SAP Valencia 480/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2019:4437
Número de Recurso990/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución480/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46147-41-2-2013-0005599

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 990/2018- L - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001114/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA

Apelante: D. Augusto .

Procurador.- Dña. Mª. LOURDES PEREZ ASENSIO.

Apelado: Dª Casilda .

Procurador.- Dña. ISABEL CAUDET VALERO.

SENTENCIA Nº 480/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA D. GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA

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En Valencia, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 1114/2013, promovidos por Dª Casilda contra

D. Augusto sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Augusto, representado por la Procuradora Dña. Mª. LOURDES PEREZ ASENSIO y asistido del Letrado D. JOSE ANGEL BENITO DOMENECH contra Dª Casilda, representada por la Procuradora Dña. ISABEL CAUDET VALERO y asistida de la Letrado Dña. LUIS MARIA GEREZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA, en fecha 11 de enero de 2018 en el Juicio Ordinario [ORD] - 1114/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por de Casilda representados por el Procurador ISABEL CAUDET VALERO y asistidos por el letrado LUIS MARIA GEREZ FERNANDEZ condenando a Augusto representados por el Procurador LORETO VILA SANCHIS asistido por el Letrado Dº. JOSE ANGEL BENITO DOMENECH a abonar al actor el importe de 17,229,3 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde el dia de la sentencia y hasta su completo pago. Sin condena en costas. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por de Augusto representados por el Procurador LORETO VILA SANCHIS asistido por el Letrado Dº. JOSE ANGEL BENITO DOMENECH contra Casilda representados por el Procurador ISABEL CAUDET VALERO y asistidos por el letrado LUIS MARIA GEREZ FERNANDEZ con los siguientes pronunciamientos: 1. Condenar a Casilda a abonar al actor el 33,33 % de los gastos de comunidad satisfechos desde 26.6.2013 de la vivienda y plaza de garaje sita en CALLE000 de Valencia y los gastos de comunidad de la vivienda unifamiliar sita en Sagunto hasta el día de hoy,. Se le requerirá para que en el plazo de cinco dias a partir de la notificación de la sentencia fije el importe exacto por estos conceptos deba de abonar en el porcentaje del 33,33 % . 2. Condenar a Casilda a abonar al actor el 33,33 % de las cuotas del préstamo hipotecario sobre la vivienda unifamiliar sita en Sagunto satisfechos desde 26.6.2013 hasta el día de hoy. Se le requerirá para que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia fije el importe exacto por estos conceptos deba de abonar en el porcentaje del 33,33 %. Todo ello sin expresa imposición de costas.", dictándose en fecha 26 de marzo de 2018 AUTO ACLARATORIO cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por el Procurador LORETO VILA SANCHIS de aclarar SENTENCIA, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: DONDE DICE Estos gastos ascienden a 3277,45 euros el porcentaje que corresponde al demandado es 2163,11 euros. Asciende a un total de 2309,91 porcentaje que corresponde al demandado asciende a 1524,54 euros. DEBE DE DECIR Estos gastos ascienden a 3127.45 euros el porcentaje que corresponde al demandado es 2063.11 euros. Asciende a un total de 2234.83 porcentaje que corresponde al demandado asciende a 1474.99 euros. EN CONSECUENCIA EN EL CONTENIDO DEL FALLO DEBE DE DECIR. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda

presentada por de Casilda representados por el Procurador ISABEL CAUDET VALERO y asistidos por el letrado LUIS MARIA GEREZ FERNANDEZ condenando a Augusto representados por el Procurador LORETO VILA SANCHIS asistido por el Letrado Dº. JOSE ANGEL BENITO DOMENECH a abonar al actor el importe de 17.004, 22 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde el dia de la sentencia y hasta su completo pago. 2. Condenar a Casilda a abonar al actor el 33,33 % de las cuotas del préstamo hipotecario sobre la vivienda unifamiliar sita en Sagunto satisfechos desde 26.6.2013 hasta el día de hoy más los intereses legales desde la fecha de interpelacion judicial. Se le requerirá para que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia fije el importe exacto por estos conceptos deba de abonar en el porcentaje del 33,33 %".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de

D. Augusto, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Casilda . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de octubre de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que se dirá en la presente.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria en parte de la demanda planteada por Dña. Casilda

, como heredera de su hija fallecida Dña. Noemi, contra su nieto D. Augusto, como coheredero de su citada madre, en reclamación de parte de ciertos gastos de herencia, y estimatoria también en parte de la reconvención formulada por este contra aquella, se alzó unicamente en apelación el demandado reconviniente impugnando ciertos extremos tanto de la estimación de la demanda como de la desestimación de la reconvención, que serán objeto de análisis a continuación.

