STSJ Aragón 573/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJAR:2019:1534
Número de Recurso497/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución573/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000573/2019

Rollo número 497/2019

F.

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 497 de 2019 (Autos núm. 216/19), interpuesto por la parte demandante

D. Alfonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco de fecha once de julio de dos mil diecinueve, siendo la demandada MINISTERO DE DEFENSA y parte MINISTERIO FISCAL en materia de EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el demandante D. Alfonso contra Ministerio de Defensa y Ministerio Fiscal, en materia de Extinción de la Relación Laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Zaragoza, de fecha once de julio de dos mil diecinueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Alfonso contra el MINISTERIO DE DEFENSA (ACADEMIA LOGÍSTICA DE CALATAYUD), absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. No procede imponer las costas de este proceso a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO. - El demandante, D. Alfonso, fue contratado eventual en el Instituto Politécnico nº 2 de Calatayud (Zaragoza) con la categoría laboral de Licenciado en económicas en fecha 1-10-1983. Posteriormente en fecha 02-01-1986 suscribe contrato con el Ministerio de Defensa, por tiempo indefinido y especialidad de Licenciado en económicas, cuyo objeto es prestar sus servicios a la empleadora en Área Tecnológica, en la Rama Administrativa, con la categoría laboral y especialidad de Licenciado en Económicas (doc. 4 demanda). Actualmente percibe un salario bruto diario de 87,00 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. Desde 1981 el Sr. Alfonso dirige una empresa, "pascualcalmarza asesoria&inmobiliaria"

dedicada al mundo de la gestión empresarial, en sus vertientes laboral, fiscal y contable. Empresa que se publicita en Internet.

SEGUNDO

Con la entrada en vigor del I Convenio Único la categoría del puesto ocupado por el actor pasó a denominarse Titulado Superior Docente y Cultural.

El 06/11/2001 el Instituto Politécnico nº 2 de Calatayud pasa a denominarse Academia Logística.

Con la entrada en vigor del II Convenio Único la categoría del puesto de trabajo del actor, pasa a denominarse "Titulado Superior de Actividades Específicas", ocupando el puesto nº NUM000 en la Academia Logística en Calatayud.

El 16/11/2006 se modifica la denominación del puesto de trabajo del actor, coincidiendo con la publicación del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado el 20/10/2006, pasando a ser su categoría laboral la de "Titulado Superior de Actividades Específicas", dentro del área funcional "Actividades Específicas".

El 12/11/2009 se publica el III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, donde se encuadra al actor en el "grupo profesional 1" (página 95153), dentro del "área funcional: actividades específicas (página 95154).

TERCERO

En el periodo 01.01.2011 a 31.12.2011 D. Alfonso, según los registros de entrada y salida, permaneció en la Academia Logística de Calatayud los periodos de tiempo que constan referenciados en el documento 3 de los aportados por la demandada. Documento que se tiene aquí por reproducido. Según dichos fichajes el Sr. Alfonso no permanecía en el centro de trabajo durante la jornada laboral indicada en convenio (37,5 horas semanales).

En el año 2012 se le llamó la atención y se le indicó que debía cumplir el horario.

CUARTO

El actor ha desempeñado su labor de profesor en el Departamento de Gestión de Suboficiales y Tropa, impartiendo el módulo de Contabilidad y Fiscalidad del PLEST de EMIES de la especialidad fundamental de Administración en el curso escolar 2009- 2010, año en que desapareció dicha especialidad fundamental, como consecuencia de la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. También impartió el módulo de Contabilidad General del Plan de Estudios del curso de cambio de especialidad de los militares de tropa del Ejercito de Tierra, en la especialidad de Administración y Almacenes y Parques, hasta el curso escolar 2013-2014, año en el que fueron convocadas las últimas plazas para dicha especialidad.

Coincidente con la desaparición para la formación de la especialidades de Administración (Suboficiales y Tropa), se aprobó la Directiva 02/08 (EME-DIVLOG) "PLAN DE ACCIÓN DE PERSONAL", y en su redacción original, contemplaba formación de tercer tramo para tropa en el Ámbito de la Administración Económica y formación de segundo tramo para suboficiales (Brigadas) en el ámbito de la Administración Económica. Dicha norma conllevó a expectativas de contenido docente del Área de Administración Económica. Expectativas que no se materializaron.

