STSJ Andalucía 2333/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2019:9295
Número de Recurso1009/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2333/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 1009/2018-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 3 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2333/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don José Luis Herrera Mariscal, en nombre y representación de don Celestino, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva en sus autos n.º 1436/2012, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE), CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO de la Junta de Andalucía, CONSORCIO UTEDLT "Costa de Huelva" y ANDALUCÍA EMPRENDE Fundación Pública Andaluza, se celebró el juicio y el 7 de diciembre de 2017 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

" I.- El Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Costa de Huelva es una Corporación de Derecho Público que goza de personalidad jurídica propia, patrimonio propio, capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercer acciones y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, dentro de los límites propios y con sujeción a sus Estatutos publicados en el BOJA de 27.07.12.

El Consorcio se configura como un instrumento de impulso y gestión de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y de las Entidades Locales que lo integran y se dirige a conseguir un

mayor desarrollo endógeno del territorio consorciado y a lograr un mejor acercamiento al ciudadano en la gestión de sus asuntos administrativos.

Son sus funciones básicas las de información y asesoramiento sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la recepción y entrega de documentación, el apoyo a la tramitación administrativa, la realización de estudios y trabajos técnicos, la promoción de proyectos e iniciativas de desarrollo local, la prospección el estudio de necesidades de la zona, el análisis del entorno socioeconómico, la promoción del autoempleo, la creación de empresas, así como la dinamización y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en su territorio.

II.- El artículo 12 de los Estatutos del Consorcio atribuye al Consejo Rector las siguientes competencias:

  1. El gobierno del Consorcio.

  2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las instituciones consorciadas.

  3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

  4. Aprobar la disolución del Consorcio.

  5. Aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto Anual del Consorcio.

  6. Aprobar las cuentas anuales de liquidación del Presupuesto, de valores independientes y auxiliares del Presupuesto, de caudales y de administración del Patrimonio.

  7. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

  8. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio.

  9. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

  10. Aprobar los convenios colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

  11. Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

  12. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.

  13. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.

  14. Delegar en la Presidencia del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

    El artículo 13 dispone que: "El/la Presidente/a del Consejo Rector será el/la Delegado/a de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en la provincia donde se ubique el Consorcio y le corresponderá presidir el Consejo Rector y cualquier otro órganodel Consorcio de carácter colegiado que pudiera crearse en función de las necesidades de gestión de éste".

    La Presidencia del Consejo Rector tiene las siguientes funciones (artículo 14):

  15. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

  16. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas y privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

  17. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con votos de calidad en las sesiones de la misma.

  18. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

  19. Nombrar al/la director/a del Consorcio a propuesta del Consejo Rector.

  20. Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio, incluso los correspondientes a las Cuentas de Valores independientes y auxiliares del Presupuesto.

  21. Ordenar los pagos que se determinen en las Bases de ejecución del Presupuesto anual.

  22. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

  23. Autorizar las actas y certificaciones.

  24. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la sesión más inmediata que celebre éste.

  25. Delegar en el/la Vicepresidente/a o Director/a cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

  26. Elaborar el anteproyecto de Plan de actuación y Presupuesto.

  27. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

  28. Aquéllas no expresamente atribuidas a otros órganos.

  29. Concesión de subvenciones previamente sometidas al Consejo Rector u órgano que tenga delegada la competencia.

    Por otra parte, el artículo 17 establece que:

    "El/la Director/a dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector y su Presidente/a. Tiene atribuidas las siguientes competencias:

  30. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones de la Presidencia del mismo.

  31. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

  32. Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquéllos que el/la Presidente/a le delegue.

  33. Ordenar pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de ejecución del Presupuesto Anual, así como aquéllos que el/la Presidente/a le delegue.

  34. Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

  35. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

  36. Ejercer las funciones de Tesorero/a determinadas en las disposiciones de las Corporaciones Locales.

  37. Elaborar la propuesta del Plan de actuación Anual del Consorcio.

  38. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

  39. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el/la Presidente/a del Consejo Rector".

    Y, por último, " Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las Administraciones Públicas, con responsabilidad jurídico-administrativa, referentes a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económica-financiera serán ejercidas por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes, designados al efecto " (art. 18).

    III .- Las condiciones de trabajo y normas sociales del personal que prestan sus servicios por cuenta y bajo dependencia del Consorcio demandado se rige por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de los Consorcios UTEDLT contenido en la Resolución de 18.12.07, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (BOJA 10.01.08).

    IV.- D. Celestino, mayor de edad, con DNI NUM000 suscribió el 01.10.02 contrato de trabajo por tiempo indefinido con el Consorcio UTEDLT Costa de Huelva para prestar servicios como Técnico con categoría de Técnico Superior en el centro de trabajo de Lepe (Huelva), con duración inicial de 01.10.02 según contrato, a los folios 82 y 83, que damos por reproducido.

    Poco después, el 21.10.02 el Consorcio demandado y el propio actor suscribieron contrato que definieron como de "alta dirección" (folios 84-86 por reproducidos) cuyo objeto era la realización y desempeño por parte del actor para el citado Consorcio, de labores y funciones propias del cargo de Director, según los propios Estatutos del Consorcio. La cláusula Décima del contrato disponía que, en lo no pactado en el presente contrato, se sometería a los establecido en el RD 1382/1985 que regula la relación laboral especial de alta dirección y, supletoriamente, lo dispuesto en la legislación civil, mercantil y los principios generales del derecho.

    En junio 2012 percibió 2533,83 euros mensuales correspondientes a salario base y prorrata de pagas (1681,87 euros) complemento de dirección (735,32 euros) y complemento por puesto de trabajo (116,84 euros). La nómina al folio 117 se da por reproducida.

    V.- La Resolución de la Presidencia del Consorcio de 21.10.02 (folios 87 y ss, por reproducidos) reconoció al demandante la situación de excedencia forzosa con reserva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2020
    • España
    • 9 Septiembre 2020
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 3 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 1009/18, interpuesto por D. Blas, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Huelva de fecha 7 de diciembre de 2017, en ......
  • ATS, 27 de Abril de 2021
    • España
    • 27 Abril 2021
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 3 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 1009/18, interpuesto por D. Blas, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Huelva de fecha 7 de diciembre de 2017, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR