SAP Madrid 701/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2019:14585
Número de Recurso431/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución701/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0232654

Procedimiento Abreviado 431/2018

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3053/2016

SENTENCIA Nº 701/2019

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. Ángela Acevedo Frías

Dña. Mª Teresa García Quesada

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 3053/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, seguida de oficio por un delito de apropiación indebida, contra la acusada Amanda, nacida en Sevilla el día NUM000 de 1961, hija de Agapito y de Araceli, actualmente en prisión por otra causa, con documento nacional de identidad nº NUM001, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y no privada de libertad por esta causa. Asimismo se formula acusación contra las mercantiles BRICEÑO INVERSIONES, S.L. y PALCODA INVERSIONES, S.L. de las cuales es la misma acusada administradora única.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. LETICIA RIAZA SUAREZ; la acusación particular personada en nombre y representación de Felicidad por el Procurador Sr. D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y defendido por el Letrado Sr. D. ERNESTO DIAZ BASTIEN LOPEZ, y la acusada ya reseñada, así como las indicadas mercantiles, representadas por el Procurador Sr. D. ANTONIO ORTUEU DEL REAL y defendida por el Letrado Sr. D. JOSE LUIS MORENO CELA; asimismo figura personado como actor civil Blas, representado por la Procuradora Sra. Dª. SILVIA VAZQUEZ SENIN, bajo la dirección del Letrado Sr. D. SERGIO BERENGUER PASCUAL. Como responsables civiles subsidiarias han sido emplazadas

las mercantiles BRICEÑO INVERSIONES, S.L. y PALCODA INVERSIONES, S.L. de las cuales es la misma acusada administradora única, bajo la misma representación que ésta; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un un delito continuado de estafa de los artículos 248. 1 y 250. 1, 5º del C. Penal, en relación con el art 74 del C. Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos por ser más beneficiosa reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición una pena de prisión de seis años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses a razón de cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art 53 del C. Penal y costas según el art. 123 del C. Penal.

En concepto de Responsabilidad Civil, la acusada indemnizara:

- A Doña Felicidad con 374.500 euros.

- A Don Blas con 100.000 euros.

En ambos casos con los intereses legales correspondientes conforme al art 576 L.E.C.

PALCODA INVERSIONES S.L. responderá subsidiariamente de la cantidad de 274.500 euros.

BRICENO INVERSIONES S.L. responderá subsidiariamente de 200.000 euros.

SEGUNDO

La acusación particular personada en nombre de Felicidad en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un un delito continuado de estafa (tres delitos de estafa cometidos el 29 de noviembre de 2012, 31 de julio de 2013 y 3 de octubre de 2013) de los artículos 248. 1 y 250. 1, 5º del C. Penal, en relación con el art 74 del C. Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos por razón del importe de la defraudación cometida y del abuso de la relación de amistad existente y de la credibilidad profesional; y con carácter subsidiario o alternativo los hechos serían constitutivos de un delito de apropiación indebida agravada, del artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 74, 249 y 250,1,5º en su redacción aplicable a la fecha de los hechos; reputando responsable del mismo en concepto de autor a la acusada Amanda y las entidades BRICEÑO INVERSIONES, S.L. y PALCODA INVERSIONES, S.L.; reservándose la posibilidad de solicitar la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia a la vista de las noticias aparecidas en prensa en relación con la acusada, y solicitó la imposición a Amanda de la pena de prisión de siete años y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de quince meses a razón de cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la acusada BRICEÑO INVERSIONES, S.L. la pena de multa de un millón de euros (el quíntuple de la cuantía defraudada) de conformidad con el artículo 251 bis del Código Penal así como la imposición de una pena de disolución de la persona jurídica del artículo 66 bis del Código Penal por tratarse de una sociedad pantalla o meramente instrumental; y a la mercantil PALCODA INVERSIONES, S.L. la pena de multa de un millón cuatrocientos sesenta mil euros (el quíntuple de la cuantía defraudada) de conformidad con el artículo 251 bis del Código Penal así como la imposición de una pena de disolución de la persona jurídica del artículo 66 bis del Código Penal por tratarse de una sociedad pantalla o meramente instrumental. En vía de responsabilidad civil todos los acusados de manera conjunta y solidaria, deberán indemnizar por importe de 474.500 euros con los intereses legales del artículo 576 del Código Penal. De esta cantidad la querellante deberá ser indemnizada en 374.500 euros y el actor civil Blas con 100.000 euros más sus intereses legales.

