STSJ Aragón 572/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJAR:2019:1559
Número de Recurso524/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución572/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000572/2019

Rollo número 524/2019

V.

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 524 de 2019 (Autos núm. 796/18), interpuesto por la parte demandada "ILUNIÓN SERVICIOS INDUSTRIALES ARAGÓN, S.L." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Uno de Zaragoza de fecha 1 de julio de 2019, siendo demandante Dª Isabel, y codemandada "FONDO DE GARANTÍA SALARIAL", siendo parte el Ministerio Fiscal en materia de despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Isabel contra "ILUNIÓN SERVICIOS INDUSTRIALES ARAGÓN, S.L.", y "FOGASA", siendo parte el Ministerio Fiscal en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1, de fecha 1-7-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Isabel, contra la empresa "ILUNIÓN SERVICIOS INDUSTRIALES ARAGÓN S.L.", siendo parte el MINISTERIO FISCAL y el FOGASA:

  1. - debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actor efectuado con fecha 21.10.2018 por parte de la demandada "ILUNIÓN SERVICIOS INDUSTRIALES ARAGÓN S.L.", a la que condeno a la inmediata readmisión del trabajador demandante en el mismo puesto y condiciones que regían antes del cese, y con abono de los salarios dejados de percibir,

  2. - debo condenar y condeno a la citada "ILUNIÓN SERVICIOS INDUSTRIALES ARAGÓN S.L." a que abone a la demandante la cantidad de seis mil doscientos cincuenta y un euros (6.251,00 €);

  3. - no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Isabel, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Ilunion Servicios Industriales Aragón S.L., dedicada a la actividad económica de fabricación de componentes del automóvil, desde el 22.10.2015, con la categoría profesional de auxiliar especialista, y percibiendo una retribución bruta diaria de 40,62 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La demandante tiene reconocido por resolución del IASS de 7.04.2006 un grado de minusvalía total del 38%, y la demandada tiene la calificación de Centro Especial de Empleo en virtud de resolución del Instituto Aragonés de Empleo de 8.10.2014.

  2. - La relación laboral entre las partes se formalizó mediante la suscripción de contrato de trabajo temporal, de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, con una duración pactada de 22.10.2015 a

    21.10.2016. El contrato fue prorrogado por un año, hasta el 21.10.2017, y fue objeto de una segunda prórroga, por un año más, hasta el 21.10.2018.

  3. - Durante la prestación de servicios la demandante ha estado adscrita a la obra de la empresa SMR Automotive, con quien la demandada tiene suscrito contrato mercantil correspondiente, habiendo sido ocupada en el puesto de prensado de los cristales de los retrovisores de los vehículos Opel, Ford, Audi.

  4. - El 8.11.2017 la demandante remitió a la empresa (Departamento de Recursos Humanos) escrito denuncia alegando haber recibido insultos de sus compañeros en muchas ocasiones, y que cuando llega a su puesto de trabajo no lo encuentra correcto para empezar a trabajar, tardando hasta una hora en acondicionarlo correctamente.

  5. - El 10.01.2018 la actora inició proceso de incapacidad temporal, con el diagnóstico de efecto adverso ambiente de trabajo, que ha sido declarado de carácter profesional (derivado de accidente de trabajo) por resolución del INSS de 13.02.2019. Fue alta del proceso el 26.10.2018 con el diagnóstico de mejoría que permite trabajar.

  6. - El 9.05.2018 la actora presentó ante la Inspección de trabajo denuncia contra la empresa demandada, por acoso laboral, iniciándose actuación inspectora el día 4.09.2018. Se remitió citación a la empresa para que compareciera ante la Inspección el día 17.09.2018, comunicando la empresa el día 8.10.2018 que la citación había sido recogida por un trabajador que no la comunico a ningún responsable, por lo que la empresa no pudo comparecer el día señalado por la inspección, siendo fue citada nuevamente para el 26.1.2018, para que compareciera ante la Inspección y aportara determinada documentación. Tras la práctica de las diligencias pertinentes, la Inspección de Trabajo ha iniciado procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de la normativa de relaciones laborales. Se da por reproducido en su integridad el contenido de la contestación remitida a la demandante por la Inspectora de Trabajo de fecha 13.12.2018, que obra en autos (documento nº 5 aportado por la demandante en el acto del juicio).

