STSJ Canarias 1021/2019, 22 de Octubre de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:2802
Número de Recurso257/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1021/2019
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000257/2019

NIG: 3803844420170004076

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001021/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000566/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: Ángela ; Abogado: ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000257/2019, interpuesto por el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, frente a Sentencia 000014/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000566/2017-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Ángela, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23 de enero de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Ángela presta servicios para el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, como personal laboral indefinido, grupo profesional IV, auxiliar administrativa y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado conforme a convenio. (hecho no controvertido) SEGUNDO.- La ley de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias ley 10/2012, de 29 de Diciembre, determinó en su disposición adicional 57: Durante el ejercicio 2013 la jornada de trabajo del personal funcionario interino, del personal laboral indefinido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, incluidos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo, se reduce en un 20 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones, por razones de contención del gasto público y con la finalidad de mantener el empleo público.La reducción anterior será de aplicación al personal señalado, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales, se encuentre disfrutando a título individual. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el personal con jornada de trabajo a tiempo parcial inferior a veinticinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual experimentará una reducción de jornada de un 10 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones. 3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y Economía, Hacienda y Seguridad, podrá aprobar las medidas necesarias para minorar o dejar sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones prevista en esta disposición. 4. La presente disposición adicional no se aplicará al personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario ni al personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, ni al personal de Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que presta servicios en la red transfusional y bancos de sangre. TERCERO.- La jornada de la actora se redujo en un 20% en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2013. (hecho conforme) CUARTO.- Por acuerdo del Gobierno de canarias del 4 de abril de 2013, se deja sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos desde el 1 de mayo de 2013. Por acuerdo de 28 de Noviembre de 2013, se entrega a los funcionarios públicos y personal laboral afectado por dicha modificación, un documento de adhesión a fin de que hagan manifestación de voluntad expresa en relación al abono en nómina, en el mes de diciembre de 2013, de las cantidades equivalentes a las retribuciones dejadas de percibir en el periodo de enero a abril del año 2013, quedando obligados a recuperar la parte de la jornada no realizada durante los meses de referencia, en los términos que se establezcan por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. QUINTO.- La actora firmó el acuerdo de adhesión del 28 de Noviembre de 2013 y procedió a la recuperación del 20% de jornada que había sido objeto de reducción previa. - folio 39.- En el acuerdo se recoge el siguiente contenido: Asimismo, en este acto desisto de cuantas reclamaciones administrativas y acciones judiciales he promovido frente a la aplicación de la citada Disposición, renunciando igualmente a plantear en el futuro cualquier otra reclamación administrativa o judicial, en contra de su aplicación. -mismo folio.- SEXTO.- La Sentencia TC (Pleno) 71/2016, de 14 abril, Rec. 389/2014, declara inconstitucional y nula la disposición adicional quincuagésima séptima de la presente Ley 10/2012, de 29 de diciembre, en la parte de la misma que se refiere al personal laboral indefinido y al personal laboral temporal, lo que conlleva la nulidad e inconstitucionalidad del inciso contenido en su rubrica "y del personal laboral indefinido y temporal" y la del inciso "del personal laboral indefinido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal" contenido en su apartado 1. SÉPTIMO.- El valor de la hora ordinaria de trabajo y de la hora extraordinaria, para la actora, asciende a las siguientes cantidades, conforme a su categoría profesional y de acuerdo con lo dispuesto en las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación: HO:

11.79 euros HE: 20,63 euros. OCTAVO.- La actora presentó reclamación administrativa previa en fecha 11 de abril de 2017. -folio 14.-TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de...

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