STSJ Galicia 69/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2019:6533
Número de Recurso53/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución69/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00069/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE GALICIA

SALA CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 36038 43 2 2016 0004973

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000053 /2019

Sobre: COHECHO Denunciante/querellante: Virgilio Procurador/a: D/Dª MARIA DEL AMOR ANGULO GASCONA bogado/a: D/Dª MODESTO BARCIA LAGO Contra: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A número

Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada:

Don Pablo A. Sande García - Ponente

Don Fernando Alañón Olmedo

Dª María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el Recurso de Apelación de Tribunal del Jurado 53/2019 seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 7 de 2019), partiendo de la causa que con el número 2173/2016 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra por delito de cohecho contra el acusado Virgilio. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña Mª del Amor Angulo Gascón y asistido del letrado don Modesto Barcia Lago, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene los siguientes hechos probados:

"1 .- El acusado, Virgilio, en su condición de funcionario de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, en el año 2016 inició, tramitó y finalizó el expediente número NUM000, Justa.

  1. - El acusado, Virgilio, en su condición de funcionario de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, en el año 2016 inició, tramitó y finalizó el expediente número NUM001 con motivo de una solicitud de autorización de residencia temporal inicial realizada por Maite.

  2. - El acusado, Virgilio, en su condición de funcionario de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, en el año 2016 inició, tramitó y finalizó el expediente número NUM002, con motivo de una solicitud de residencia de familiar comunitario realizada por Marisol, aun cuando la persona encargada de la tramitación era su madre, Matilde.

  3. - Sin derecho a recibir retribución de ningún tipo parte de la interviniente en el expediente, el acusado Virgilio, durante su tramitación y para realizar las funciones propias de su cargo, solicitó de Justa 150 €, que ella le entregó en dos ocasiones: 100 € en la oficina y los 50 € restantes en la calle.

  4. - Sin derecho a recibir retribución de ningún tipo parte de la interviniente en el expediente, el acusado Virgilio, durante su tramitación y para realizar las funciones propias de su cargo, solicitó a Maite un regalo y ella le entregó 50 €.

  5. - Sin derecho a recibir retribución de ningún tipo parte de la interviniente en el expediente, el acusado Virgilio, durante su tramitación y para realizar las funciones propias de su cargo, le dijo a Matilde que le tenía que dar algo y, entendiendo ella que era dinero, acudió a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra con 200 € que, sin embargo, no le llegó a entregar a Virgilio al ser atendida por otra funcionaria. Esto llamó la atención a aquélla por tal motivo."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"C ondenar al acusado, Virgilio, como autor responsable de un delito continuado de cohecho del artículo 420 CP en relación con el artículo 74 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y un día de prisión, multa de dieciocho meses a razón de 10 € diarios (total 5400 €), e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de siete años. Caso de no pagar la antedicha pena de multa, cada dos cuotas diarias no satisfechas serán sustituidas por un día de privación de libertad ( artículo 53.1 CP ).

En cuanto a las responsabilidades civiles, Virgilio, deberá indemnización en 50 € a Maite y en 150 € a Justa, cantidades que se incrementarán con los intereses legales inherentes.

No se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad.

Se imponen las costas de la presente instancia al acusado."

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal lo impugnó.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 4 de octubre de 2019 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

QUINTO

Mediante providencia del pasado 8 de octubre la Sala señaló el siguiente 12 de noviembre para la vista, que se celebró con la intervención de las partes.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

1. El primero de los motivos que acompañan al recurso de apelación interpuesto por el acusado y condenado por un delio continuado de cohecho ex artículos 74.1 y 420 CP frente a la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, se ampara en el apartado e) del artículo 846 bis c) LECRIM. Por lo tanto, el motivo se fundamenta en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque -por decirlo con los términos de dicho precepto- "atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta", si bien el recurrente ciñe esencialmente el desarrollo argumental de su alegato a discrepar de la valoración probatoria llevada a cabo por los Jurados, insistiendo en su versión exculpatoria para concluir con la afirmación de que no existe prueba objetiva de la realización material de la conducta típica, pero sin que a lo largo de los 18 folios en los que plasma su pretensión impugnatoria mencione como infringida una sola norma, ni constitucional ni de legalidad ordinaria, sustantiva u objetiva.

Sucede, pues, que el recurrente se desvía intensamente del ámbito de la apelación de la que conocemos al pretender que la Sala dimita...

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