencia, la encausada Josef‌ina se encaró con la comisión judicial a gritos, llamándoles "hijos de puta", "payasos", "gilipollas" y "cabrones" y diciendo que los iba a reventar; al agente de la Guardia Civil NUM011 le manifestó a la cara "voy a ser yo la que te va a matar, eres un hijo de puta que se dedica a joder a la gente y...

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