STSJ Comunidad de Madrid 807/2019, 10 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2019:11165 |
Número de Recurso | 556/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 807/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34011520
NIG : 28.079.00.4-2019/0030059
Procedimiento Despidos colectivos 556/2019 Secc.4
Materia : Despido Colectivo
Sentencia nº 807/2019
Ilmos Sres:
Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Dª MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME
En Madrid, a diez de octubre de dos mil diecinueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.Sres. Magistrados citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DEL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En la demanda registrada bajo el núm. 556/2019 interpuesta por D. Ernesto, Dª Socorro y Dª Sonia que conforman la representación de los trabajadores en su calidad de COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD WELEVER COMMUNITY S.L. asistidos por el Sr. Letrado D. Pablo Mallada Garabato contra la mercantil WELEVER COMMUNITY S.L., asistida por la Sra. Letrado Dª Noelia Olmos Díaz, sobre Impugnación de Despido Colectivo por causas económicas, ha sido Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Con fecha 11 de junio de 2019 se presentó escrito de demanda en el Registro de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Sr. Letrado D. Gerardo Zárate Salas en nombre y representación de la
D. Ernesto, Dª Socorro y Dª Sonia que conforman la representación de los trabajadores en su calidad de COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD WELEVER COMMUNITY S.L. contra la mercantil WELEVER COMMUNITY S.L.
Por Decreto de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 24 de Junio de 2019, se admitió a trámite la mencionada demanda y se señaló para el acto del juicio el día 3 de octubre de 2019.
En el acto del juicio comparecieron ambas partes, ratificándose la parte demandante en su escrito de demanda y oponiéndose la parte demandada, proponiéndose por ambas partes como medio de prueba, documental y, elevándose las conclusiones a definitivas, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La Sociedad WELEVER COMMUNITY SL, constituida en noviembre de 2017 y registrada en el Registro Mercantil de Madrid, con domicilio social en la Calle Vandergoten 1. 28014, tiene por objeto social la consulta y asesoramiento de aplicaciones informáticas. Inició un proceso de despido colectivo mediante comunicación de fecha 18 de febrero de 2019 en la que instaba de sus trabajadores el nombramiento de una comisión ad hoc para su representación, que fue constituida en asamblea general el 19 de febrero de 2018, nombrándose a Don Ernesto, Doña Socorro y Doña Sonia . (doc. nº 2 de la parte actora)
Con fecha 22 de febrero de 2019 se inicia el periodo de consultas de despido colectivo por causas económicas fijándose la primera reunión para el día 27 de febrero de 2019 (do. Nº 3 de la parte actora). En dicha fecha 27/02/2019 ( doc. nº 6 de la demanda ) se acredita la recepción de la documentación preceptiva por parte de la representación de los trabajadores ad hoc.- y se celebra una primera reunión del periodo de consultas en la que se establece el calendario de reuniones, para el seis y doce de marzo reservándose el derecho a solicitar documentación complementaria.
La empresa pone a disposición de la Comisión negociadora, la relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente, su grupo profesional, salario y antigüedad ( conforme a la documentación aportada con la demanda no controvertida ) ; la memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente, y balance de situación, y memoria PYME del ejercicio 2017. En la memoria explicativa se alegan las causas económicas del despido, en concreto, pérdidas económicas de 43.671,27 € en 2017 y 2.517.480,25 € en 2018 (págs. 4-10 doc. 6.2)
En la segunda reunión celebrada el día 6 de marzo, se hace constar que con fecha 4 de marzo la Comisión ad hoc solicitó información complementaria para cuya aportación se fija una reunión adicional para el día 8 de marzo de 2019.
El 8 de marzo se levanta acta de la tercera reunión en la que, además de otras consideraciones, que damos por reproducidas, se señala que habiéndose solicitado por la representación de los trabajadores documentación relativa al IVA y al software y tras solicitar "pre concurso de acreedores" el 28 de enero de 2019, no consideran buena fe negocial, el hecho de que a la fecha de la tercera reunión de consultas se les indique que no tienen la misma a su disposición, quedando convocadas las partes para una cuarta reunión el 14 de marzo de 2019 que finaliza sin acuerdo y con el contenido del Acta que damos por reproducido ( doc. nº 8 )
El 27 de marzo de 2019 se notifica a los representantes de los trabajadores el Despido Colectivo, y se presenta demanda ante la Jurisdicción Social el día 26 de abril de 2019. Con fecha 7 de junio de 2019 se dicta Auto por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, nº 35/2019 que acuerda declarar la falta de competencia de dicho Juzgado por razón de la materia. Se presenta la presente demanda el día 11 de junio de 2019.
En Fecha 8 de marzo de 2019 el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, dicta DECRETO, por el que se tiene constancia de la comunicación de insolvencia efectuada por la empresa WELEVER COMMUNITY SL el 29 de enero de 2019, solicitándose con fecha cinco de abril de 2019 CONCURSO VOLUNTARIO y archivo por insuficiencia de la masa.
El Modelo de negocio de la Sociedad WELEVER COMMUNITY SL consiste en la transmisión de licencias para uso de las plataformas de gestión en la WEB y uso de la APP para empresas, universidades y ciudades. Para ello utilizaba dos plataformas principales una para gestionar colaboraciones de voluntariado/ acción social e impacto social, para empresas y universidades, cuyo desarrollo estaba terminado, no así la plataforma para ciudades. La APP móvil también estaba terminada. No lo estaba la plataforma Welever sustainnability para empresas a los efectos de crear un informe de su actividad no financiera, que según el
informe de "STR auditoria" su desarrollo no fue completado y por lo tanto no se llevó a cabo. Se trata en todos los casos de activo intangible, tecnología digital que a fecha 31 de diciembre de 2018 esta desactualizado y no puede ser vendido ni trasmitido. (doc. nº 4).
Se han cumplido las previsiones legales.
Sobre la valoración de la prueba- De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas aportadas al acto del juicio oral, concretamente de las pruebas documentales reseñadas en los correspondientes ordinales y de la valoración, conforme a la sana crítica del informe pericial aportado por la empresa.
Sobre la excepción de caducidad de la acción.
Como es sabido, la acción para impugnar el despido está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días hábiles. Alega la parte demandada que la acción ejercitada en los presentes autos se encontraban caducada por cuanto, entre la fecha de notificación del despido colectivo y el registro de la misma ante esta Sala ( 27 de marzo de 2019 al 11 de junio de 2019), han transcurrido con creces el citado plazo, concretamente 49 días, por lo que concluye su alegación con la afirmación de la caducidad de la acción que defiende con apoyo en una Doctrina Jurisprudencial que reseña ( SSTS de 5 de febrero de 2002 y 10 de mayo de 2005, recogida en la Sentencia de esta misma Sección y Sala de fecha 6 de noviembre de 2018 nº 744/2018 recaída en R. de Suplicación 669/2018,), que señala que el plazo de caducidad no se suspende en el caso de interposición de una demanda sobre los mismos hechos que posteriormente es archivada o desistida, dado el carácter excepcional del efecto suspensivo que solamente cabe apreciar en los supuestos legalmente establecidos que no se corresponden con el archivo por desistimiento. Esto es así, pero, hemos declarado probado en el ordinal cinco, los datos fácticos que concurren en la presente demanda y que no se corresponde con los enjuiciados en el asunto alegado, ya que aquí, concurre la previsión legal, tal como se desprende con claridad del art.5.1 de la LJRS,por el que sí el Juzgado de lo Social se estima incompetente para conocer de la demanda por razón del territorio - o de la materia, dictará auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba