ATS, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2950/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE GERONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2950/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Explotaciones Recreativas e Inmobiliarias, SL, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 17 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 531/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 744/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Girona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Pedro Pérez Medina, presentó escrito en fecha 11 de septiembre e 2017, en nombre y representación de D. Isidro, por el que se persona en el presente rollo, en calidad de parte recurrida. El procurador D. Carmelo Olmos Gómez, presentó escrito, en nombre y representación de la sociedad mercantil Explotaciones Recreativas e Inmobiliarias, SL, en fecha 21 de septiembre de 2017 por el que se persona en el presente rollo, en calidad de parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 30 de octubre de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 19 de noviembre de 2019, por la parte recurrida se muestra su conformidad con la inadmisión de los recursos. La parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia de segunda instancia en un juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, tramitado por razón de su materia, por lo que el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

Se interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal acumulados, y, en cuanto al recurso de casación, se formula en cinco motivos, el primero, por no aplicación del art. 62.3 LAU 1964, por no haber estimado el no uso de la vivienda, se alega jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12.ª, de 15 de marzo de 2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª, de 4 de noviembre de 2013, la de la Audiencia de Málaga, Sección 6.ª, de 6 de julio de 2011, la de al Audiencia Provincial de Castellón, Sección 1.ª de 1 de junio de 2000, la de la Audiencia de Málaga, Sección 6.ª, de 6 de julio de 2011, la de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1.ª, de 29 de enero de 2007, y la de la Audiencia de Cádiz, Sección 2.ª, de 9 de marzo de 2008, porque entiende que la utilización intermitente es causa de denegación de la prórroga, y que utilizar una vivienda para pernoctar es causa de denegación de la prórroga. El motivo segundo es por infracción del art. 1552 CC, con cita de las SSTS 15 de julio de 2009, y 17 de mayo de 1986. El motivo tercero, es por no aplicación de la doctrina del abuso de derecho de los arts. 7.2 CC y 9 párrafo 2º LAU 1964, cita las SSTS 13 de diciembre de 1962, 17 de junio de 1969 y 17 de diciembre de 1994. El motivo cuarto es por no aplicación del art. 1556 CC, con cita de las SSTS 11 de febrero de 2002, 18 de octubre de 1993 y 13 de noviembre de 1985. Y el motivo quinto es por infracción de los arts. 7 CC, 11.2 LOPJ y 247 LEC con cita de las SSTS 3 de enero de 2007, y 26 de octubre de 1995.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se desarrolla en tres motivos, el primero, al amparo del art. 469.1.2º LEC por infracción del art. 218.1 LEC por incongruencia. El motivo segundo, al amparo del art. 469.1.2º LEC por infracción del art. 218.2 LEC por falta de motivación. El motivo tercero, al amparo del art. 469.1.4º LEC, se plantea por vulneración del art. 24 CE.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Formulado en estos términos el recurso de casación no puede admitirse, porque incurre en varias causas de inadmisión:

A.- Falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), porque el motivo primero, el interés casacional alegado es por la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, justificación que hace necesario y así lo dice esta Sala Primera reiteradamente, que se invoquen dos sentencias firmes y colegiadas, de una misma sección, de una Audiencia Provincial, que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes, y colegiadas de una misma sección, que ha de ser distinta, pertenezca a o no a la misma Audiencia Provincial, sobre una misma cuestión jurídica.

De forma que no se justifica este elemento, puesto que en el recurso se citan una pluralidad de sentencias de Audiencias Provinciales, pero sin que se distingan dos sentencias en un sentido y dos en otro, sobre la misma cuestión jurídica.

B.- Carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC), y plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi [razón de decisión] de la sentencia recurrida, esto porque la totalidad de motivos se basan en tener por probados hechos que no lo están, y así en cuanto al motivo primero, el recurso se basa en que la vivienda se encontraba desocupada, de forma intermitente, cuando lo acreditado es que la vivienda se ocupa por el demandado, que pernocta en la vivienda entre semana, y se ausenta los fines de semana y vacaciones, y por el contrario no se ha probado que pernoctara en la vivienda de Salt, propiedad de su madre, por lo que concluye que el demandado ocupa la vivienda de manera efectiva; y en cuanto al abuso de derecho y la buena fe, alegadas, no se han probados los hechos base para apreciarlas, y en cualquier caso son cuestiones ajenas a la razón de decisión de la sentencia recurrida, que es la efectiva ocupación de la finca por el demandado.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

OCTAVO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Explotaciones Recreativas e Inmobiliarias, SL, contra la sentencia dictada, con fecha 17 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 531/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 744/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Girona.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, quien deberá notificarla a la parte recurrida no personada, a través de su representación procesal en el rollo de apelación, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, solo a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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