SAP Valencia 464/2019, 2 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución464/2019

ROLLO Nº 999/18

SENTENCIA Nº 000464/2019

SECCIÓN OCTAVA ================================ Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as D.JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD ================================

En la ciudad de VALENCIA, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrente, con el nº 000698/2017, por D. Primitivo representado en esta alzada por el Procurador D. JORGE VICO SANZ y dirigido por el Letrado D. MANUEL FERNÁNDEZ FEO contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. GUADALUPE PORRAS BERTI y dirigido por el Letrado

D. PABLO SOLER ALVAREZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Primitivo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Torrente, en fecha 7 de Noviembre de 2018, contiene el siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Primitivo contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.247,34 euros, más los intereses legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Primitivo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de Septiembre de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Primitivo formuló demanda contra la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en reclamación de la suma de 20.779,79 €, alegando que a dicho importe asciende la suma que restaba por satisfacer, tras haber percibido de ALLIANZ la cantidad de 32.573,59 € y de IMPALDA S.L. (que a su vez la percibió de AXA) la suma de 17.531,45 €, en concepto de indemnización como consecuencia del incendio de una nave industrial sita en Aldaya camino Pla de Quart s/n el 14 de mayo de 2015, de la que era arrendatario, cuando debió percibir de su compañía la suma de 53.353,38 € según la póliza, y si bien existe una situación de coaseguro o concurrencia de seguros, ya que la mercantil propietaria IMPALDA S.L. también había concertado un contrato de seguro con la entidad AXA, no debe perjudicarle.

Conferido traslado a la entidad demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante, recayendo sentencia en fecha 7 de noviembre de 2018 que estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a satisfacer al actor la suma de

3.247,34 € más los intereses legales debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra dicha sentencia interpuso el actor recurso de apelación alegando como motivos infracción de los arts.

7 Cc, 2, 26, 32 y 33 LCS y 20 de la misma Ley en cuanto a los intereses así como el art. 218 LEC al no ajustarse el fallo a lo solicitado, interesando que previos los trámites legales oportunos se dictara sentencia estimando el recurso, revocando la sentencia de primera instancia estimando en su integridad la demanda formulada, con imposición de costas a la entidad demandada.

SEGUNDO

En lo referente al recurso de apelación, conviene señalar, como ha reiterado esta Sala, que dicho medio de impugnación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009: "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, nº de recurso 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la STS de 14 de junio de 2011 (nº recurso 699/2008 ).

Además la jurisprudencia tiene declarado que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/1990, 211/1991 y 283/1993, entre otras muchas), ya que como tiene dicho el TS (SS de 18-5-1990, 4-5-1993, 9-10-191996, 7-10-1997, 29-7-1998, 24-7-2001, 20-11-2002, 23-3-2006 y 5-12-2006, entre otras), esa valoración es facultad que...

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