STSJ Islas Baleares 32/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonentePEDRO JOSE BARCELO OBRADOR
ECLIES:TSJBAL:2019:877
Número de Recurso32/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00032/2019

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SAS

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2017 0026364

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000032 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PR OVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCED IMIENTO ABREVIADO 0000045 /2019

RECURRENTE: Oscar

Procurador/a: SANTIAGO CARRION FERRER

Abogado/a: J. CARLOS PEIRO JUAN

MINISTERIO FISCAL

Presidente Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Magistrados

Ilmos/as. Sres/as.

D. Pedro José Barceló Obrador

Dª. Felisa Mª Vidal Mercadal

Palma, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Magistrados al margen expresados ha visto el recurso de apelación interpuesto el procurador D. Santiago Carrión Ferrer en nombre y representación de D. Oscar bajo la asistencia letrada de D. Juan Carlos Peiró Juan, contra la sentencia número 87/2019 de 19 de septiembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el rollo procedimiento abreviado número 45/2019 y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el magistrado D. Pedro José Barceló Obrador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso

La presente causa se incoó en virtud de diligencias previas procedimiento abreviado nº 1861/2017 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma. La Sección Primera de la Audiencia Provincial se declaró como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado rollo número 96/2018.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia

Concluido el acto del juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2019 con los hechos probados siguientes:

I.-/ El acusado Oscar, con NIE n o NUM000 nacido en Alba (Nigeria) el día NUM001 de 1976, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 1 '20 horas del día 6 de agosto de 2017 fue detenido por miembros de la Policía Local de Calvia en la Avda. S'Olivera, cruce con la calle Blanca de Calviá al tener una orden de detención, búsqueda y presentación dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 . Cuando se encontraba en dependencias policiales, los policías observaron que el acusado tenía en la boca algún objeto, consiguiendo que les entregase una bolita de plástico blanca, pero vieron que tenía otro objeto de color azulado que se negó a entregar. Ante la sospecha de que se hubiese tragado algo más lo llevaron al Hospital Son Espases, donde tras efectuar exploración médica se detectaron en su interior cuerpos extraños, quedando custodiado hasta la expulsión de dichos cuerpos.

La Policía Local informó a la Guardia Civil de Calviá del traslado del detenido a Son Espases, realizándose el traspaso de las competencias a la Guardia Civil que las asumió a las 6:35H del mismo día 6/08/2017, teniendo conocimiento a las 7:00 h de una segunda requisitoria ordenando el ingreso en prisión del acusado, en virtud de la Ejecutoria 1/2015 de la Audiencia Provincial.

En el Hospital Son Espases, ubicado en el término de Palma fue la Policía Nacional quien llevó a cabo la custodia del detenido, al corresponderle a dicha fuerza pública la competencia para dichas actuaciones.

El acusado expulsó (bajo seguimiento policial en todo momento) dos bolitas con sustancia sobre las 7'15 horas del día 8 de agosto de 2017; una bolita con sustancia sobre las 14'15 horas del día 8 de agosto de 2017; una bolita con sustancia sobre las 17'30 horas del día 9 de agosto de 2018 y sobre las 19'10 horas del día 10 de agosto de 2017 otras dos bolitas con sustancia.

La última bolita con sustancia fue expulsada el día 10/06/17, permaneciendo el acusado ingresado en el Módulo hasta el día 14/06/17, día en el que tras ser dado de alta médica, quedó ingresado en el Centro Penitenciario de Palma en cumplimiento de la referida requisitoria de la Audiencia.

