AAP Madrid 746/2019, 15 de Octubre de 2019
Ponente | ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN |
ECLI | ES:APM:2019:5576A |
Número de Recurso | 796/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 746/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL RPL 796/2019
SECCIÓN TREINTA D. Previas 376/2015
J. Instr Nº 5 COSLADA
A U T O núm. 746 /2019
Magistrados:
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
Juan José TOSCANO TINOCO
Ana Rosa NUÑEZ GALAN
En Madrid, a quince de octubre de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 1 de diciembre de 2017, por el Juzgado de Instrucción numero 5 de Coslada se dictó auto acordando la apertura del juicio oral contra Porfirio, Raúl, Rodolfo, Romulo, Narciso, Macarena, Manuela, Saturnino, Marina, Simón, Modesta, Valeriano ; y, como responsables subsidiarias, a las mercantiles ELECTRIC CITYMOTOR O,O S.L., INVISEG SISTEMAS S.L., PROMOCIONES INMOMURSAN S.L., PALCUBE CONSTRUCCIONES S,L, INVAL 2012 S.L, ALQUI ELECTRIC WORLD, ELECTRIC RENTAL WORLD SL, por dos delitos contra la Hacienda Pública, uno en grado de tentativa .
Se exigía a acusados y a las responsables subsidiarias la prestación de fianza por importe de 326.979,56 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias.
Mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2018 se inadmitió el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la representación procesal de Simón, de Modesta y de ELECTRIC RENTAL WORLD SL contra dicha resolución.
La representación procesal de Marina interpuso recurso de reforma contra dicha resolución alegando que el recurso debía admitirse.
Se adhirió al recurso la representación procesal de Simón, Modesta y de ELECTRIC RENTAL WORLD S.L.
La representación procesal de Simón, Modesta y de ELECTRIC RENTAL WORLD S.L. interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicha resolución.
Se adhirió al recurso la representación procesal de Marina .
Se adhirieron a ambos recursos las representaciones procesales de Narciso, de Raúl y Valeriano y la representación procesal de Saturnino .
El Ministerio Fiscal se opuso a los recursos.
Por auto de fecha 14 de junio de 2018 se desestimó la reforma interesada por la representación procesal de Simón, Modesta y de ELECTRIC RENTAL WORLD S.L. contra la providencia de 13 de febrero de 2018 y se tuvo por interpuesto el subsidiario recurso de apelación (sin mencionar al también recurrente, aunque solo en reforma, Marina ).
Se adhirió al recurso de apelación la representación procesal de Marina .
El objeto del presente recurso es el auto de fecha 14 de junio de 2018, que desestima la reforma de la providencia de 13 de febrero de 2018, providencia que inadmite el recurso de reforma interpuesto contra el auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 1 de diciembre de 2017.
Y, efectivamente, debemos decir que contra el auto de apertura de juicio oral no cabe recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el art. 783.3 de la LECrim. Ni siquiera limitado el recurso al pronunciamiento relativo a la prestación de fianza. Así lo ha dicho esta Sección en reiteradas ocasiones; entre otras, en el auto nº 750 /2018, de once de septiembre y en el previo auto nº 292/2016, de 16 de marzo. Dijimos al respecto y reiteramos lo siguiente:
"SEGUNDO.- El recurso de apelación, con cita de una resolución de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 1ª de 10 de febrero de 2012 ( ROJ: AAP CS 130/2012), que a su vez menciona otras resoluciones de la misma audiencia y un auto de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, inexistente en la base de datos del CGPJ y otro de la Audiencia Provincial de Barcelona del que solo se indica la fecha, sin datos adicionales que permitan su localización, sostiene que el tenor del art. 783 de la LECrim . no impide la interposición de recurso contra el particular referido.
En el mismo sentido que la indicada...
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...decidir al respecto. Por otro lado, sobre tal cuestión nos dice el Auto de la AP de Madrid, sección 30ª, del 15 de octubre de 2019 (ROJ: AAP M 5576/2019 - "contra el auto de apertura de juicio oral no cabe recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el art. 783.3 de la LECrim. Ni siquiera li......