Subsidiariamente, en el caso de que las entidades BRICEÑO INVERSIONES, S.L. y PALCODA INVERSIONES, S.L. no fueren condenadas como autoras, deberán ser condenadas como responsables civiles subsidiarias al amparo del artículo 120.4 del Código Penal o en concepto de partícipes a título lucrativo de los delitos cometidos por Amanda conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal. y pago de todas las costas del procedimiento, según el art. 123 del C. Penal.

TERCERO

La representación del actor civil Blas se adhirió a la acusación formulada por la acusación particular respecto de la acusada Amanda y la mercantil BRICEÑO INVERSIONES y PALCODA INVERSIONES, S.L., S.L. . En vía de responsabilidad civil todos los acusados de manera conjunta y solidaria, deberán indemnizar por importe de 474.500 euros con los intereses legales del artículo 576 del Código Penal. De esta cantidad el actor civil Blas con 100.000 euros más sus intereses legales.

Subsidiariamente, en el caso de que las entidades BRICEÑO INVERSIONES, S.L. y PALCODA INVERSIONES, S.L. no fueren condenadas como autoras, deberán ser condenadas como responsables civiles subsidiarias

al amparo del artículo 120.4 del Código Penal o en concepto de partícipes a título lucrativo de los delitos cometidos por Amanda conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal, y al pago de costas.

CUARTO

La defensa de la acusada y de las mercantiles BRICEÑO INVERSIONES, S.L. y PALCODA INVERSIONES, S.L., en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su patrocinada.

  1. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que la acusada, Amanda, española, mayor de edad, carente de antecedentes penales, administradora única de diversas sociedades, entre ellas BRICEÑO INVERSIONES S.L. y PALCODA INVERSIONES S.L. (en ambas desde 5-7-2013), tras entablar íntima amistad con Felicidad, creándose así una relación de confianza, guiada la primera por el ánimo de enriquecerse ilícitamente con el patrimonio ajeno, convenció en el año 2009 a Felicidad para cerrar una cuenta que compartía con su marido, Blas, en el Banco Suizo UBS y abrir otra cuenta en el Banco Julius Baer en el que la querellante sería la única titular. Tras ello la acusada, manifestando ser experta en la cuestión, ofreció a Felicidad invertir en un fondo de inversión inmobiliario a un año con un 15-20 % de rentabilidad a través de la sociedad Gil, &. CALERO CONSULTING S.L., de la que la acusada era también administradora única, invirtiendo la cantidad de 120.000 euros en 22 de septiembre de 2009, restituyendo posteriormente la acusada el total del capital invertido e intereses, consolidando de esa forma la confianza de Felicidad en el buen proceder de la acusada y lograr la entrega de nuevas sumas de dinero.

Así, la acusada convenció nuevamente a Felicidad para cerrar la cuenta de Julius Baer e invertir los 200.000 euros que tenía allí depositados, propiedad al 50% con el Sr Blas -puesto que no se había liquidado aún la sociedad de gananciales-, en un fondo de inversión inmobiliario a un año a través de la sociedad BRICENO INVERSIONES S.L., a un 20% de interés, facilitando para ello la acusada a Felicidad la cuenta de BRICENO nº NUM002, realizándose la transferencia de los 200.000 euros a esa cuenta en 29 de noviembre de 2012, sin entregar la acusada documentación alguna de esta inversión a la Sra. Felicidad . Al vencimiento de la inversión en diciembre de 2013 la acusada liquidó a Felicidad los intereses pero no el capital, convenciendo nuevamente a la Sra. Felicidad para prorrogar la inversión un año más, la cual así lo hizo, visto el beneficio obtenido.

En julio de 2013 la acusada recomendó a Felicidad invertir en otro fondo con una rentabilidad del 30% si se invertían...

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