STSJ Aragón 2/2020, 15 de Enero de 2020

PonenteMANUEL BELLIDO ASPAS
ECLIES:TSJAR:2020:4
Número de Recurso41/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000002/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D.CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a quince de enero de dos mil veinte.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente Recurso de Casación Nº 41/2019 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, de fecha 22 de febrero de 2019, recaída en el Rollo de Apelación Nº 5/2019, dimanante de autos de Divorcio Nº 272/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000, en el que son partes, como recurrente, D. Serafin, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elisa Bernués Sauqué y dirigido por el Letrado D. José Javier Sesé Martínez, en el que es parte recurrida D.ª María Virtudes, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Nerea Ugarte De Paz y asistida por la Letrada D.ª María José Sola Urigüen y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Presidente de esta Sala Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales D.ª Nerea Ugarte De Paz, en nombre y representación de D.ª María Virtudes, presentó, ante el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000, demanda de divorcio frente a D. Serafin. En la demanda expresó los hechos y los fundamentos de derecho en apoyo de sus pretensiones y terminó suplicando que se declarase disuelto el matrimonio y se aprobasen las medidas propuestas en el plan de relaciones familiares que adjuntó, indicando asimismo las "medidas que regularán los efectos del divorcio y que deberán aprobarse en la sentencia:

  1. La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores en la forma que establece el art. 156 del CC.

  2. La guarda y custodia del menor se ejercerá por la madre de forma exclusiva.

  3. Régimen de visitas o comunicación con el hijo. El padre podrá estar con su hijo Bartolomé y tenerlo en su compañía fines de semana alternos desde las 10 h. del sábado hasta las 20,30 h del domingo.

    Igualmente estará el menor en compañía del padre la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo en caso de discrepancia Doña María Virtudes los años impares y el Sr. Serafin los pares la parte de cada período vacacional que estará con ellos, debiendo avisar al otro progenitor de esta decisión con un mes de antelación al período vacacional por el que opte.

    A estos efectos cada período vacacional estival se dividirá en julio y agosto por quincenas; así mismo, los días de junio, finalizadas las clases, se disfrutarán por un progenitor y el otro progenitor los días de septiembre (antes de iniciarse el curso escolar).

    Las vacaciones de Navidad se reparten en 2 períodos entre los días 22 a 30 de diciembre y los días 31 de diciembre a 7 de enero. En semana santa y en atención a los días de vacaciones escolares los 2 períodos tendrán igual duración.

  4. El uso del domicilio conyugal se atribuye a Doña María Virtudes para que siga viviendo en el mismo con su hijo Bartolomé.

  5. El Sr. Serafin contribuirá a los alimentos de su hijo con la cantidad mensual de 300 euros. Esta cantidad será ingresada en la cuenta designada por la madre, por anticipado y dentro de los 5 primeros días de cada mes.

    Igualmente, el Sr. Serafin deberá contribuir con el 50% del importe de los gastos extraordinarios de educación y sanidad incluyéndose en estos conceptos dentista, ortodoncia, gastos de óptica, viajes de estudios, ....

  6. El divorcio no produce desequilibrio económico, motivo por el que no deberá fijarse pensión alguna.

  7. La sentencia producirá la disolución del régimen económico matrimonial".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándolos para que comparecieran en autos en tiempo y forma.

La Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Bernués Sauqué, en nombre y representación de D. Serafin, contestó en tiempo y forma a la demanda de divorcio, interesando se dictase sentencia estimando la petición de la disolución del matrimonio por divorcio con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y se acordasen las medidas paternofiliales propuestas por el demandado en el plan de relaciones familiares que adjuntó. A los otrosí del escrito de contestación, solicitó prueba y la adopción de medidas provisionales coetáneas.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000, por Decreto de fecha 30 de junio de 2017, admitió a trámite la contestación, acordando la incoación de medidas provisionales y acceder a la prueba solicitada por la parte demandada.

