STSJ Andalucía 2324/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:9638
Número de Recurso2073/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2324/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2073/19 -Negociado H Sent. Núm. 2324/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 3 de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2324 /2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Agueda, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, Autos nº 223/2018; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Agueda contra HALIA SERVEX, S.L., PROCAVI, S.L. y la intervención del Ministerio Fiscal, sobre "Tutela de derechos fundamentales", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/11/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda frente a HALIA SERVEX S.L., declarando vulnerado el derecho fundamental de huelga de la actora; se condenó a dicha empresa a abonar a la actora la suma de 79 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios; y se DESESTIMÓ la demanda frente a PROCAVI S.L.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Agueda, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios en la empresa Halia Servex, S.L.

SEGUNDO

Procavi, S.L. tiene como objeto social la actividad de cría, engorde y sacrificio de pagos, así como la comercialización y transporte de toda clase de productos provenientes del pago.

Halia Servex, S.L. tiene como objeto de social la actividad, entre otras, de prestación de servicios de despiece y comercialización de productos cárnicos y, entre ellos, todos los derivados del pago, así como cualesquiera otras actividades complementarias y auxiliares anteriores.

En fecha de 1 de junio de 2015, Procavi, S.L. y Halia Servex, S.L. formalizaron contrato de arrendamiento de servicios, cuyo objeto es el siguiente: la realización y gestión integral por parte de Halia Servex, S.L. de la actividad de despiece industrial de pavos, dentro de la factoría de Procavi, sita en la localidad de Marchena (Sevilla), en la zona arrendada tal efecto. Folios 92 a 103 de las actuaciones que se da por reproducido.

En fecha de 1 de junio de 2015, Procavi, S.L. y Halia Servex, S.L. formalizaron contrato de arrendamiento de local de negocio, cuyo objeto es el siguiente: arrendamiento de Procavi, S.L. a Halia Servex, S.L. de la zona despiece A, con una superficie de 774 m², así como el arrendamiento de todas las instalaciones, maquinaria y demás utensilios mecánicos ubicados en la zona despiece A, necesarios para la actividad de despiece industrial de pavo.

Folios 104 a 107 de las actuaciones que se da por reproducido.

TERCERO

El 6 de febrero de 2017, la demandada Halia Servex, S.L. y la representación de los trabajadores acordaron distribuir la jornada de trabajo en diferentes turnos, de la forma siguiente: Horarios para DP7 Folios 85 al 89 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

CUARTO

En fecha de 9 de abril de 2017 (domingo de Ramos), además de los turnos ordinarios DP4 y DP7 que prestaban servicios ese domingo, se estableció un turno extraordinario de ambos turnos DP4 y DP7, que dio lugar a duplicar el personal que prestó

servicios ese día. En este turno extra se realiza un total de 1.280 horas.

El 11 y 12 de abril de 2017 (martes y miércoles Santo) se convocó huelga en el sector. El seguimiento de la huelga por parte de los trabajadores de la demandada Halia Servex, S.L. fue total.

El día 20 de abril de 2017, se público un artículo, a nombre de la actora, cuyo título era el siguiente: " Procavi: Éxito en la huelga del sector de aves y conejos". El artículo refiere que se ha logrado paralizar la producción de Procavi. Folios 83 y 84 de las actuaciones que se dan por reproducidos

QUINTO

La Federación Estatal de Comisiones Obreras de Industria y Comisiones Obreras de Industria interpuso demanda frente a Procavi, S.L., Halia Servex, S.L. y Ministerio Fiscal, en materia de tutela de derechos fundamentales, por vulneración del derecho fundamental a la huelga, que tuvo lugar el 11 y 12 de abril de 2017, por parte de los empleados de Halia Servex, S.L. Folios 247 a 251 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

En fecha de 20 de noviembre de 2017 se dictó Decreto por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevillla, admitiendo trámite la demanda. Folio 246 de las actuaciones que se da

por reproducido.

En fecha de 19 de junio de 2018, se dictó Decreto por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevillla, admitiendo el escrito de desistimiento presentado por la Federación Estatal de Comisiones Obreras de Industria y Comisiones Obreras de Industria, y acordó el archivo del procedimiento. Folio 252 de las actuaciones que se da por reproducido.

SEXTO

En fecha de 8 de marzo de 2018, se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento.

Por Decreto de 2 de abril de 2018, se admitió a trámite la demanda presentada por la parte actora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso la parte actora, frente a la sentencia en la que se estimó la demanda interpuesta en cuanto a la declaración de vulneración de su derecho fundamental a la huelga, y a la condena a la empresa Halia Servex S.L. a abonarle la cuantía de 79 euros (salario detraído por los dos días de huelga); y se absolvió a la codemandada PROCAVI S.L.

En el único único motivo de recurso que se formula, amparado en el art. 193 c) LRJS, denuncia la recurrente la infracción de lo dispuesto en el art. 8.10 de la LISOS en relación con el art. 40.1 c) del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia no califica la actuación del empresario, vulneradora del derecho de huelga, como muy grave, y por tanto, determina una indemnización inferior a la legalmente establecida. Argumenta que en aplicación del art. 8.10 de la LISOS, y acreditada la vulneración del derecho fundamental recogido en el art. 28 CE por parte de Halia, al probarse la innecesariedad de los turnos extra voluntarios, y la existencia de una conexión entre estos últimos y la jornada de huelga, la indemnización ha de obedecer a criterios de razonabilidad, invocando al respecto la STS de 11-02-15.

Invoca el art. 40.1 c) de la LISOS, que establece en concepto de sanción por infracción grave, una cuantía mínima de 6251 euros (grado mínimo: de 6251 a 25.000 euros; grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y grado máximo: 100.006 a 187.515 euros), que fue lo solicitado en la demanda. Trae a colación una sentencia del TSJ de Aragón, de 27-04-16, núm. 284/16 en la que, según sostiene, declaró la nulidad radical por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical, la acción empresarial consistente en el ofrecimiento de horas extras, y acordó la indemnización a la trabajadora en la cuantía de 6.251 euros.

Se oponen las empresas a la estimación del recurso, señalando Halia Servex S.L. que no nos encontramos ante una infracción del art. 8.10 de la LISOS, no siendo competente el juzgador de instancia para calificar los hechos enjuiciados conforme a dicha norma; recuerda que la cuantificación de los daños corresponde al juzgador de instancia, que solo puede ser revisada si es manifiestamente irrazonable o arbitraria, indicando que la LISOS es meramente orientativa.

PROCAVI S.L. por su parte deja constancia que el presente recurso está destinado únicamente a revisar la cuantía indemnizatoria, sin implicación alguna para ella; recuerda el carácter extraordinario del recurso, correspondiendo la fijación de la indemnización al juzgador de instancia, invocando Sentencias del Alto Tribunal que así lo determinan; y en todo caso, muestra su oposición al motivo de recurso, señalando que el carácter orientador de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR