STSJ Murcia 1186/2019, 23 de Octubre de 2019
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:2358 |
Número de Recurso | 34/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1186/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01186/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2014 0007282
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000034 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000894 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Luisa
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ANTONIO NIETO RUIZ
RECURRIDO/S D/ña: SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA SOCIEDAD UNIPERSONAL, SOL DE AGUILAS, S.L., SOL DE AGUILAS AGRICOLA S.L.
ABOGADO/A:, MARIA CARMEN MARTINEZ REYES, MARIA CARMEN MARTINEZ REYES
PROCURADOR: ANA GALIANO QUETGLAS,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
En MURCIA, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Luisa, contra la sentencia número 216/2018 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 5 de junio de 2018, dictada en proceso número 894/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª. Luisa frente a SOL DE ÁGUILAS AGRÍCOLA, S.L., a SOL DE ÁGUILAS, S.L., a GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora Luisa, nacida el NUM000 /1973, con DNI nº NUM001, ha venido prestando sus servicios desde el 9/7/2012 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Sol de Aguilas Agrícola, S.L.", con la categoría profesional de Peón Agrícola y con un salario que en abril de 2013 ascendió a 50'55 € diarios (17 días cotizados), al amparo de un contrato por obra o servicio determinado.
El 23/5/2013 la demandante sufrió un accidente mientras prestaba sus servicios para la referida empresa demandada, a consecuencia del cual resultó con fractura cerrada de apófisis coronoides de cúbito derecho. El siniestro ocurrió en un invernadero de la Finca La Marina. La trabajadora resbaló o tropezó y se golpeó con una zona de hormigón de la estructura del invernadero.
A resultas del accidente la actora causó baja médica en la misma fecha e inició proceso de incapacidad temporal, permaneciendo en dicha situación protegida hasta el 14/3/2014, en que recibió parte médico de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.
Tramitado expediente administrativo con vistas a valorar las secuelas permanentes el siniestro, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 7/5/2014 declarar a la trabajadora accidentada afecta de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables en 1.920 € conforme al baremo núm. 73.
La trabajadora accidentada interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad y "Sol de Aguilas, S.L." en reclamación de la prestación de incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial derivada del relatado accidente de trabajo. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia (autos núm. 655/2014), el que en fecha 26/1/2017 dictó sentencia desestimando la demanda y absolviendo a los demandados de la pretensión deducida en su contra.
Como consecuencia del accidente de trabajo de constante referencia la trabajadora demandante presenta las siguientes dolencias: fractura cerrada de apófisis coronoides de cúbito derecho (diestra); limitación a la movilidad del codo derecho inferior al 50%; movimiento de pronosupinación completo; fuerza conservada; flexoextensión de 130º-12º-0º; mínima limitación a la extensión completa del codo derecho.
El 16/7/2012 la trabajadora demandante recibió un curso de formación de prevención de riesgos laborales y seguridad en el puesto de trabajo de peón agrícola con el siguiente contenido: derechos y obligaciones del trabajador en materia de prevención conforme a la Ley 31/95, uso correcto de equipos de protección individual, seguridad en máquinas, equipos de trabajo y herramientas, señalización, posturas correctas en la manipulación manual de cargas, manejo de extintores, actuación en caso de emergencia, ruido, riesgos inherentes a tareas agrícolas, efectos de los contaminantes en el cuerpo humano, medidas preventivas ante contaminantes químicos y físicos, golpe de calor: causas y medidas preventivas y nociones básicas de primeros auxilios.
En la evaluación de riesgos de la empresa demandada de fecha 20/6/2012 relativa al puesto de peón agrícola se preveían los siguientes riesgos (con sus correspondientes medias preventivas): caída de personas a distinto nivel, caída de personas al mismo nivel, caída de cajas de productos al transportarlas, pisada sobre objetos, cortes y golpes con objetos, herramientas y aperos, así como con alambres, exposición a contaminantes químicos, exposición a temperaturas extremas, sobreesfuerzos y posturas inadecuadas, choques contra objetos inmóviles, cortes por objetos o herramientas, accidentes causados por seres vivos.
El 23/6/2014 "Sol de Aguilas Agrícola, S.L." despidió a la trabajadora demandante, quien lo impugnó judicialmente dando lugar al proceso por despido núm. 537/2014, sustanciado ante el Juzgado de lo Social núm. 7 de Murcia, en el que las partes acordaron lo siguiente en acto de conciliación:
"Con carácter previo, la parte actora desiste de la acción de vulneración de derechos fundamentales ejercitada en demanda, desistiendo de su demanda frente a EASUR AGRICOLA SIGLO XXI, S.L.
La parte actora y SOL DE AGUILAS AGRICOLA, S.L. llega al siguiente acuerdo:
La empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado en fecha 23 de junio de 2014 y, ante la imposibilidad de readmisión, ofrece a la trabajadora la cantidad total de 2.300 euros netos en concepto de indemnización por despido que, de ser aceptada, se abonará mediante transferencia bancaria a la...
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ATS, 27 de Enero de 2021
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