CUARTO

Por el Juzgado se acordó convocar a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración de la preceptiva vista, la misma tuvo lugar con la presencia de ambas y del Ministerio Fiscal, quienes formularon las alegaciones, pruebas y conclusiones que tuvieron por oportunas, y en fecha 30 de octubre de 2018 se dictó sentencia, ratificando las medidas provisionales acordadas por auto de uno de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ACUERDO el divorcio, quedando disuelto el matrimonio de Dª. María Virtudes y D. Serafin, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Declaro disuelto el régimen económico matrimonial que regía entre las partes.

Firme la Sentencia comuníquese la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio a los efectos procedentes.

ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas, respecto de los progenitores María Virtudes y Serafin en relación con su hijo menor Bartolomé:

AUTORIDAD FAMILIAR. GUARDA Y CUSTODIA

Se otorga a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad Bartolomé, compartiendo ambos progenitores la autoridad familiar.

RÉGIMEN DE ESTANCIAS DEL HIJO CON CADA UNO DE LOS PROGENITORES, A FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, EN FINES DE SEMANA, PERIODOS FESTIVOS, VACACIONES.

Fines de semana y días intersemanales: El menor estará con su padre los fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 20:00horas, debiendo el padre recoger y entregar al menor en el domicilio materno. Asimismo, el padre podrá estar en compañía de su hijo un día intersemanal, que a falta de acuerdo, serán el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, debiendo reintegrar a su hijo Bartolomé en el domicilio materno.

Periodos vacacionales:

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos del 22 al 30 de diciembre, y del 31 al 7 de enero, cada uno de ellos será disfrutado por uno de los progenitores.

En Semana Santa se establecen igualmente dos períodos iguales según los días no lectivos del calendario escolar.

En vacaciones de verano los meses de julio y agosto, se dividirán en períodos quincenales alternos. Asimismo, el periodo de junio no lectivo se disfrutará por uno de los progenitores, y el periodo de septiembre no lectivo por el otro.

Los periodos de vacaciones a disfrutar serán elegidos por la madre en los años impares y por el padre en los pares.

DEBERES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA ENTRE LOS PROGENITORES ENRELACIÓN CON LOS HIJOS.

Cada progenitor deberá informar al otro de los aspectos relativos a la salud, educación y ocio de los hijos, y deberán intercambiar los documentos relevantes de los mismos.

El progenitor que tenga conocimiento de cualquier enfermedad grave, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud del menor, deberá comunicarlo inmediatamente al otro progenitor.

DECISIONES RELATIVAS AL CAMBIO DE DOMCILIO Y OTRAS CUESTIONES RELEVANTES.

Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 30 días, su intención de cambiar de domicilio y facilitar las señas del nuevo.

El menor no podrá salir de territorio español salvo consentimiento mutuo de ambos progenitores, y en caso de desacuerdo podrá ser suplido por decisión judicial

CONTRIBUCION AL LEVANTAMIENTO DE CARGAS FAMILIARES

La pensión de alimentos se fija en 175 euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre.

Los importes se actualizarán anualmente, de forma automática sin necesidad de aprobación judicial, ni requerimiento parte, según el índice de precios al consumo que fije para la Comunidad Autónoma el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo que en un futuro pueda asumir sus funciones.

En caso de desacuerdo, se considerará que los gastos extraordinarios son aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. No incluidos en la Seguridad Social o seguro privado), por lo que no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, pero deberán ser objeto de comunicación suficiente al otro progenitor, y deben costearse por mitad. Los gastos no necesarios, requieren acuerdo, que debe incluir la proporción de pago y que, en caso de desacuerdo, puede ser suplido por decisión judicial.

Estas medidas deben regir salvo que los progenitores de común acuerdo dispongan otras que consideren más apropiadas a sus circunstancias.

QUINTO

La Procuradora Sra. Bernués Sauqué, en representación de D. Serafin, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, del que se dio traslado a la partes contraria y al Ministerio Fiscal, presentando escrito de oposición la representación de Dª María Virtudes en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia. El Ministerio Fiscal evacuó asimismo dicho trámite interesando la confirmación de la sentencia recurrida por entender que ampara de manera suficiente el interés del menor.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huesca, comparecidas las partes y...

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