STSJ Andalucía 1686/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2019:12508
Número de Recurso673/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1686/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170011325

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 673/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 944/2017

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE COIN

Representante: MARIA JOSE AGUERA FERNANDEZ

Recurrido: Francisca

Representante:ROCIO PELLICER IBASETA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1686/19

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Coín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Francisca sobre cantidad siendo demandado el Ayuntamiento de Coín habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de enero de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora presta servicios para la demandada con la categoría profesional de trabajadora social, con antigüedad reconocida de 1.1.16.

  2. - La actora ha estado vinculada con el Ayuntamiento en virtud de los contratos que constan en el hecho probado 1° que damos por reproducido.

  3. - En el año 2016 a la actora se le abonaban 1.335,41 euros mensuales; en 2017 se le abonaban 1.387,40 euros. Las nóminas del periodo reclamado constan unidas a los autos y las damos por reproducidas

  4. - En Enero de 2009 tuvo un hijo y solicitó prestación por maternidad.

  5. - Otra trabajadora social en el Ayuntamiento cobra 2.895,51: SB, 978,26; Antig., 212,88; CD, 520,09; CE, 816,70; P.p.extra, 367,58

  6. - Desde 2007 a 2011 se han aprobado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía subvenciones para el Ayuntamiento de Coín para Subvenciones Institucionales Emigrantes e Inmigrantes, modalidad Programas para Inmigrantes. Desde 2014 a 2017 se han aprobado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social subvenciones para el Ayuntamiento de Coín para reforzar la atención de las personas con discapacidad.

  7. - En la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de 2016 Y 2017 figura el puesto de trabajador social: funcionario, dos puestos, grupo de titulación A2; personal laboral, 1 puesto, grupo de titulación A2

  8. - Con fecha 23.10.14. en reunión de la Mesa General de Negociación y como consecuencia de la disolución del Patronato de Desarrollo Local de Coín y la integración del personal en la plantilla del Ayuntamiento, se fijaron las retribuciones correspondientes al puesto de trabajador social:

    - 2016: Sb, 968,57; CD, 398,74 nivel 18; CE, 285,36; P.p. extras, 231,75

    - 2017: Sb, 978,26; CD, 402,73 nivel 18; CE, 288,21; P.p. extras, 234,06

  9. - Las retribuciones de los trabajadores sociales del Ayuntamiento de Coín pertenecientes al grupo A2 con vínculos laborales fijos y funcionarios, aparte trienios, han sido:

    - 2016: sb, 968,57; CD, 514,94 nivel 22; CE, 800,61; P.p extra, 336,99

    - 2017: sb, 978,26; CD, 520,09 nivel 22; CE,816,70; P.p.extra, 341,71

  10. - La actora, en la actualidad, se dedica principalmente a iniciar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones y elaborar la propuesta de Programa Individual de Atención. Con periodicidad semanal o mensual se ocupa de justificar los pagos a personas en situación de emergencia y actualizar datos de la dependencia. Ocasionalmente gestiona las ayudas a familias necesitadas y los programas extraordinarios de inclusión social.

  11. - La actora trabaja en el mismo lugar que las otras trabajadoras sociales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda en reclamación de derechos y cantidad promovida por la actora y declara que la relación laboral existente entre las partes tiene carácter indefinido no fijo, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la cantidad de 12.750,56 €, en concepto de diferencias salariales devengadas durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación del Ayuntamiento de Coin, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,...

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