STSJ Cataluña 107/2019, 19 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución107/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelaciones de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN (causa compleja) núm. 1/19

S. O. núm. 10/2017 - Sección 4ª Audiencia Provincial de Girona

Juzgado de Instrucción núm. 6 de DIRECCION000. S.O. núm. 3/2017

SENTENCIA núm. 107

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Da. Roser Bach Fabregó

Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve

En Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, por la Sección de Apelación penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal (causa compleja) núm. 1/2019, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Girona (Sección Cuarta ) en su Sumario Ordinario núm. 10/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de DIRECCION000 en que se había seguido como Sumario nº 3/2017, por un delito contra la salud pública, depertenencia a grupo criminal, de blanqueo de capitales, de tenencia ilícita de armas, de incendio, de simulación de delito, de estafa y defraudación de fluido eléctrico, contra los acusados D. Diego " Tirantes"; D. Eusebio " Bucanero"; Da. Francisca; Da. Gema; D. Gaspar " Triqui"; D. Higinio; D. Isidro " Santo"; D. Julián " Perico"; D. Leovigildo; D. Marcelino; D. Martin " Bicho"; Da. Salvadora; D. Primitivo; D. Remigio; D. Romeo; D. Roque; D. Santiago; D. Segundo; D. Teodulfo; D. Vicente " Avispado"; D. Carlos Alberto " Gallina"; Da. Bárbara; Da. Bernarda; D. Jesus Miguel; D. Juan Ignacio; D. Juan Pablo; D. Ángel Jesús y el acusado D. Abelardo.

Han sido partes apelantes:

Los acusados D. Diego " Tirantes" y D. Gaspar " Triqui", con la representación de la Procuradora Da. Rosa María Triola Vila y la defensa del Letrado D. José Luis Bravo García.

El acusado D. Eusebio " Bucanero", con la representación del Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y la defensa del Letrado D. Benet Salellas Vilar.

La acusada Da. Francisca, con la representación de la Procuradora Da. Rosa María Triola Vila y la defensa del Letrado D. Carles Monguilod.

La acusada Da. Gema, con la representación del Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y la defensa del Letrado D. Sergio Noguero Romero.

El acusado D. Higinio, con la representación del Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y la defensa del Letrado D. Sergio Noguero Romero.

El acusado D. Isidro " Santo", con la representación del Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y la defensa de la Letrada Da. Paola Berta.

El acusado D. Julián " Perico", con la representación de la Procuradora Da. Mercé Canal Piferrer y la defensa del Letrado D. Joaquim Nombre Bech de Careda Perxas.

El acusado D. Leovigildo, con la representación del Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y la defensa del Letrado D. Obduli José Rivas Ribas.

El acusado D. Marcelino, con la representación del Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y la defensa de la Letrada Da. Paola Berta.

La acusada Da. Salvadora, con la representación del Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y la defensa del Letrado D. Obduli José Rivas Ribas, aunque en recurso firmado en su nombre por la Letrada Da. Cristina Casellas Vázquez.

El acusado D. Roque, con la representación del Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y la defensa del Letrado D. Obduli José Rivas Ribas.

Y han sidopartes apeladas, además del MINISTERIO FISCAL, los acusados: D. Martin " Bicho", D. Primitivo, D. Remigio, D. Romeo, D. Santiago, D. Segundo, D. Teodulfo, D. Vicente " Avispado", D. Carlos Alberto " Gallina", Da. Bárbara, Da. Bernarda, D. Jesus Miguel, D. Juan Ignacio, D. Juan Pablo, D. Ángel Jesús y el acusado D. Abelardo.

El MINISTERIO FISCAL ha estado representado durante el proceso por el Ilmo. Sr. D. José María Casadevall.

Ha sido ponente de la causa el presidente del Tribunal, el Excmo. Sr. Don Jesús María Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Girona ( Sección Cuarta) dictó sentencia en su Sumario Ordinario núm. 10/2017 con fecha 31 de octubre de 2018, en la que se contenía la siguiente parte dispositiva:

" FALLAMOS :

Respecto del acusado Diego "DIENTES":

CONDENAR a Diego " Tirantes" como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipificado en el artículo 368 del Código Penal, párrafo primero, y 369.5ª del Código Penal, en su modalidad de cultivo, tráfico y posesión para el tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena según lo dispuesto en el artículo 56.1.2ª del Código Penal, y MULTA de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (165.753 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses y 15 días de prisión.

CONDENAR a Diego " Tirantes" como autor responsable de un DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, tipificado en el artículo 570.ter apartado 1.c) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena según lo dispuesto en el artículo 56.1.2ª del Código Penal.

CONDENAR a Diego " Tirantes" como autor responsable de un DELITO DE TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS, tipificado en el artículo 564.1.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena según lo dispuesto en el artículo 56.1.2ª del Código Penal.

CONDENAR a Diego " Tirantes" como autor responsable de un DELITO LEVE CONTINUADO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO del artículo 255.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal.

ABSOLVER a Diego " Tirantes" del DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES de los artículos 301 y 302 del Código Penal del que venía acusado.

ABSOLVER a Diego " Tirantes" del DELITO DE INCENDIO DE BIENES PROPIOS del artículo 357 del Código Penal, en relación con el delito de daños mediante incendio de los artículos 266 y 263 del Código Penal, del que venía acusado.

ABSOLVER a Diego " Tirantes" del DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO del artículo 457 del Código Penal, del que venía acusado.

CONDENAR a Diego " Tirantes" al abono de 3/76 partes de las costas procesales, con inclusión de 1/5 de las de la acusación particular.

Respecto del acusado Eusebio " Bucanero":

CONDENAR a Eusebio " Bucanero" como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipificado en el artículo 368 del Código Penal, párrafo primero, y 369.5ª del Código Penal, en su modalidad de cultivo, tráfico y posesión para el tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena según lo dispuesto en el artículo 56.1.2ª del Código Penal, y MULTA de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (165.753 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses y 15 días de prisión.

CONDENAR a Eusebio " Bucanero" como autor responsable de un DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, tipificado en el artículo 570.ter apartado 1.c) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena según lo dispuesto en el artículo 56.1.2ª del Código Penal.

CONDENAR a Eusebio " Bucanero" como autor responsable de un DELITO DE TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS, tipificado en los artículos 564.1.2º y 2.1ª, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena según lo dispuesto en el artículo 56.1.2ª del Código Penal.

CONDENAR a Eusebio " Bucanero" como autor responsable de un DELITO LEVE CONTINUADO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO del artículo 255.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal.

ABSOLVER a Eusebio " Bucanero" del DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES de los artículos 301 y 302 del Código Penal, del que venía acusado.

ABSOLVER a Eusebio " Bucanero" del DELITO DE ESTAFA en grado de tentativa de los artículos 248 y siguientes del Código Penal, del que venía acusado.

CONDENAR a Eusebio " Bucanero" al abono de 3/76 partes de las costas procesales, con inclusión de 1/5 de las de la acusación particular.

Respecto de la acusada Francisca:

CONDENAR a Francisca como autora responsable de un DELITO DE TENENCIA DE...

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