ATS, 22 de Enero de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:385A |
Número de Recurso | 3783/2017 |
Procedimiento | Recurso extraordinario infracción procesal |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 22/01/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3783 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE CÁCERES
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSB/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3783/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 22 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia de 7 de julio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.º), en el rollo de apelación n.º 403/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 48/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Trujillo.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A ha presentado escrito ante esta sala personándose, en concepto de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Martínez Pérez en nombre y representación de D. Enrique ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida. Con posterioridad a la puesta de manifiesto, la parte recurrida presenta un escrito solicitando la suspensión por existencia de prejudicialidad civil.
Por providencia de 16 de octubre de 2019, dictada de conformidad con los arts. 473.2 y 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.
Con fecha de 25 de octubre de 2019, la representación procesal de parte recurrente presentó escrito mostrando su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto respecto del recurso extraordinario por infracción procesal. Mediante escrito de 21 de octubre de 2019, la representación procesal de D. Enrique interesó la inadmisión de los recursos.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El recurrente interpone recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de cláusula suelo. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un sólo motivo, y se formula al amparo del art. 469.1.4.º de la LEC y se funda en la vulneración del art. 24 de la LEC, por falta de motivación de la resolución impugnada, y error patente en la apreciación del acuerdo de novación.
Ese único motivo tiene que ser inadmitido por carecer manifiestamente de fundamento, al confundir la falta de motivación con una discrepancia con la argumentación de la resolución impugnada ( art. 473.2.2º LEC). El recurrente alega su disconformidad con la interpretación jurídica y la conclusión de la audiencia provincial pero no justifica que sera errónea, arbitraria o ilógica. La jurisprudencia de la sala ha declarado:
"[...]aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4.º del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la existencia del error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados [...]". (Entre otras, sentencia 392/2018 de 21 de junio, sentencia 326/2012, de 30 de mayo, 58/2015 de 23 de febrero).
El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primero se alega la infracción de los arts. 5 y 7 LCGC, y art. 4.2 de la Directiva 13/1993 en el que se cuestiona el incumplimiento del control de transparencia de la cláusula suelo realizado por la Audiencia Provincial; y el segundo motivo alega la infracción del art. 6.2 CC, y sostiene que es válida la novación realizada entre las partes, y la rebaja del tipo mínimo. Los dos motivos de casación expuestos se admiten al cumplir los requisitos legales.
En atención a lo razonado, no pueden tomarse en consideración las alegaciones efectuadas por las partes en el trámite previo a su admisión, pues no son más que reiteración de lo ya expuesto en el escrito de interposición y a las que se ha dado oportuna respuesta, y se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y se admiten los dos motivos del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente previstos.
Respecto a la petición de suspensión realizada por la parte recurrida, el tribunal acordará o denegará la suspensión cuando llegue la fase de resolución del recurso de casación.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, y presentado el escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 7 de julio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 403/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 48/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Trujillo. Se imponen las costas de este recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja S.A. contra la citada sentencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.