STSJ Cataluña 5206/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteEMILIO GARCIA OLLES
ECLIES:TSJCAT:2019:9072
Número de Recurso3916/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5206/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003058

EMA

Recurso de Suplicación: 3916/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 29 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5206/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por CORPORACION RTVE S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Terrassa de fecha 8 de abril de 2019, dictada en el procedimiento nº 818/2018 y siendo recurrida Leocadia, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª Leocadia frente a la empresa CORPORACION RTVE, S.A., declaro que la relación que mantienen las partes es indefinida desde la fecha de antigüedad de 05/07/10 y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Leocadia : mayor de edad, con DNI núm. NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la parte demandada con antigüedad desde el 05/07/10, grupo profesional II y salario de 2.425,69 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con las circunstancias laborales mencionadas.

SEGUNDO

Las partes suscribieron un contrato de trabajador de interinidad el 05/07/10, según el cual la actora tendría la calificación de interina, siéndole asignada la plaza de Técnico Superior de Administración (Grupo III, F1) en la Dirección de Programación de contenidos de TVE en Cataluña, para suplir a Mercedes, que se encuentra exenta de servicios por funciones sindicales.

TERCERO

La actora inició su prestación de servicios sustituyendo a la persona arriba mencionada en el Departamento de Emisiones; en julio de 2018 pasó al Departamento de Gestión Económica y partes de las funciones que realizaba en aquél fueron repartidas entre sus tres compañeros, aunque entre julio y noviembre de 2018 continuaba ubicada en el Departamento de Emisones. Sus funciones en el Departamento de Gestión Económica eran de índole administrativa pero diferentes de las que venía realizando en el Departamento de Emisiones, así como utilizaba un nuevo sistema informático. En noviembre de 2018 la actora ya no está en el Departamento de emisiones y sus funciones son asumidas en su totalidad por sus tres compañeros de este Departamento. La actora fue formada, para la realización de las funciones del Departamento de Gestión Económica, por su superior jerárquica, la Sra. Nicolasa . Como se ha expuesto, en el nuevo Departamento la actora realizaba tareas administrativas de distinta naturaleza, las tareas que venía realizando, junto con las suyas propias, la Sra. Nicolasa, pero ésta pidió un apoyo, siéndole adjudicado el de la actora para realizar las tareas administrativas que asumía la Sra. Nicolasa, además de las que ésta lleva a cabo de mayor responsabilidad como las que requieren firma autorizada, que sólo tiene la Sra. Nicolasa, el control de la falta de cancelación de anticipos; la supervisión de cuentas, perceptores, anticipos, regularización de cuentas, informes, contabilización manual de facturas y abonos, etc.

CUARTO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 19/11/18 se celebró acto conciliatorio el día 18/12/18, finalizando sin avenencia entre las partes. (Folio 26)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los folios 154 y 155 contienen informes de la propia recurrente, de suerte que carecen de eficacia para vincular a la parte contraria, y en los folios 86, 87, 88 y 90, pertenecientes éstos a la prueba de la trabajadora, se presentan unos correos electrónicos, por lo que deducir de su contenido en relación con el de los indicados informes unas concretas funciones de la trabajadora precisa de una labor de análisis, valoración y hasta opinión, impropio de la revisión fáctica, en la que el error del juzgador ha de resaltar como inequívoco, desestimándose, pues, el motivo primero del recurso de suplicación, amparado en el párrafo b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y con el objeto de dar una redacción alternativa al párrafo tercero de los hechos probados para hacer constar que las funciones desempeñadas en los dos departamentos eran básicamente las mismas y de índole administrativa, lo que, de todas maneras, tampoco tiene trascendencia para el signo del fallo.

SEGUNDO

El artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, sobre el contrato de interinidad, en el párrafo primero de su apartado 2.a) dice que "El...

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