SAN 132/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:4383
Número de Recurso206/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00132/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 132/2019

Fecha de Juicio: 6/11/2019

Fecha Sentencia: 11/11/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000206 /2019

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: CGT

Demandado/s: IBERDROLA SA, IBERDROLA ESPAÑA, SAU, IBERDROLA GENERACION, SA, IBERDROLA GENERACION ESPAÑA SA, IBERDROLA GENERACION NUCLEAR, SAU, IBERDROLA CLIENTES, SAU, IBERDROLA OPERACION Y MANTENIMIENTO SAU, I-D REDES INTELIGENTES SAU, IBERDROLA INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE REDES SAU, IBERDROLA RENOVABLES ENERGIA SA, IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SAU, IBERDROLA ENERGIA INTERNACIONAL SLU, IBERDROLA CLIENTES INTERNACIONAL SLU, IBERDROLA RENOVABLES INTERNACIONAL SLU, ATYPE-CC, ELA, USO, CCOO, UGT, SIE, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000219

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000206 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 132/2019

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000206 /2019 seguido por demanda de CGT (letrado D. Miguel Angel Garrido) contra IBERDROLA SA (letrado D. Alfonso Rodríguez), IBERDROLA ESPAÑA, SAU, IBERDROLA GENERACION, SA, IBERDROLA GENERACION ESPAÑA SA, IBERDROLA GENERACION NUCLEAR, SAU, IBERDROLA CLIENTES, SAU, IBERDROLA OPERACION Y MANTENIMIENTO SAU, I-D REDES INTELIGENTES SAU, IBERDROLA INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE REDES SAU, IBERDROLA RENOVABLES ENERGIA SA, IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SAU, IBERDROLA ENERGIA INTERNACIONAL SLU, IBERDROLA CLIENTES INTERNACIONAL SLU, IBERDROLA RENOVABLES INTERNACIONAL SLU, UGT (no comparece), SIE (letrado D. Pablo Urbanos), ATYPE-CC (letrada Dª Silvia Palacios), ELA (letrada Dª Marta Carretero), USO (letrada Dª Julia Bermejo) y CCOO (no comparece), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, con representación sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de septiembre de 2019 se presentó demanda por DON MIGUEL ÁNGEL GARRIDO PALACIOS, Letrado de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra IBERDROLA

S.A; IBERDROLA ESPAÑA S.A.U.; IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U.; IBERDROLA GENERACIÓN ESPAÑA S.A.U.; IBERDROLA GENERACIÓN NUCLEAR S.A.U.; IBERDROLA CLIENTES S.A.U.; IBERDROLA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A.U.; I-D REDES INTELIGENTES S.A.U.; IBERDROLA INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE REDES S.A.U.; IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA S.A.U.; IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.U.; IBERDROLA ENERGÍA INTERNACIONAL S.L.U; IBERDROLA CLIENTES INTERNACIONAL S.L.U.; E IBERDROLA RENOVABLES INTERNACIONAL S.L.U.; y contra los sindicatos, UGT, CC.OO., SIE (SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA), ATYPE-CC (ASOCIACION DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES COLECTIVOS CUADROS), USO y ELA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 6 de noviembre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare y condene a la empresa a reconocer:

- La lesión del derecho a la libertad sindical de CGT por la comunicación de 17 de junio excluyendo la aplicación de los derechos establecidos en dicho artículo para las secciones sindicales que cumplen con el primer párrafo de dicho artículo.

- La lesión del derecho a la libertad sindical de CGT por la exclusión de la comisión negociadora desde el 25 de junio de 2019.

- El derecho de la CGT a seguir formando parte de la comisión negociadora del convenio colectivo como lo venía haciendo hasta ahora respetando su derecho a ostentar un miembro en dicha mesa.

- En relación con el anterior punto que se reconozca el derecho de CGT a seguir disfrutando de los derechos establecidos en el artículo 86 del Convenio Colectivo como sección sindical presente en la comisión paritaria.

