SAP Asturias 33/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteSANTIAGO VEIGA MARTINEZ
ECLIES:APO:2018:3780
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00033/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N32930 PROVIDENCIA ADMITIENDO SUPLICA ARTS.222

N.I.G: 33024 43 2 2017 0008865

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2018

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON

Proc. Origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0001872 /2017

Acusación:

Procurador/a:

Abogado/a:

Contra: Anton

Procurador/a: RUTH MUÑIZ RUBIO

Abogado/a: PILAR MENÉNDEZ CUETO

SENTENCIA N.º 33/2018

PRESIDENTE:

ILMA. SRA. D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ

ILMA. SRA. Dª Mª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Gijón, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 1872/2017 del Juzgado de Instrucción nº cuatro de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº 19/18, sobre delito contra

la salud pública, contra Anton, nacido el NUM000 de 1964, en la Roca de la Sierra (Badajoz), hijo de Emilio y Mercedes, con D.N.I.: NUM001, con domicilio en CALLE000, NUM002, NUM004, de Gijón, albañil, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 20 al 21 de octubre de 2017, representado por la Procuradora Dña. Ana Muñiz Rubio, y defendido por el Letrado D. Guillermo Calvo Franco, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don SANTIAGO VEIGA MARTINEZ y fundados en los siguientes:

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de estas actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369.3 del Código Penal reputando como autor responsable del mismo al acusado, Anton, y solicitando se le impusiera la pena de seis años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 850 euros, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 50 euros impagados, comiso y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 20 de octubre de 2017, sobre las 20:20 horas, Patricio acudió establecimiento denominado "Malabares", sito en la calle Rio Sella de Gijón, que regenta el acusado, Anton

, para entregar un pedido de fruta, de modo que al tiempo de abonar el pedido, entre el dinero, el acusado entregó a Patricio, sin que mediara precio, un paquete hecho con una hoja de bloc de comandas que en su interior contenía 0,17 gramos de cocaína, diciendo que era un regalo para él, y que fue intervenido por agentes de la Policía Local que, tras recibir quejas vecinales por comportamientos incívicos, realizaron una inspección en el referido establecimiento, donde encontraron, además, una bolsa de plástico conteniendo 8,72 gramos de cocaína, perteneciente al acusado, y que se encontraba en el interior de un rollo de papel higiénico colocado en el altillo de la cocina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso enjuiciado, la prueba de cargo practicada en el acto del plenario, con sujeción a los principios de publicidad, contradicción e inmediación, ha sido suficiente, apreciada en conciencia, para enervar el principio de presunción de inocencia, quedando acreditados los hechos declarados probados en virtud de la prueba documental, testifical y pericial practicada, a lo que se añade la propia declaración del acusado que admite que había comprado 10 gramos de cocaína para su consumo y que regaló a su frutero "un par de rayitas". La anterior manifestación viene corroborada por la declaración del testigo, Patricio, que manifestó que el acusado, cliente suyo de la frutería, le pagó el pedido y que dentro de los billetes iba un papel de color rosa doblado, que no sabía lo que contenía, que no compró la droga y que nunca consumió cocaína, coincidiendo sustancialmente con sus anteriores manifestaciones prestadas en fase de instrucción, donde declaró que había ido al bar para entregar un pedido y que "cuando Anton le pagó la fruta, le dio entre el dinero un papel envuelto de color rosa y le dijo que era un regalo para él", añadiendo que no sabía lo que había dentro y que nunca le pagó a Anton dinero a cambio de sustancias estupefacientes (folio 108). Por otra parte, tanto el atestado como la testifical de los agentes de la Policía Local que, tras recibir quejas vecinales por comportamientos incívicos, realizaron la inspección en el establecimiento, "Malabar", regentado por el acusado, sito en calle Río Sella de Gijón, permiten corroborar la circunstancia del hallazgo, en poder del testigo, de "un paquete hecho con una hoja de bloc de comandas de color amarillo que en su interior contiene un polvo blanco, supuesta cocaína" (folio 4) que resultó ser la misma sustancia que fue intervenida por los agentes que encontraron en el establecimiento, "en el interior de un rollo de papel higiénico colocado en un altillo de...

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