STSJ Canarias 973/2019, 11 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución973/2019

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000581/2019

NIG: 3803844420180002856

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000973/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000413/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Victorino ; Abogado: JAIME MARIA GARCIA DE LA CRUZ SANCHEZ

Recurrente: ACS. OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A.

Recurrido: Jose Antonio ; Abogado: MIGUEL JOSE GONZALEZ DORTA

Recurrido: ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; Abogado: RICARDO RUIZ ARCOS

Recurrido: MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 581/2019, interpuesto por D. Victorino y "ACS Obras y Construcciones, Sociedad Anónima", frente a la Sentencia 60/2019, de 18 de febrero, del Juzgado de lo Social nº. 8 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 413/2018, sobre indemnización por responsabilidad civil patronal. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Victorino se presentó el día 24 de abril de 2018 demanda frente a D. Jose Antonio

, "ACS Obras y Construcciones, Sociedad Anónima", "Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" y "Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" en la cual alegaba que prestó servicios para D. Jose Antonio en una obra subcontratada por "ACS Obras y Construcciones, Sociedad Anónima", aunque su empleador no llegó a formalizar la contratación ni le dio de alta, prestando el demandante servicios como encofrador pese a no contar con cualificación profesional al efecto, ni haber recibido formación sobre riesgos, ni habérsele entregado equipos de protección, sufriendo el demandante durante la prestación de servicios una caída desde un andamio situado a seis metros de altura como consecuencia del desplome de un pilar en el que se estaban realizando labora de vibración de hormigón. A consecuencia de la caída el demandante alegaba haber sufrido varias fracturas y amputación de una extremidad inferior, habiendo estado impedido para trabajar durante 1391 días (198 de ellos hospitalizado), haber sufrido varias secuelas y tener reconocida desde 2003 una incapacidad permanente absoluta y desde 2005 una discapacidad del 65%. Al entender el demandante que el accidente se produjo por omisión de medidas de seguridad imputables de forma solidaria tanto a D. Jose Antonio como a "ACS Obras y Construcciones, Sociedad Anónima", esta por omisión de sus obligaciones de vigilancia y control de las subcontratistas, habiendo sido condenado D. Jose Antonio en sentencia penal firme por tales incumplimientos, y habiendo efectuado el actor reserva de acciones civiles en vía penal, solicitaba que se condenara a las demandadas a pagar al actor 273.083,44 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil patronal como los 47.000 euros de indemnización previstos en el convenio colectivo de construcción para los casos de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, más las costas procesales (en el suplico no reclamaba intereses).

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife, autos 413/2018, en fecha 13 de febrero de 2019 se celebró juicio en el cual la parte demandada D. Jose Antonio se opuso a la demanda alegando prescripción de la acción para reclamar la indemnización de daños y perjuicios; "Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" opuso también la prescripción y su falta de legitimación pasiva al no cubrir la póliza los accidentes de trabajadores que no hubieran sido dados de alta por el tomador del seguro, y subsidiariamente que del importe de la indemnización reclamada debía descontarse lo cobrado por el demandante en concepto de pensión de incapacidad permanente. "ACS Obras y Construcciones, Sociedad Anónima" se opuso a la demanda alegando que la acción estaba prescrita contra ella porque no se había dirigido la reclamación contra ella durante más de un año, que había cumplido todas sus obligaciones como empresa principal, y que concurría cosa juzgada porque la sentencia penal no contenía pronunciamiento alguno en relación a una posible responsabilidad de la empresa principal. "Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" alegó su falta de legitimación pasiva porque no cubría daños que estuvieran cubiertos por otras pólizas de seguro ni los derivados de responsabilidad criminal.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 18 de febrero de 2019 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por

D. Victorino frente a Jose Antonio, ACS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. y MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y frente a ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y en consecuencia:

PRIMERO

CONDENO SOLIDARIAMENTE a Jose Antonio y a ACS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. a que abonen al actor la cantidad de 141.348,08 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que sufrió el 28 de enero de 2002.

SEGUNDO

ABSUELVO a MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y a ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

El 12 de noviembre de 1998 la empresa ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. suscribió contrato administrativo de obra por concurso para la ejecución de las obras de "Colectores y Reutilización de Guía de

Isora y Santiago del Teide, con la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias (Folios 136 a 138).

SEGUNDO

En fecha 13 de noviembre de 2001 ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. suscribió contrato de subcontratistas con D. Jose Antonio por el que adjudicaba a este último la ejecución de los trabajos de MUROS Y ESTRUCTURA II de la obra colectores Guía de Isora. Dada la extensión del contrato, se da por enteramente reproducido su contenido en el presente hecho probado y destacan las siguientes clausulas:

"DUODÉCIMA: OBLIGACIONES SOCIALES, FISALES Y LABORALES DEL SUBCONTRATISTA.

b) EL SUBCONTRATISTA, está obligado al cumplimiento de las disposiciones en vigor o que pudieran publicarse durante la vigencia de este contrato, en materia laboral, fiscal, de2 seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo de acuerdo con la reglamentación, convenio o norma que le sea aplicable, teniendo a todo el personal que participe en los trabajos objeto de este contrato, afiliado a la Seguridad Social y amparado bajo póliza de seguro de accidentes de trabajo.

h) El CONTRATISTA, en todo caso suministrará las prendas personales de protección que considere necesaria (cascos, monos, botas de seguridad, etc.) para el personal del SUBCONTRATISTA, cuyo importe deducirá de la siguiente factura, presentada al cobro por el mismo.

l) Las sanciones que por parte de los Organismos Laborales Competentes, sean impuestas al CONTRATISTA por falta de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene del personal del SUBCONTRATISTA, le serán repercutidas en los pagos correspondientes, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente. (Folios 143 a 155).

TERCERO

D. Jose Antonio empleó al actor D. Victorino para la realización de las funciones propias de encofrador en la ejecución de los trabajos de Muros y Estructuras II que le encomendó ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. sin formalizar con él contrato de trabajo alguno. D. Jose Antonio no dio de alta al actor en el régimen general de Seguridad Social ni cumplió sus obligaciones de cotización respecto al mismo ( Sentencia nº 272/2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, autos nº 92/2014).

CUARTO

El 28 de enero de 2002, al trabajador Victorino, al cual no se le había impartido formación a cerca de los riesgos, ni información adecuada a tal efecto, y al que ni tan siquiera se le había hecho entrega de los equipos de protección personal, se le encomendó las labores de encofrado y horminogado en altura en la obra que D. Jose Antonio tenía encomendada; labores que se realizaban sin utilizar arneses ni líneas de vida, circunstancia que junto con el estado deficiente del andamio provocó que, en el momento en el que...

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