ATS, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 37 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 37/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de don Esteban y doña Blanca presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 13.ª) en el rollo de apelación n.º 331/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 783/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 27 de diciembre de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Luis M.ª Carreras de Egaña, en nombre y representación de don Esteban y doña Blanca, presentó escrito por el que se personaba en calidad de parte recurrente. El procurador dona Francisco Javier Segura Zariquiey presentó escrito en nombre y representación de Caixabank, S.A., personándose en calidad de parte recurrida.

La procuradora doña Sara Carrasco Machado se ha personado en sustitución del procurador don Luis M.ª Carreras de Egaña.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Esteban y doña Blanca, al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de don Esteban y doña Blanca contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 13.ª) en el rollo de apelación n.º 331/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 783/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Madrid.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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