STSJ Comunidad de Madrid 818/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:10945
Número de Recurso171/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución818/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0034068

Procedimiento Recurso de Suplicación 171/2019 C

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 727/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 818/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a diez de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 171/2019, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Dña. María Esther, contra la sentencia de fecha 26/10/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 727/2018, seguidos a instancia de Dña. María Esther frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - Doña María Esther comenzó prestando sus servicios en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón dependiente del SERMAS, con la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.848,94 euros con p.p. de pagas extras al mes, prestando servicios en el turno de noche en el Servicio de UCI Neonatología del Hospital Materno-Infantil.

SEGUNDO

Con fecha 23 de mayo de 2005, suscribió un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, como auxiliar de enfermería, en el nivel retributivo 3 desarrollando su prestación en la ejecución de la obra Implementación del programa Trasplante de médula ósea pediátrica.

TERCERO

Doña María Esther, en fecha 23 de mayo de 2005, suscribe un pacto para la realización de la jornada nocturna de adscripción voluntaria con turno y horario consistente en 1.494 horas en 139 jornadas alternas de 9 horas ordinarias más una extraordinaria de carácter estructural compensada en tiempos de descanso de 1,75 horas ordinarias por cada hora trabajada que al descontarse de las 1.494 horas anuales deja una jornada de

1.251 horas ordinarias más las 139 horas de presencia física.

CUARTO

Ha prestado servicios en el Hospital Universitario de Enfermería del H. General Universitario "Gregorio Marañón" como Auxiliar de enfermería en las unidades que a continuación se detallan:

DESDE HASTA UNIDAD

05/04/2000 10/03/2000 Especialidades Médicas

12/12/2000 25/01/2001 I.P.M.Q. Médico Quirúrgico

01/07/2001 29/09/2001 Especialidades Médicas

01/07/2002 30/09/2002 Especialidades Médicas

09/03/2005 30/09/2005 Especialidades Médicas

29/05/2005 01/11/2006 Hospital Materno Infantil UCI Pediatría

02/11/2006 - Hospital Materno Infantil UCI Neonatología

QUINTO

Doña María Esther nunca ha estado trabajando en un programa de Implementación del Programa de trasplante de médula ósea pediátrica, que ni siquiera se ha acreditado su existencia.

SEXTO

En turno de noche, ha prestado servicios durante los tres últimos años anteriores a marzo de 2009 en el Servicio de Neonatología.

SÉPTIMO

El Juzgado de lo social número 11 de Madrid dictó sentencia el 25 de marzo de 2009, en procedimiento 901/2008, declarando indefinida la relación laboral entre las partes. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de diciembre de 2009 .

OCTAVO

El 1 de mayo de 2010 el Hospital Gregorio Marañón comunicó a Doña María Esther que en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Madrid pasaría a ocupar la vacante número NUM000, vinculada la Oferta de Empleo Público 2010 hasta su ocupación definitiva mediante los procesos selectivos legalmente establecidos, con efectos de esa fecha.

NOVENO

El 6 de mayo de 2014 el Hospital Gregorio Marañón comunicó a Doña María Esther que en cumplimiento del mandato del artículo 22.7 párrafo tercero, de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, el puesto número NUM000 se incluiría en una de las ofertas de empleo público cuyas plazas fuesen objeto del primer concurso de traslados que se convocase para su categoría profesional, desde la fecha de firma de la comunicación.

DÉCIMO

El 14 de diciembre de 2017 se publicó en BOCM Decreto 144/2017, de doce de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 que incluyó 3.814 plazas de la categoría de Técnico Sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería, de las que 60 corresponden a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

UNDÉCIMO

Por Resolución de 15 de junio de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud se convocaron pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOCM 154, de 29 de junio de 2018)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña María Esther contra Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. María Esther, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/02/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid de fecha 26 de octubre de 2018, desestima íntegramente la demanda, en la que se solicita la declaración como indefinido no fijo de su vínculo jurídico, con condena al demandado a pasar por tal declaración y a que se deje sin efecto la adscripción de su puesto de trabajo a la plaza NUM000 de la Oferta Pública de Empleo del 2010, al responder tal vinculación a un contrato que posteriormente ha devenido en indefinido no fijo y ello sin perjuicio de la potestad de la Administración de asignarle un número de plaza como trabajadora indefinida no fija a través del procedimiento legalmente establecido.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de DOÑA María Esther, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte (COMUNIDAD DE MADRID -SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD).

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO UNICO. - Se formula al amparo de lo dispuesto por el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo por tanto su objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por estimar esa parte que el fallo de la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en los artículos

11.1 y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo dispuesto en los artículos 12.3 y 15.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y en los artículos 1256 y 1261, ambos del Código Civil, el artículo 2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como con la doctrina del Tribunal Supremo aplicable a los trabajadores indefinidos no fijos.

Las denuncias formalizadas no van a ser asumidas por esta Sección de Sala, en ninguna de las dos pretensiones que la recurrente ha ejercitado y a las que ha dado correcta respuesta el Juzgado de lo Social; y así:

  1. -De manera no totalmente correcta, en el recurso se alude a que la sentencia recurrida reconoce que la actora es trabajadora indefinida no fija de la demandada.

Y se quiere hacer esta matización, puesto que según figura en el fundamento de derecho segundo de la resolución frente a la que se interpone este recurso de suplicación, la relación laboral que une a las partes es indefinida no fija por sentencia dictada el 25 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en el procedimiento 901/2008, confirmada por sentencia de esta Sala...

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