STSJ Aragón 284/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:586
Número de Recurso220/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución284/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00284/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104285

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000220 /2016

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000029 /2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña IBERALBION A.I.E.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 220/2016

Sentencia número 284/2016

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 220 de 2016 (Autos núm. 29/15), interpuesto por la parte demandada IBERALBIÓN, A.I.E, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha 26 de noviembre de 2015 ; siendo demandantes la SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE IBERALBIÓN, A.I.E. y la SECCIÓN SINDICAL DE OSTA DE IBERALBIÓN, A.I.E., y parte el Ministerio Fiscal, sobre derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE IBERALBIÓN, A.I.E. y la SECCIÓN SINDICAL DE OSTA DE IBERALBIÓN, A.I.E., contra IBERALBIÓN, A.I.E, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 26-11-15, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por las Secciones Sindicales de Comisiones Obreras y de OSTA en la empresa Iberalbión A.I.E. contra la empresa Iberalbión A.I.E. debo declarar y declaro la nulidad radical por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical de la conducta empresarial consistente en el ofrecimiento de horas extras voluntarias para el día de huelga 31-10-2014,la sustitución del día 31-10-2014 de los trabajadores huelguistas por trabajadora de superior categoría, condenando a la empresa demandada a que indemnice a la demandante en la cuantía de 6.251 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- En la empresa Iberalbion A.I.E. se convocó paro parcial de una hora de duración, tanto por la mañana como por la tarde en día 11-9-2014, y dos días de huelga el 30-9-2014 y el 31-10-2014.

SEGUNDO

La huelga fue convocada por el Comité de Empresa, el cual presentó ante el SAMA papeleta comunicando la convocatoria de huelga el día 17-9-2014 para la del 30-9-2014 y el día 18-10-2014 para la del 28-10-2014. Respecto del segundo día de huelga se celebró acto de conciliación en el SAMA 3l 27-10-2014 en que se llegó al acuerdo de trasladar la huelga al 31- 10-2014.

La huelga afectaba a 540 trabajadores/as.

La empresa tenía 540 trabajadores/as, y existen en la empresa delegados sindicales de CCOO, OSTA y UGT (documento nº 14 del ramo de prueba de la parte demandante).

TERCERO

La empresa ofreció por correo electrónico con fecha 24-9-2014 la realización voluntaria de horas extras del 25 al 30- 9-2014 (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora), dicho correo fue rectificado por otro del día 25-9-2014 en el sentido de que se podrían realizar del 25 al 28-9-2014. (documento nº 11 del ramo de prueba de la demandada)

La empresa ofreció por correo electrónico de fecha 22-10-2014 la realización de horas extras voluntarias para el departamento de de Application processing cards durante el mes de octubre.( documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora)

En cuanto al día 11-9-2014 la empresa modificó el horario de descanso para que no coincidiera con el periodo de paro anunciado, (documento nº 9 del ramo de prueba de la demanda)

CUARTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Contact Center, existiendo en la empresa distintos puestos de trabajo diferenciados, con las siguientes funciones:

QUINTO

En el área CRM prestan servicios trabajadores (Teleoperadores/ Teleoperadores Especialistas y Gestores), unos en Inbound: recepción de llamadas de clientes, y otros en Outbound: emisión de llamadas a clientes, existiendo un grupo de trabajadores que lo hacen en le recepción y en la emisón, para atender la recepción, siendo esta preferente para la atención del cliente, cuando es necesario.

El día 30-9-2014 el servicio de recepción de llamadas fue atendido por 4 personas 1 teleoperador y 3 gestores ( Marino, Begoña y Eufrasia ), siendo atendidas un 10% de las llamadas que son atendidas ordinariamente (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora y documento nº 10 del ramo de la demandada). El día 31-10-2013 la entrada de llamadas fue atendida por 8 trabajadores, 3 de ellos Teleoperadores,

3 Gestores y 2 Coordinadores ( Sergio y Luis María ), siendo atendidas un total de 112 llamadas, menos del 10% de las llamadas ordinarias (documento 5 del ramo de prueba de la parte actora y 10 del ramo de la demandada).

