ATS, 21 de Enero de 2020

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2020:341A
Número de Recurso23/2019
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/01/2020

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 23/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 25

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAJ

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 23/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 21 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 25 de octubre de 2019, Consultora de Riesgos Financieros S.A. interpuso una demanda de error judicial respecto la sentencia 266/2019, de 14 de junio, dictada por la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

SEGUNDO

De dicha demanda se dio traslado al Ministerio Fiscal, que informó en contra de su admisión a trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - En el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid se siguió juicio ordinario n.º 682/2017, a instancia de Arval Service Lease S.A. contra Consultora de Riesgos Financieros S.A., en reclamación de los gastos originados por la devolución tardía de un vehículo arrendado.

  2. - En primera instancia, la demandada permaneció en rebeldía y la sentencia dictada por el juzgado fue estimatoria de la demanda.

  3. - El recurso de apelación interpuesto por la demandada fue desestimado por la sentencia n.º 266/2019, de 14 de junio, dictada por la Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid.

  4. - Contra dicha sentencia, Consultora de Riesgos Financieros S.A. interpuso incidente de nulidad de actuaciones, que fue inadmitido por providencia de 25 de julio de 2019.

  5. - Consultora de Riesgos Financieros S.A. interpuso una demanda de error judicial respecto de la mencionada sentencia de la Audiencia Provincial, basada en los siguientes y resumidos argumentos: (i) error judicial al denegar la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones; (ii) error judicial por prescindir de la fecha de terminación del contrato y devolución del vehículo; (iii) error jurídico evidente al prescindir de la titularidad del vehículo; (iv) error jurídico procesal al privar de todo título de contradicción al rebelde comparecido.

  6. - El Ministerio Fiscal ha informado en contra de la admisión de la demanda de error judicial, por considerar que encubre una especie de recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

La funcionalidad del proceso de error judicial

  1. - Como hemos dicho en múltiples sentencias (por todas, 654/2013, de 24 de octubre, 647/2015, de 19 de noviembre, y 268/2017, de 4 de mayo, por citar solo algunas de las más recientes) este proceso debe circunscribirse a dilucidar si ha habido decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales.

  2. - Asimismo, el error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 CE, ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ (pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización) y que la jurisprudencia reclama, en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada ( SSTS de 25 de enero de 2006, 4 de abril de 2006, 31 de enero de 2006, 11/2005, 27 de marzo de 2006, 13 de diciembre de 2007, 7 de mayo de 2007y 12 de diciembre de 2007).

    Es por ello, en suma, que la solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.

  3. - Esta sala ha declarado en muchas ocasiones que el procedimiento de error judicial no pretende revisar nuevamente la cuestión enjuiciada por la resolución judicial respecto de la que se imputa el error judicial. Ni siquiera es objeto del proceso de declaración del error judicial acordar la nulidad de lo actuado con ocasión de la actuación en que consiste el error, cuando haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE y generado indefensión al perjudicado por dicha actuación. Para ello existen otros remedios en el ordenamiento jurídico procesal, como son los recursos pertinentes o el incidente de nulidad de actuaciones. Si el error deriva de una actuación que hubiera podido justificar la nulidad de actuaciones, su declaración sólo lo sería a los efectos de poder anudar a la misma un derecho del perjudicado a ser indemnizado por el Estado (entre otras, sentencia 647/2015, de 19 de diciembre).

TERCERO

Inadmisibilidad de la demanda de error judicial

  1. - En aplicación de los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, la demanda no puede ser admitida, por las siguientes razones:

  1. Respecto a la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones, el instado por la parte ahora demandante de error judicial no se basaba realmente en ninguna de las infracciones previstas en el art. 225 LEC, sino que pretendía una nueva revisión de la prueba practicada en la instancia y de las conclusiones probatorias llevadas a cabo por el Juzgado y la Audiencia Provincial, lo que no es posible en dicho incidente.

  2. Los supuestos errores sobre la fecha de devolución del vehículo y su titularidad no son errores jurídicos manifiestos o patentes, sino que la parte disconforme con las conclusiones a que llegaron los tribunales de instancia pretende una nueva revisión probatoria, como si la demanda de error judicial fuera una tercera instancia.

  3. Sobre la supuesta privación de derechos al demandado rebelde, no ha habido tal, sino únicamente la previsión legal relativa a la preclusión de actos procesales respecto de quien se persona tardíamente en el procedimiento. Debe recordarse, además, que no hay indefensión real o efectiva cuando el interesado tiene conocimiento del asunto y por su propia falta de diligencia no se persona en la causa ( Sentencias del Tribunal Constitucional 116/2000, de 5 de mayo; 300/2000, de 11 de diciembre; y 161/2001, de 5 de julio, entre otras muchas).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No haber lugar a la admisión a trámite de la demanda de error judicial interpuesta por Consultora de Riesgos Financieros S.A. respecto de la sentencia núm. 266/2019, de 14 de junio, dictada por la Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Ignacio Sancho Gargallo Rafael Sarazá Jimena

Pedro José Vela Torres Juan María Díaz Fraile

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