SAP Alicante 431/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteCRISTINA MUÑOZ PEREZ
ECLIES:APA:2019:2575
Número de Recurso552/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución431/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 552/19

SENTENCIA NÚM. 431/19

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada:Dª. CRISTINA MUÑOZ PEREZ

En la ciudad de Alicante, a 28 de octubre de 2019.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de DIRECCION000 de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Isidora, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador

D. MIGUEL CORTES FERRANDIZ y dirigida por la Letrado Dª CELIA LLEDO RICO y como apelada la parte demandante BUILDINGCENTER SA representada por el Procurador D. LORENZO CHIRSTIAN RUIZ MARTINEZ con la dirección del Letrado D. ENRIQUE ALABADI TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de DIRECCION000, en los referidos autos, tramitados con el núm. 27/2019, se dictó sentencia con fecha 20/06/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. Ruiz Martínez, en nombre y representación de BUILDINGCENTER SAUfrente a IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN DIRECCION000, CALLE000 N.º NUM000, concretado posteriormente en la persona de Dª. Isidora, DECLARO que los demandados ocupan en precario, por mera tolerancia de su propietaria la vivienda sita en CALLE000 n.º NUM000 de DIRECCION000, propiedad de laactora y en consecuencia se condena a los demandados a dejar la misma libre, expedita y a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento judicial f‌ijado para fecha 16 DE OCTUBRE DE 2019 a las 10,30 horas, de no verif‌icarlo voluntariamente y con apercibimiento igualmente de que con anterioridad al lanzamiento retiren todos los bienes de su propiedad que existan dentro de dicho inmueble con advertencia de que en caso de no verif‌icarlo se consideraran abandonados, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 552/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 28/10/2019, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CRISTINA MUÑOZ PEREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la demanda de desahucio por precario se alza la apelante, D. Isidora, por considerar que debe aplicarse a su representada una suspensión del procedimiento por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, basando el recurso en normas sustantivas, y especialmente en lo recogido en la ley 1/2013 de protección de los deudores hipotecarios. La parte contraria, propietaria del inmueble, se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Debemos inicialmente remitirnos a los acertados argumentos emitidos por el juez a quo en la resolución impugnada, que dan adecuada respuesta a la oposición formulada en la contestación. Y con ello recordar la STS de 30 de julio de 2008 que dispone que la doctrina jurisprudencial admite la fundamentación por remisión; así, si la resolución de primer grado es acertada, la que conf‌irma en apelación no tiene porque repetir o reproducir los argumentos, y sólo, en aras de la economía procesal, debe corregir aquéllos que resulten necesarios ( STS de 16 de octubre de 1992); una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juez "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya empleadas por aquélla. ".

Se hace por el recurrente una especial mención, en contra de los argumentos antedichos, de la ley 1/2013 de protección de los deudores hipotecarios, así como mención de diversa jurisprudencia y normas generales del ordenamiento jurídico, nacional e internacional, pretendiendo con ello evitar la ejecución de la sentencia impugnada.

No obstante, y al respecto de la mencionada ley 1/2013 cuya aplicación se pretende, hemos de recordar que su promulgación viene referida al ámbito de la ejecución hipotecaria, adoptando medidas de protección para quienes, según su propia exposición de motivos, contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual y se...

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