SEXTO

Los teleoperadores y los gestores que reciben llamada, generan o crean un documento que es remitido a un coordinador. Concretamente el dia 31-10-2014 la supervisora Montserrat atendió dos llamadas y generó dos documentos pasando uno al Técnico de administración y otro al coordinador Sr. Luis María . ( documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

SEPTIMO

RISKO es un programa informático de BARCLAYS para la detección de fraude en las tarjetas de credito que es compartido por la empresa demandada y por BARCLAYS, teniendo encomandada la demandada la gestión del mismo. Los días de Huelga, ésta fue secundada por el 100% de los trabajadores que prestan servicios en dicho programa, procediendo BARCLAYS con su personal a efectuar dicho control de fraude. Concretamente el día 31-10-2012 se efectuaron 9 detecciones. (documentos 8 y 9 del ramo de preuba d ela parte actora

OCTAVO

Según el profesiograma vigente en la empresa el/la Coordinador/a y el/a Supervisor/a, tienen asignadas la siguiente mision y funciones:

COORDINADOR

MISIÓN

Coordinar la operativa comercial y/o transaccional y el servicio al cliente de los gestores

comerciales o transaccionales, maximizando la eficacia y productividad de los recursos disponibles con el objetivo de cumplir los estándares de calidad, ventas y eficiencia en gestión exigidos, actuando como referencia de conocimiento en el caso de ser requerido.

Apoyar en la implementación de nuevos procesos o productos

FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PUESTO

  1. Supervisar el trabajo de los empleados con el fin de garantizar su adhesión a los estándares de calidad, plazos y procedimientos

  2. Realizar las escuchas necesarias para comprobar la efectividad y calidad de las llamadas realizadas por los gestores o teleoperadores

  3. Corregir errores o problemas y establecer planes de acción individuales

  4. Controlar y realizar un seguimiento diario de los horarios, turnos, tiempos de descanso, asistencia, etc, del equipo, garantizando el cumplimiento de la normativa y requisitos establecidos

  5. Gestión de equipo: seguimiento, coaching y establecimiento planes de desarrollo.

  6. Evaluar el rendimiento de los empleados y realizar evaluaciones de rendimiento

  7. Evaluar de forma objetiva la performance de los distintos integrantes de los equipo

  8. Formar y enseñar a los empleados las responsabilidades del trabajo y las políticas de empresa, o disponer que realicen cursos de formación

  9. Participar en el establecimiento de los planes de acción del Área, y supervisar detenidamente su cumplimiento, anticipando posibles desviaciones e implantando acciones de mejora necesarias para lograr los objetivos

  10. Reportar regularmente al supervisor sobre las actividades y tareas llevadas a cabo, y las deficiencias técnicas y organizacionales que puedan aparecer en el transcurso de sus actividades con el fin de prevenir su reaparición

  11. Buscar oportunidades para mejorar la efectividad y eficiencia de los procesos y procedimientos del cliente gracias a la colaboración, una nueva forma de pensar y la adopción de las mejores prácticas del mercado

  12. cumplir con las responsabilidades y tareas asignadas de forma precisa, apropiada y en tiempo, con la intención de incrementar el nivel de satisfacción del cliente 13. Realización de los controles establecidos que aseguren la reducción del riesgo asociado a cada tarea

  13. Deberá estar preparado para gestionar llamadas de clientes cuando sea requerido

  14. Asistir a cursos de desarrollo profesional y formación recomendada por el jefe directo, y buscar activamente oportunidades de incrementar su nivel de conocimientos y habilidades.

    SUPERVISOR

    MISION

    Identificar de forma proactiva los riesgos del servicio al cliente y tomar una acción inmediata o escalar al Manager

    Liderar un equipo de empleados, incluyendo la selección del personal y estableciendo las expectativas de desempeño y capacitación de los nuevos empleados

    Control de asistencia de los empleados asegurando que se mantiene el registro en las herramientas de HP

    Planificar, establecer y asignar prioridades de trabajo entre todos los miembros del equipo

    Establecer los parámetros de rendimiento en el trabajo así como los planes de desarrollo para el equipo y para los individuos

    Cumplimiento de las políticas marcadas por la compañía y cascade efectivo

    FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PUESTO

  15. Reuniones individuales con el Coordinador para evaluar los resultados del equipo

  16. Trabajar con el...

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