II.-/ Las sustancias intervenidas fueron recogidas por agentes de la Policía Nacional y custodiadas hasta su entrega a la Guardia Civil desde donde fueron remitidas al Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, que realizó los correspondientes análisis, resultando ser: 4 bolsitas redondas con sustancia de 1 ,541 gramos de cocaína, con una riqueza de 14'2% y un valor de mercado de 135'71 euros, I bolsita de sustancia beige de 0,492 gramos de MDMA con una riqueza de 74'9% con un valor de mercado de 20 euros, 1 comprimido de color rojo de 0'324 gramos de MDMA, con una riqueza del 23'4% y un valor en mercado de 13'1 7 euros y I comprimido de color azul de 0,324 gramos de MDMA con una riqueza de 32'7% y un valor de mercado de 13'1 7 euros; sustancias todas ellas que el acusado poseía con la intención de destinarlas a la venta a terceras personas.

III.-/ El acusado es titular de una tarjeta de residencia permanente hasta el año 2020.

El fallo de la sentencia dice:

DEBEM OS CONDENAR Y CONDENAMOS a Oscar como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 apartado segundo del Código Penal a las penas de 1 año y 9 meses de prisión, con la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de multa de 182,05-€ con la responsabilidad subsidiaria de 2 días de privación de libertad en caso de impago, y pago de las costas causadas.

Se acuerda la sustitución de la pena de 1 año y 9 meses de prisión impuesta a al acusado, por su expulsión del territorio nacional al que no podrá regresar en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la expulsión.

Firme que sea la presente sentencia, llévense a cabo los trámites necesarios para materializar tal expulsión internándose al efecto a los penados en centro de internamiento de extranjeros, sin que dicho internamiento pueda exceder del plazo máximo previsto legalmente.

Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas a los que se dará el destino legal; comunicándose dichas circunstancias a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (Ley 17/2003 de 29 de Mayo por la que se regula el Fondo de bienes Decomisados por tráfico de Drogas y otros delitos relacionados.

Le abonamos para el cumplimiento de la condena todo el tiempo en que hubiera sufrido privación de libertad por razón de esta causa.

TERCERO

Recurso de apelación

El procurador D. Santiago Carrión Riera en nombre y representación de D. Oscar presentó, dentro del plazo concedido, escrito interponiendo recurso de apelación contra la mentada sentencia por los motivos siguientes:

PRIMER MOTIVO.- VULNERACION DEL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA RECONOCIDO COMO FUNDAMENTAL EN EL ART. 24-2 CE . No se contó con prueba de cargo suficiente para poder condenar.

En todo caso, debió absolverse en atención al principio ''in dubio pro reo''.

SEGUN DO MOTIVO.- INFRACCION DE LEY POR INDEBIDA APLICACIÓN DEL ART. 89.1 E INDEBIDA NO APLICACIÓN DEL ART. 89.4 CP , RESPECTO A LA SUSSTITUCION DE LA PENA POR EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL

Y termina suplicando:

...que se estime el recurso, absolviendo libremente a mi representado en atención a lo planteado en el Motivo primero, ya sea por vulneración del art. 24.2 CE en relación al derecho a la presunción de inocencia o en aplicación del principio in dubio pro reo o, subsidiariamente, se acuerde no haber lugar a la sustitución por expulsión, de conformidad con lo planteado en el motivo segundo del presente recurso.

CUARTO

Traslado del recurso

En fecha 7 de octubre de 2019 se dio traslado, por diligencia de ordenación, del escrito de interposición del anterior recurso al resto de partes personadas.

QUINTO

Informe del Fiscal

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación al Ministerio Fiscal, este presentó escrito en el que impugnaba el recurso interpuesto e interesaba la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Admisión del recurso

Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma, el 29 de octubre de 2019 se admitió a trámite el recurso.

SÉPTIMO

Señalamiento para deliberación y votación

Por providencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2019, se señaló para la deliberación y votación, el día 14 de noviembre de 2019 a las 11.30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se articula en base a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24-2 de la Constitución , al no haberse llevado a cabo suficiente prueba de cargo para poder condenar, invocándose que procedía la absolución en atención al principio «in dubio pro reo».

Para fundamentar dicha petición se desarrollan los siguientes argumentos:

  1. no hubo investigación por delito contra la salud pública previa a la detención del acusado, que se produjo por una requisitoria emitida en el seno de un procedimiento penal.

  2. no existió...

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