STSJ Aragón 641/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1578
Número de Recurso591/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución641/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000641/2019

Rollo número 591/2019

F.

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 591 de 2019 (Autos núm. 809/2019), interpuesto por la parte demandante D. Leovigildo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre extinción de prestación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leovigildo contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre extinción de prestación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número uno de Zaragoza, de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Leovigildo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Leovigildo, con NIE nº NUM000, en fecha 28.02.2017 era perceptor del subsidio por desempleo.

  1. - El día 28.02.2017, sobre las 15:45 horas, la Policía Local efectuó visita al local sito en C/ Cortes de Aragón 21 de Zaragoza, comprobando que en dicho local se estaban realizando obras de reforma integral en el local, y constatando en ese momento la presencia de dos personas que estaban realizado trabajos en altura, concretamente, desmontando el falso techo del local. Los agentes procedieron a identif‌icar a dichas dos personas, resultando ser una de ellas el demandante. La otra persona identif‌icada era D. Pelayo, con

    NIE nº NUM001 profesional autónomo con quien la contratista Tache Estudio S.L.U. -a quien la propiedad había encargado la realización de las obras de acondicionamiento integral del local para clínica de f‌isioterapiahabía contratado la realización de las labores de albañilería, que se ejecutaron en el periodo de 28.02.2017 a 28.04.2017. Las dos personas identif‌icadas manifestaron a la policía que no contaban con licencia para la ejecución de los trabajos que estaban realizando, y que estaban de alta en el RETA.

  2. - La Policía Local puso en conocimiento de la Inspección estos hechos, que, entre otra actuaciones, requirió al actor para comparecencia en la que explicó que accedió al local únicamente el día 28.02.2017 para colaborar con el titular de la subcontrata D. Pelayo, en labores e cata de techo y retirada e escombros, sin percibir cantidad alguna por su trabajo. Fueron requeridos asimismo la propiedad del local, la contratista principal y el subcontratista D. Pelayo, que manifestó a la Inspección que el actor era un amigo que acudió ese día al local para ayudarle en labores de retirada de escombros y perf‌iles de pladur, colaborando en la realización de catas de techo, todo ello, bajo su dirección.

  3. - El actor no comunicó al SEPE la circunstancia de realizar el día 28.02.2017 esos trabajos de cata de techos y retirada de escombros, actividad que realizaba mediando encargo en tal sentido del Sr. Pelayo y bajo su dirección, y que compatibilizó con la percepción del subsidio por desempleo.

  4. - Sobre la base de los hechos referidos, en fecha 11.02.2018 la Inspección levantó al demandante acta de infracción NUM002 que obra en autos, y cuyo contenido se da aquí por reproducido, en la que se concluye que respecto del trabajador D. Leovigildo, que el día 28.02.2017 "se encontraba en el momento de la inspección prestando sus servicios para D. Pelayo, de manera irregular, toda vez que, f‌igurando de alta como perceptor del subsidio por desempleo desde el 16.1.16, ni la Tesorería general de la Seguridad Social ni el Servicio Público de Empleo Estatal tuvieron conocimiento de la actividad realizada por el interesado.

  5. - En el acta se hace constar que tales hechos suponen infracción de lo dispuesto en el art. 282.1 de la LGSS, y constituye una infracción tipif‌icada como muy grave en el art. 26.2 del RD legislativo 5/2000 de 4 de agosto, proponiendo una sanción para el referido Sr. Leovigildo de extinción de la prestación de desempleo desde el

    28.02.2017 y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La imposición de dicha sanción se produce por Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 16.05.2018 que acuerda conf‌irmar la sanción de extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 28.02.2017, y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, propuestas en el acta. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada en resolución de 31.08.2018.

  6. - Asimismo se ha levantado acta de infracción y de liquidación de cuotas a D. Pelayo, con responsabilidad solidaria de Tache estudio S.L.U., indicándose en el acta que se había constatado que "D. Pelayo dió ocupación al trabajador D. Leovigildo al menso el día de la visita 28-2-17, si que el empresario tramitase su alta en el Régimen General" . Asimismo, se ha requerido al Sr. Pelayo, en resolución de 4.09.2018, para el reintegro de la cantidad de 7.074,95 e en que se cifra la prestación indebidamente percibida por el demandante, conforme al responsabilidad que a la empresa impone el art. 298.e) de la LGSS."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 16-5-2018 se acordó conf‌irmar la sanción de extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 28-2-2017 y reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza.

Interpuesto recurso de suplicación por el actor, fue impugnado por el Abogado del Estado en nombre y representación de Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, se solicita la revisión de hechos probados, en concreto del hecho probado tercero, en base a los documentos que obra a los folios 3 y 25 del expediente administrativo.

La jurisprudencia, entre otras muchas, SsTS de 20 y 22-3-2013, rs. 81 y 9/12, 19-12-2013, r. 37/13 y 29-4-14,

r. 58/13, respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectif‌icarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto

que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que...

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