QUINTO

El curso escolar 2013-2014 fue el último en el que se convocaron plazas para las especialidades de Administración y Almacenes y Parques. Desde el 11 de julio de 2014, D. Alfonso se quedó sin alumnado para impartir los módulos o materias de su rama o especialidad; desde entonces, salvo alguna tarea esporádica (como vigilar exámenes) el Sr. Alfonso no ha realizado actividad laboral alguna para la empresa demandada. Acudía a su puesto de trabajo, cumpliendo el horario de su jornada laboral. En su centro de trabajo y durante su jornada laboral, gestionaba documentos y atendía llamadas telefónicas, tareas que no le eran encomendadas por la empresa demandada. Situación laboral en la que permaneció hasta el 27/02/2019, fecha de la resolución de su adscripción definitiva por reestructuración de centros y establecimientos (N/REF 432- AE/JD/AZ).

No consta que el trabajador haya formulado quejas o reclamaciones contra la empresa demandada por dicha situación laboral.

Durante 2018 el actor ha mantenido reuniones con Mandos de la empresa demandada para tratar su situación laboral (el 26/04/2018 con el Coronel D. Eduardo, encargado de la Jefatura de Apoyos y Servicios; el 02/05/2018 con el General D. Elias, director de la Academia de Logística, el 8/05/2018 de nuevo con el Coronel Jefe de la JAS).

SEXTO

El Mando de Personal del Ejército de Tierra por escrito de fecha 21/05/2018, dirigido a la Subdirectora General de Personal Civil de DIGENPER, solicita el cierre parcial de la Relación de Puestos de Trabajo en la Academia de Logística. El contenido íntegro del citado escrito se tiene aquí por reproducido.

SÉPTIMO

Por resolución de la Directora General de Personal Civil del Ministerio de Defensa se acuerda el cierre parcial de la relación de un puesto de trabajo de la categoría de Titulado Superior de Actividades

Específicas, titulación licenciado en económicas, de la Academia Logística de Calatayud (Zaragoza). Puesto ocupado por el actor. Dicha resolución es notificada a D. Alfonso el 7/06/2018.

OCTAVO

El 13/09/2018 el actor recibe una comunicación de la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, por la que, tras el cierre de su puesto de trabajo anunciado, y en aplicación del artículo 5 del Acuerdo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de Centros y establecimiento de 28/07/1994, vigente según la Disposición Transitoria Tercera del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se le ofrecen al actor tres posibles puestos de trabajo:

  1. -En la Academia Logística de Calatayud como Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes.

  2. -En la Academia General Militar como Titulado de Actividades Específicas.

  3. -En la Dirección de Asuntos Económicos de Zaragoza como Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes.

Por escrito de fecha 25/09/2018 el actor comunica a la demandada que renuncia a los tres puestos ofertados, por suponer una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, por suponer un cambio de residencia, o, por suponer una modificación de sus condiciones de trabajo y un cambio de residencia. La demandada recibe dicha comunicación el 5/10/2018.

NOVENO

El 29/11/2018 se reúne en Madrid la Comisión de Cierres y Traslados de personal laboral del Ministerio de Defensa, para tratar la adscripción definitiva del personal afectado por determinados cierres, entre los que se encuentra el de la Academia Logística (Calatayud). En dicha reunión la Administración propone asignarle el puesto de TIS GSC en la Academia Logística en Calatayud, por considerar menos gravoso este destino para el trabajador. UGT y CSIF están de acuerdo con la propuesta. CCOO propone hablar con el interesado. USO comunica que tiene un escrito del trabajador en el que solicita la rescisión del contrato recogida en el Acuerdo de Cierres.

DÉCIMO

El actor solicita el 30/11/2018 la rescisión de su contrato en aplicación del artículo 5.5 del Acuerdo para Personal Laboral del Ministerio de Defensa.

UNDÉCIMO

Por Resolución de 27/02/2019 de la Dirección General de Personal, se acuerda adscribir con carácter definitivo a D. Alfonso con la categoría profesional de...

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