STSJ Asturias 32/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2019:3611
Número de Recurso12/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00032/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA CIV/PE

ASTURIAS

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MHG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 31 2 2019 0100011

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000012 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2018

RECURRENTE: Casiano

Procurador/a: RUTH MUÑIZ RUBIO

Abogado/a: GUILLERMO CALVO FRANCO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº32/19

EXCMO. SR./A MAGISTRADO-PRESIDENTE

DON IGNACIO VIDAU ARGUELLES

ILTMOS. MAGISTRADOS SRES:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

En Oviedo, a nueve de julio de 2019

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Ruth Muñiz Rubio, en nombre y representación de Casiano, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Octava de Gijón, en la causa DPA 1872/17 del Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón , que dio lugar al rollo de la referida sección 19/18, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Vidau Argüelles.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha cinco de diciembre de 2018, la Audiencia Provincial Sección Octava de Gijón, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOs: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Casiano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de ochocientos cincuenta euros (50 euros) impagados y abono de las costas causadas.

Se acuerda la destrucción de las sustancias y efectos aprehendidos así como el comiso del dinero intervenido, a los que se dará el destino legal."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto. Estimándose necesaria la celebración de vista el 20-6-2019 a las 10,30 horas.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada que son del siguiente tenor literal:

De lo actuado resulta probado, y así se declara, que el día 20 de octubre de 2017, sobre las 20:20 horas, Inocencio acudió al establecimiento denominado "Malabares" sito en la calle Rio Sella de Gijón, que regenta el acusado, Casiano, para entregar un pedido de fruta, de modo que al tiempo de abonar el pedido, entre el dinero el acusado entregó a Inocencio, sin que mediara precio, un paquete hecho con una hoja de bloc de comandas que en su interior contenía 0,17 gramos de cocaína, diciendo que era un regalo para él, y que fue intervenido por agentes de la Policía Local que, tras recibir quejas vecinales por comportamientos incívicos, realizaron una inspección en el referido establecimiento, donde encontraron, además una bolsa de plástico conteniendo 8,72 gramos de cocaína perteneciente al acusado, y que se encontraba en el interior de un rollo de papel higiénico colocado en el altillo de la cocina.

Solicitada aclaración de sentencia por la representación del acusado la Sala de instancia dictó auto de 17 de diciembre de 2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

DONDE DICE:

"... que en su interior contenía 0,17 gramos de cocaína, diciendo que era un regalo para él, y que fue intervenido por agentes de la Policía Local que, tras recibir quejas vecinales por comportamientos incívicos, realizaron una inspección en el referido establecimiento, donde encontraron, además, una bolsa de plástico conteniendo 8,72 gramos de cocaína, perteneciente al acusado, ..."

"Notifíquese esta sentencia esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia."

DEBE DECIR:

"... que en su interior contenía 0,17 gramos de cocaína, con una pureza del 31,9%, diciendo que era un regalo para él, y que fue intervenido por agentes de la Policía Local que, tras recibir quejas vecinales por comportamientos incívicos, realizaron una inspección en el referido establecimiento, donde encontraron, además, una bolsa de plástico conteniendo 8,72 gramos de cocaína, con una pureza del 34,5%, perteneciente al acusado."

"Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Ruth Muñiz Rubio, actuando en nombre y representación de Don Casiano, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial número 33/2018 de 5 de diciembre de 2018 en la que se condena al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 850 euros. En los dos primeros motivos del recurso, con amparo en el artículo 846 ter, en relación con los artículos 790 a 792 todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia el quebrantamiento de normas y garantías procesales en el primero e infracción de preceptos constitucionales en el segundo de los motivos. Ambos motivos se fundamentan en el hecho de que la Sala de instancia denegó la práctica de la prueba propuesta por la defensa consistente en informe pericial a realizar por el SIAD (Servicio de atención a las drogodependencias en Juzgados) referido a la constatación por medio de ella de la condición de drogodependiente consumidor de drogas tóxicas y sustancias estupefacientes. Ambos motivos han perdido su objeto toda vez que esta Sala en auto de 11 de febrero de 2019 acordó la admisión de la prueba pericial cuya práctica, al amparo de lo previsto en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, había pedido en el escrito de formalización del recurso. El informe del SIAD fue emitido con fecha de 16 de mayo de 2019 y ratificado en la vista oral del recurso por la psicóloga Doña Tamara, sometido por tanto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción.

SEGUNDO

En el tercero de los motivos del recurso, con amparo procesal el artículo 846 ter, en relación con el 790 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal, entiende el recurrente que modificados los hechos probados en virtud de su recurso de aclaración de sentencia, fijando la cantidad de cocaína que regaló a Inocencio en 0,17 gramos con una pureza del 31,9%, el acto de entrega en que se fundamenta la condena, acto aislado de favorecimiento, constituye una actuación inocua ya que la conducta del condenado no sería antijurídica en virtud del denominado principio de insignificancia y de ausencia de lesividad al comprender situaciones en las que, pese a existir actos de favorecimiento, promoción o facilitación del consumo ilegal de drogas, estupefacientes o sustancias tóxicas, la cantidad es tan exigua que no alcanza el umbral de lo que se considera dosis mínima psicoactiva capaz de producir efectos nocivos en la salud lo que supondría que la conducta del recurrente resultaría atípica.

En lo que se refiere a la cantidad mínima de sustancia que determina la tipicidad de la conducta ya la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005 dice que: " el principio de insignificancia venía utilizándose...

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