  7. - Mediante burofax de 4 de octubre de 2018 la demandada remitió a la actora comunicación de preaviso por final de contrato del tenor literal siguiente: "Le comunicamos que con fecha 21 de OCTUBRE de 2018 finaliza el contrato de trabajo que teníamos sucrito ambas partes dese el pasado 22 de octubre de 2015, y por este motivo en dicha fecha daremos por finalizada nuestra relación laboral, lo que le comunicamos con la antelación legalmente establecida para su conocimiento y efectos oportunos.

    Asimismo le comunicamos que los importes correspondientes a la nómina y finiquito devengado durante el tempo que ha prestado sus servicio en la empresa se le abonará mediante transferencia bancaria siempre que haya procedido a la devolución de la documentación y objetos de propiedad de la empresa".

  8. - De acuerdo con lo anunciado en el preaviso, la demandada cursó la baja de la actora en la Seguridad Social con fecha de 21.10.2018, y le abonó en concepto de indemnización por fin de contrato la cantidad de

    1.037,64 €.

  9. - No consta que el contrato existente entre SMR Automotive y la demandada, en cuya ejecución fue ocupada la demandante, haya terminado.

  10. - La actora acredita la percepción de plus de producción todos los meses durante la total vigencia de la relación laboral hasta el inicio de la IT el 10.01.2018.

  11. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

  12. - La actora presentó papeleta de conciliación ante el SAMA el día 25 de octubre del pasado año, habiéndotese celebrado el acto el día 2 de noviembre, sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por "ILUNIÓN SERVICIOS INDUSTRIALES ARAGÓN, S.L.", siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Isabel suscribió un contrato de trabajo temporal de personas con discapacidad en centro especial de empleo con "Ilunion Servicios Industriales Aragón SL" (en adelante "Ilunión") el 22/10/15 con duración inicial de un año que se prorrogó en dos ocasiones hasta el 21/10/18, fecha en la que se produjo su extinción. La trabajadora impugnó la terminación de la relación laboral mediante demanda donde pidió su calificación como despido nulo o, de forma subsidiaria, improcedente, más indemnización de 6.250 euros por lesión de derechos fundamentales.

Esa demanda fue resuelta por sentencia del juzgado de lo social nº1 de Zaragoza de fecha 1/7/19, en la que, tras rechazar las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento opuestas por la empresa demandada, declaró la nulidad del despido de la actora y su derecho a percibir la indemnización por ella reclamada.

La empresa condenada ha recurrido con amparo en el apdo. c) del art 193 LRJS.

SEGUNDO

Consta ese recurso de un único motivo, donde se invoca la "inaplicación de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio ( RCL 2001, 1674) que regula el contrato de fomento del empleo, así como la Disposición Adicional Sexta de la Ley 24/2001 ( RCL 2001, 3248 y RCL 2002, 1348, 1680), en relación también con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ( RCL 1996, 3182), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en relación con el art. 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ( RCL 1994, 3564 y RCL 1995, 515), en lo relativo al fomento del empleo temporal de los trabajadores minusválidos. Aplicación indebida del art. 55 del E.T ., por no existirvulneración de la garantía de indemnidad ". A continuación se alega, en lo sustancial, que el contrato que fue suscrito entre las partes procesales no tenía que hacer constar ninguna causa de temporalidad y que finaliza por el mero transcurso del tiempo de duración pactada, lo que resulta de las sentencias del Tribunal Supremo de 15/7/05 RCUD 2495/04) y 14/7/06 (RCUD 4301/05), que transcribe en gran parte, deduciendo de su doctrina que el contrato realizado con trabajadores discapacitados en centros especiales de empleo es un contrato de fomento de empleo que se mantiene vigente a pesar de no estar comprendido en el art 15 ET, cuyo fin por llegada del término pactado no constituye despido y menos la nulidad de éste en función de los hechos que han dado pie a tal calificación en la sentencia de instancia, terminando por decir que esa actuación " será motivo de otro procedimiento, tal y como se expone enel ac to de la vista".

Siendo esto lo alegado en el recurso que pende ante esta Sala, los pronunciamientos que debe ésta adoptar se refieren a los requisitos de validez del contrato laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR