SAP Guadalajara 186/2019, 14 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2019:375
Número de Recurso291/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución186/2019
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00186/2019

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MOD

N.I.G. 19130 42 1 2016 0006864

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000740 /2016

Recurrente: Raquel

Procurador: MARIA PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado:

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Víctor

Procurador:, INES GARCIA DE LA CRUZ

Abogado:,

ILMA SRA PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 186/2019

En Guadalajara, a catorce de octubre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Divorcio Contencioso, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 291/2019, en los que aparece como parte apelante, Dª Raquel representada por la Procuradora de los tribunales Dª. PILAR ORTÍZ LARRIBA, y asistida por la Letrada D. VICTORIA SANTANDER DEL AMO, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL Y D. Víctor representada por la Procuradora de los tribunales Dª INÉS GARCÍA DE LA CRUZ, y asistida por la Letrada Dª. MARTA HERRERA GARCÍA, sobre divorcio contencioso, y siendo

Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada a instancia de DON Víctor contra DOÑA Raquel debo acordar y acuerdo la disolución del

matrimonio, por divorcio, de los expresados, con todos los restantes efectos legales y, en especial, los siguientes:

  1. Establecer el régimen de guarda y custodia compartida, bajo el siguiente sistema:

    Alternancia semanal de Lunes a Lunes, realizándose el cambio a la hora de salida del centro escolar. Es decir el progenitor custodio, o persona por éste designada, debe dejar a Jesús María y Zaira en el colegio y el progenitor que empieza la semana de custodia, o persona designada, debe recogerles del colegio. Si el Lunes fuera festivo el cambio se realizará a las 09.00 horas en el domicilio del progenitor que comienza su semana de guarda.

    Los miércoles, el progenitor no custodio tendrá derecho a estar en compañía de Jesús María y Zaira desde la salida del centro escolar y hasta las 20 horas momento en que la reintegrará en el domicilio del progenitor custodio. En el caso que el miércoles sea festivo el progenitor no custodio tendrá derecho a estar en compañía de Jesús María y Zaira desde las 11 horas hasta las 20 horas realizándose su recogida y reintegro en el domicilio del progenitor custodio. Este día y horario intersemanal se establece en defecto de acuerdo entre los progenitores.

  2. Establecer el siguiente régimen de visitas:

    1. - Las vacaciones de verano se dividen en 6 periodos:

      Desde el primer día no lectivo del mes de junio y hasta el día 30 de junio, ambos incluidos.

      Desde el día 1 de julio hasta el día 15 de julio, ambos incluidos.

      Desde el día 16 de julio hasta el día 31 de julio, ambos incluidos.

      Desde el día 1 de agosto hasta el día 15 de agosto, ambos incluidos.

      Desde el día 16 de agosto hasta el día 31 de agosto, ambos inclusivos.

      Desde el día 1 de septiembre hasta el ultimo día no lectivo del mes de septiembre, ambos incluidos.

      Los 4 periodos quincenales en que se dividen julio y agostos serán elegidos por mitad entre los progenitores, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

      En relación con el periodo de junio y el de septiembre cada progenitor deberá elegir uno, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares.

      El progenitor al que corresponda la elección de periodo deberá notificar al otro fehacientemente, el periodo elegido, con al menos treinta días de antelación. De no hacerlo así se entenderá que renuncia a la elección del periodo que proceda, pudiendo elegir el otro.

    2. - Las vacaciones escolares de Navidad se dividen en dos periodos correspondiendo; el primero desde el último día lectivo hasta el 30 de Diciembre a las 12 horas y el segundo periodo desde las 12 horas del día 30 de diciembre hasta el primer día lectivo que la reintegrará en el colegio. Los progenitores tendrán en su compañía a los menores durante uno de los periodos indicados, debiendo consensuar el periodo concreto de estancia con cada uno de ellos, y en caso de desacuerdo, elegirá los años pares la madre y los impares el padre. El progenitor al que corresponda la elección de periodo deberá notificar al otro fehacientemente, el periodo elegido, con al menos treinta días de antelación. De no hacerlo así se entenderá que renuncia a la elección del periodo que proceda, pudiendo elegir el otro cónyuge. Independientemente de lo anterior, la festividad de Reyes, el día 6 de Enero,

      corresponderá al progenitor al que no le corresponda la segunda mitad de las vacaciones desde las 17 horas hasta las 20 horas.

    3. - En las vacaciones de Semana santa los menores disfrutarán de dicho periodo vacacional con cada progenitor por años alternos, siendo el lugar de recogida y reintegro el del progenitor que en ese momento estuviera ejerciendo la custodia. La determinación del periodo corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares.

    4. - El Día del Padre y el día del cumpleaños de Don Víctor éste podrá estar en compañía de sus hijos desde las

      11.00 horas hasta las 20.30 horas si es festivo y desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas si es lectivo, igualmente el Día de la Madre y el día del cumpleaños de Doña Raquel la madre podrá estar en compañía de sus hijos en los mismos horarios antes indicados.

  3. No establecer pensión de alimentos.

    En relación con los gastos extraordinarios, que deberán ser notificados de forma fehaciente al otro progenitor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, viajes y otros, serán sufragados por mitad entre los progenitores.

    No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Raquel se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 1 de octubre de 2019.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2019 se dicta sentencia en la que, estimando sustancialmente la demanda de divorcio interpuesta por don Víctor, se acordaba la disolución del matrimonio por divorcio, estableciendo el régimen de custodia compartida en relación a sus dos hijos menores, con alternancia semanal dada la escasa edad de los mismos, y régimen de visitas para el progenitor no custodio en la semana que no le corresponda; sin pensión de alimentos dado que cada uno asume los gastos la semana que le corresponda; y los gastos extraordinarios por mitad, con la condición de que deben ser comunicados fehacientemente al otro progenitor.

Contra dicha resolución doña Raquel interpone recurso de apelación ya que considera, según el tenor expositivo de la alegación previa, y del contenido del resto de las cinco alegaciones, que con esta resolución se está vulnerando el derecho de los menores que es lo que debe primar, siendo más favorable el régimen de custodia para la madre que se estableció en el auto de medidas de 13 de febrero de 2017, con visitas para el padre, y que se han valorado erróneamente las circunstancias ya que no existe tanta disposición por parte del padre como se pretende hacer creer y sus relaciones no pasan de los estrictamente correcto por el bien de los niños; aparte de que no se han tenido en cuenta los gastos extraordinarios; explicitando la adopción de las medidas que considera más adecuadas, alegación cuarta; y suplicando, en definitiva la revocación de la sentencia en estos términos y, subsidiariamente, la fijación de los gastos extraordinarios por mitad con referencia también a la alegación cuarta. No se cuestiona la disolución del matrimonio.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En este punto debemos recordar, como efectivamente se reconoce por la recurrente, que la finalidad primordial que ha de regir en la adopción de medidas en relación a los hijos es la protección y bienestar de los mismos, debiendo supeditarse cualquier decisión en esta materia a la tutela efectiva de esta protección cuya valoración objetiva debe prevalecer sobre la subjetiva de cualquiera de los progenitores en relación a sus pretensiones, y en segundo lugar que precisamente por lo delicado de las cuestiones que se plantean y por la gravedad de las consecuencias de las decisiones que han de adoptarse en esta materia son precisamente los informes de los distintos equipos técnicos de los organismos asistenciales los que mejor y más objetivamente orientan a los tribunales en esta materia. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 5 de mayo de 2010 recuerda que: "Comenzando por la guarda y custodia del menor, que solicita el padre, es necesario partir, como hacen diversas Audiencias (vid por todas SAP Burgos de 4 noviembre 2008, Pte: Carreras Maraña, Juan Miguel; SAP Cuenca de 20 diciembre 2006, Pte: Fuente Honrubia, Fernando...) que

su...

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