SAP Navarra 571/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteEDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
ECLIES:APNA:2019:1024
Número de Recurso578/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución571/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000571/2019

Ilmos. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 12 de noviembre del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 578/2019, derivado de los autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) nº 491/2018 - 00 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña; siendo parte apelante, D. Balbino, representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistido por el Letrado D. Fernando Gortari Izu; parte apelada, HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, representada por la Letrada de la Comunidad Foral de Navarra Dª Idoia Tajadura Tejada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de febrero del 2019, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC) nº 491/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que con desestimación de la demanda interpuesta por LA ASESORA JURIDICA-LETRADA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA actuando en representación del organismo autónomo HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, rechazo la solicitud de revocación del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho planteado.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Balbino .

CUARTO

La parte apelada, HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo

de Apelación Civil nº 578/2019, habiéndose señalado el día 24 de octubre del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y hechos procesales

Hacienda Tributaria de Navarra, representada por Letrada de la Comunidad Foral presentó solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil de Iruña/Pamplona contra Balbino de revocación del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho, para cuya resolución se incoó incidente concursal en el procedimiento de concurso de acreedores 436/2014, del Sr. Balbino .

El demandado del incidente concursal reconoció no haber pagado a Hacienda Tributaria de Navarra el primer plazo del plan de pagos aprobado por el Juzgado y del aplazamiento concedido por dicha organismo, pero alegó que concurría la circunstancia prevista en los párrafos 2º y 3º del art. 178 bis.8 LECO, que excluye la revocación de la exoneración concedida por haber dedicado deudor al cumplimiento del plan de pagos la mitad de la parte inembargable de sus ingresos, entendiendo a estos efectos como ingresos inembargables los previstos en el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de Julio, los cuales son el equivalente equivalente al salario mínimo interprofesional incrementado en un 50 %, más otro incremento adicional del 30 % por cada miembro del núcleo familiar que carezca de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

La sentencia de 18 de febrero de 2019 desestimó íntegramente la pretensión de incidente concursal, puesto que estimó probado que en 2018, los ingresos que cobra el concursado Sr. Balbino son de 1.233,66 euros mensuales, y el SMI es de 735,90 euros, sumándole el 50% hacen 1.103,85 euros, y luego más el 30% de esa cantidad por existir un miembro del núcleo familiar que no dispone de una pensión superior al SMI, arroja un total inembargable de 1.766,16 euros. Comoquiera que ha sido embargada su pensión de jubilación por la TGSS para el pago de la deuda concursal contraída con este Servicio Común la cantidad total de 2.574,64 euros (321,83 por ocho pagas) en el año 2017 y otros 1.464,36 euros (119,72 por seis pagas y 124,34.-€ por otras seis pagas) en el año 2018, considera que el deudor está aplicando al cumplimiento del plan por lo menos el 50% de sus ingresos descontando el mínimo inembargable.

En cuanto a las costas, la sentencia af‌irma que "dadas las dudas en derecho que plantea la cuestión, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las mismas" . Por lo que la desestimación de la demanda de Hacienda falla el rechazo la solicitud de revocación del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho planteado, sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Ha recurrido el Sr. Balbino la no imposición de las costas a la parte vencida, y Hacienda Tributaria de Navarra ha deducido su escrito de oposición.

SEGUNDO

Relevación del reembolso de costas por la parte vencida debido a serias dudas de derecho

El recurso de apelación del Sr....

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