SEGUNDO

Con relación al importe de condena en que se estima parcialmente la demanda, ascendente según sentencia y auto de aclaración a 17.004'22 €, la parte recurrente interesa que esa cantidad sea reducida a 10.832'56 €, al resultar improcedente el pago de un recibo de IBI de la vivienda de Sagunto de 372'62 € y el pago íntegro de los gastos de sepelio, sepultura y lápida que ascendentes a 15.072'57 € no podían imputarse en su integridad al apelante, la Sala, tras apreciar la prueba practicada en su justa medida, ha de estimar el recurso y compartiendo y haciendo propia la argumentación revocatoria de la parte recurrente ha de acceder a tal pretensión. De un lado, porque el documento nº 173 de la demanda, no es un recibo de IBI, sino un aviso de próximo recibo por 372'62 € por tal concepto impositivo referente a la vivienda de Sagunto, con lo que no justificado su pago por la actora, es claro que no puede repercutirlo proporcionalmente al coheredero demandado. Y de otro lado, porque la repercusión al demandado del 66'66% sobre los gastos íntegros de sepelio, sepultura y lápida relativos al entierro de la madre del demandado apelante, a la vista de las fotos obrantes en autos y de documentación complementaria, se nos antoja excesiva y, en cierto modo, un enriquecimiento injusto para quien no es parte en el procedimiento, cuando no se trata de un sarcófago destinado al enterramiento de una persona, sino de un panteón apto para la inhumación de cuatro personas; cuando se trata de un monumento funerario ostentoso excavado en tierra con plinto y rodapie de piedra granítica y losa con la cara abombada con inscripciones de letras doradas sobre la piedra, y con una cabezera en plinto, con título de propiedad, con búcaro para flores y dos columnas de tipo de jambas dóricas que culminan en arco de medio punto adintelado, que enmarcan una cruz con lienzo; cuando, sobre todo, su titular, no es la herencia de la fallecida, sino D. Lorenzo, hermano de la causante y tio del demandado, que es quien, en definitiva, y sus descendientes y herederos, entre los que no se encuentra el demandado, se verian favorecidos con tan suntuoso sepulcro; y cuando las operaciones y valoraciones realizadas por el recurrente no se han contestado, ni desvirtuado suficientemente por la parte apelada en su escrito de oposición a la apelación formulada de contrario.

TERCERO

Con relación a los pronunciamientos de la sentencia que estiman en parte la reconvención, la parte apelante imputa a la sentencia apelada falta de fundamentación, con respecto a la condena de futuro que se pretende en ciertos aspectos, y la presente ha de rechazar genericamente el recurso por tal motivo.

Así, no puede apreciarse vulneración a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia ni falta de congruencia de la sentencia con relación a las peticiones de las partes, ya que la tutela judicial efectiva implica el derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho ( Ss T.C. 20-5-96, 15-10-01...), que se cumple cuando se hacen las declaraciones correspondientes al objeto de la litis y se resuelven todas las cuestiones sometidas a debate por las partes ( S.T.S 12-5-95..), incluso cuando se deniega o rechaza lo interesado por ellas ( S.S.T.S. 19-1-90, 26-4-90...), y ello porque no se trata de un derecho incondicional a la protección jurídica, sino el derecho a obtenerla siempre que se ejerza por las vías procesales legalmente establecidas ( S.s T.S 13-11-85, 6-5-85, 10-5-85, STC 20-4-09...); asi la falta de exhaustividad y fundamentación que, al amparo del art. 218 de la L.E.C...

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