- La nulidad de los acuerdos alcanzados por la comisión negociadora del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo desde dicha fecha y hasta el acto de conciliación.

- La indemnización por daños morales de 10.000 euros que deberá ser abonada por las mercantiles demandadas.

Frente a tal pretensión, CC.OO. y UGT no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citadas en legal forma.

ELA se adhiere a la demanda.

El letrado de las empresas del GRUPO IBERDROLA se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

SIE (SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA) y ATYPE-CC (ASOCIACION DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES COLECTIVOS CUADROS) se oponen a la demanda y hace suyas las manifestaciones de los codemandados.

USO se opone a la demanda, alega las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo, se adhiere a lo manifestado por los codemandados.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-En junio 2019 a iniciativa de la empresa se promueve una negociación para modif‌icar el convenio por la incorporación de 3 empresas por cambio de denominación social de una empresa, nueva regulación jubilación obligatoria. Las condiciones del personal en renovables, el registro de jornada y también a iniciativa sindical la modif‌icación del art 86 convenio, controvertido para CGT, pacif‌ico para los sindicatos salvo en que tomaran la iniciativa de modif‌icación del art. 86.

-Tanto 7º convenio en su versión inicial y versión posterior la intención de los negociadores era convenio grupo, 1º afectaba a 11 empresas, el 2º a 15 empresas.

-El 25-6-19 se constituye la comisión negociadora según elecciones de 2018.

-CGT no fue convocada porque no acredita nivel 10 ni 8% de representación en las empresas del grupo.

-La empresa ha reiterado los benef‌icios del art. 86 convenio solo aplicables a secciones sindicales con 8% en total del grupo.

-La composición de la comisión de control del plus pensiones no está relacionada con las reglas de la composición de la comisión negociadora.

-CGT ha participado en otras comisiones conformadas antes 11 de junio.

-Se cuestiona la indemnización.

Hechos conformes:

-El 24-5-17 se f‌irma 7º convenio de Iberdrola grupo afectaba a 11 empresas y su vigencia es de 1-6-17 a 31-12-20.

-La comisión negociadora 7º convenio estaba compuesta por 15 miembros, UGT 3, SIE 3, ATYPE 3, CC.OO 3, USO, ELA y CGT uno cada uno.

-Esa conformación se hizo según elecciones de diciembre de 2014.

-En diciembre de 2018 hay nuevas elecciones en todo el grupo.

-El 11-6-19 se hizo una convocatoria informal a donde acude CGT para tratar modif‌icación del convenio.

-El 17 junio empresa se dirige a CGT que no va participar en comisión negociadora.

-En la comisión negociadora del convenio CGT tenía 5,88%, en la comisión negociadora de 25-6-19 CGT tenía 4,64%.

-CGT ha participado en modif‌icación del art. 41 ET con arreglo a su representatividad en los centros afectados.

-En 2010 con 4,75% CGT estaba en comisión negociadora.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CGT es f‌irmante del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, ha sido miembro de la comisión paritaria y de distintas comisiones de aplicación de dicho Convenio colectivo. Que asimismo tiene la suf‌iciente implantación para el planteamiento del presente conf‌licto colectivo teniendo constituida sección sindical estatal.

SEGUNDO

Por Resolución de 26 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el VII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo. (código de Convenio número 90012013011998), que integra a las empresas Iberdrola, S.A., Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Generación, S.A.U., Iberdrola Generación España, S.A.U., Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U., Iberdrola Operación y Mantenimiento, S.A.U., Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, S.A.U, Iberdrola Renovables Energía, S.A.U., e Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U., que fue suscrito, con fecha 24 de mayo de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección del Grupo en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, SIE, ATYPE-CC, CC.OO., USO, y CGT, en representación de los trabajadores. ( BOE 9 de agosto 2017), en el que se establece :

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