SAP Madrid 516/2019, 29 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución516/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003987

Recurso de Apelación 227/2013 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 62/2003

APELANTE: NACIONAL 10 HORAS SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA

APELADO: HALCON ALGECIRAS SL y otros 6

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA

D./Dña. Claudia y otros 7

PROCURADOR D./Dña. CARMEN FERNANDEZ PEROSANZ

D./Dña. Jesús

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RODRIGUEZ NADAL

D./Dña. Dulce, D./Dña. Eloisa y HRM BILBAO, S.L.

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ RUANO CASANOVA

SERCOBUR SL

SENTENCIA NÚMERO:

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. MARIA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de juicio Ordinario nº 62/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 227/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante NACIONAL DIEZ HORAS, S.L. representada por la Procuradora Dª. María Concepción López García; y, de otra, como demandada y hoy apelada D. Jesús representado por el procurador D. Antonio Rodríguez Nadal, D. Dulce, Dª. Eloisa y H. R. M. BILBAO, S.L . representados por la procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, ENVIALIA WORLD, S.L., MENSAGRANADA, S.L., H.R.M. ANDALUCIA, S.L., WOLD MEN, S.L., HALCÓN UELVA, S.A., H.R.M. TXORIHERRI,S.L. y HALCON ALGECIRAS representados por la procuradora Dª. Carmen Fernández Perosanz, Dª. Mariola, D. Benedicto, D. Bernardo, D. Borja, D. Camilo, D. Celestino

, Dª. Claudia y D. Clemente representados también por la procuradora Dª. Carmen Fernández Perosanz, y SECORBUR, S.L. declarado en situación de rebeldía procesal; sobre acción de competencia desleal.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRª. Dª. MARIA PILAR PALÁ CASTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59, en fecha 29 de junio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimando la acción de prescripción de la acción planteada por las partes demandadas, y sin entrar en el fondo del asunto, se DESESTIMA la demanda interpuesta por la entidad NACIONAL 10 HORAS, S.L., contra la entidad ENV IALIA WORLD, S.L.; la entidad HRM BILBAO (representante legal D. Benedicto ); HRM ANDALUCIA, S.L.; WOLD MEN, S.L.; HALCÓN HUELVA, S.A.; SERCORBUR, S.L. (presentante legal D. Jesús ); HRM TXORIBERRI, S.L.; HALCÓN ALGECIRAS, S.L.; y D. Dulce ; Dª. Eloisa ; D. Benedicto ; Dª. Mariola ; D. Bernardo ; D. Borja ; D. Camilo ; D. Jesús ; D. Celestino ; Dª. Claudia y D. Clemente . Con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En fecha 17 de diciembre de 2014 esta Sección dictó Auto, teniendo en cuenta la materia objeto del litigio, se estimó que el conocimiento del asunto correspondía a la Sección 28ª de esta Audiencia Provincial, acordando la devolución de las actuaciones a la Oficina de Registro y Reparto.

En fecha 10 de abril de 2015 por la Sección 28ª se dictó Auto por el que se acordaba la remisión de las actuaciones a la Presidencia de la Audiencia Provincial, la cual mediante Acuerdo Gubernativo de 5 de mayo de 2015 estimó la cuestión de reparto planteada, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso de apelación.

CUARTO

En fecha 25 de enero de 2016 esta Sección dictó sentencia nº 46/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Nacional Diez Horas, S.L., frente a la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 59 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario seguidos al número 62/2003 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante, y pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

QUINTO

Con fecha 8 de abril de 2016 se elevó al Tribunal Supremo los Autos Originales de Procedimiento Ordinario nº 62/2003 y el Rollo de Sala nº 227/2013 todo ello en virtud de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la parte apelante NACIONAL DIEZ HORAS, S.L. contra la sentencia dictada por esta Sala con fecha 25 de enero de 2016.

SEXTO

Se recibieron, con fecha 1 de agosto de 2019, los Autos Originales Procedimiento Ordinario nº 62/2003 y Rollo de Sala nº 227/2013 con certificación de lo resuelto por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de los recursos de casación e infracción procesal nº 1141/2016, Sentencia núm. 344/2019 de fecha 14 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por Nacional 10 Horas, S.L., contra la sentencia de 25 de enero de 2016, dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación 227/2013.

  2. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la misma recurrente contra dicha sentencia, que casamos y anulamos.

  3. - Devolver las actuaciones a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid para que dicte nueve sentencia en la que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en el juicio ordinario nº 62/2003. Sin que pueda ya considerar prescritas las acciones ejercitadas en la demanda.

  4. - Imponer a Nacional 10 Horas S.L. las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y no hacer expresa imposición de las causadas por el recurso de casación.

  5. - Ordenar la pérdida del depósito constituido para el recurso extraordinario por infracción procesal y la devolución del constituido para el recurso de casación.".

SÉPTIMO

En virtud, del fallo emitido por la Sala Primera Civil del Tribunal Supremo, quedaron las actuaciones pendientes de nuevamente de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dos de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida .

  1. - La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid con fecha 29 de junio de 2012, recurrida en apelación por NACIONAL DIEZ HORAS S.L., estimaba la prescripción de las acciones de competencia desleal ejercitadas en la demanda, pronunciamiento confirmado por la sentencia de esta Sección 9ª de 25 de enero de 2016, resolución ésta que por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en sentencia de 14 de junio de 2019 es casada y anulada. Devueltas las actuaciones es procedente la resolución del recurso contra la sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda.

  2. - El recurso de NACIONAL DIEZ HORAS S.L. combatía la estimación de la alegación de prescripción, e interesaba que se acogiesen las acciones ejercitadas al amparo de la Ley de Defensa de la Competencia en su redacción a la fecha de la interposición de la demanda, 14 de enero de 2003, analizando los ilícitos concurrenciales alegados en la demanda.

SEGUNDO

Pretensión actora .

  1. - Los hechos sobre los que versa la demanda y en torno a los que se articulan las acciones de competencia desleal y de indemnización de perjuicios por resolución de contratos sin causa son los siguientes:

  1. D. Severiano, Presidente del Consejo de Administración y representante legal de NACIONAL DIEZ HORAS S.L. es titular de la marca HALCOURIER, cuya explotación tiene cedida a NACIONAL DIEZ HORAS S.L. Con la marca HALCOURIER se anuncia y conoce en el mercado una organización dedicada al transporte nacional, internacional y de mensajería local.

  2. las sociedades demandadas tienen fundamentalmente como actividad social común el transporte, recadería, reparto, envío de documentos y mercancías y almacenaje.

  3. a excepción de ENVIALIA WORLD S.L. las mercantiles demandadas se encontraban integradas en la organización HALCOURIER en virtud de acuerdos de colaboración en exclusiva, con sujeción en cuanto a su actuación y obligaciones contractuales a lo previsto en los Manuales Operativos y más concretamente al Manual Edición 1.999 (documento nº 5 de la demanda).

  4. En virtud de estos acuerdos las sociedades demandadas llevaban a cabo en su zona de delegación (también llamada oficina) actividades de mensajería local, así como recogida y entrega de paquetería que demandaban clientes y usuarios para el territorio nacional e internacional. El transporte, fuera de su zona de actuación, se obligaban a efectuarlo mediante la organización HALCOURIER, que procedía a su reparto y entrega a los destinatarios. Los...

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