STSJ Castilla y León 1146/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2019:4417
Número de Recurso265/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1146/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01146 /2019

N56820 - JVA

N.I.G: 34120 45 3 2018 0000309

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000265 /2019

Sobre: EXTRANJERIA

De D. Oscar

Representación: D. ALFONSO GOMEZ JIMENEZ

Contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE PALENCIA

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 1146

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA M. MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el rollo de apelación n.º 265/2019, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 311/2018, procedimiento abreviado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Uno de Palencia, interpuesto por Don Oscar, representado por el Procurador Sr. Gómez Jiménez, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 20 de febrero de 2019 y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Uno de Palencia de 20 de febrero de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Oscar declaro ser conforme a derecho, en lo aquí discutido la Resolución de 24 de Mayo de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se acuerda decretar la expulsión de Don Oscar del territorio nacional, con prohibición de entrada en él mismo durante diez años, recaída en el expediente nº NUM000 de la Of‌icina de Extranjeros, que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico. "

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 15 de abril de 2019, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 265/2019.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Uno de Palencia de 20 de febrero de 2019 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Oscar, parte apelante en esta segunda instancia, frente a resolución de 24 de mayo de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se acuerda decretar la expulsión del antes expresado recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada en él mismo durante diez años, recaída en el expediente n.º NUM000 al entender que se encontraba irregularmente en nuestro país por carecer de autorización de residencia, por infracción del art. 53.1.a) de la LOEX.

La Sentencia apelada razona que la causa de expulsión del territorio español que ha sido invocada en la resolución recurrida, estancia irregular en España, sin permiso o autorización alguna para ello, concurre realmente, por lo que existe dicha causa de expulsión del territorio español prevista en el artículo 53.1.a en relación con el 57 de la Ley Orgánica 4/2000. Se razona, igualmente, que se cumplen los requisitos precisos para la aplicación del procedimiento preferente frente al ordinario.

Frente a dichos razonamientos el apelante se ref‌iere, como motivos de impugnación de la sentencia apelada, a la necesidad de que el procedimiento se hubiera tramitado como ordinario en lugar de como preferente, la denegación injustif‌icada de la prueba interesada, que no concurren los requisitos para acordar la orden de expulsión y que la prohibición de entrada por período de diez años es desproporcionada.

SEGUNDO

Como se dijera en la sentencia de esta Sala de 31 de julio pasado, recurso de apelación 251/2018, se ha de analizar la idoneidad del procedimiento administrativo seguido para imponer la sanción prevista para la infracción que se imputa al apelante, consistente en estancia ilegal en el territorio nacional, prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

A este respecto, la legislación española, de conformidad con las previsiones contenidas en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, contempla dos tipos de procedimientos para sancionar la infracción administrativa descrita.

Hay que recordar que el artículo 8.1 de la citada Directiva 2008/115/CE dice: "1. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para hacer cumplir la decisión de retorno cuando no se haya concedido un plazo para la salida voluntaria de conformidad con el art. 7, apartado 4, o cuando no se haya cumplido con la obligación de retorno dentro del plazo para la salida voluntaria concedido de conformidad con el art. 7."

Efectivamente, el artículo 63 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social prevé que cuando se trate de la infracción grave tipif‌icada en su artículo 53.1.a), será de aplicación el procedimiento preferente siempre que concurra alguna de las circunstancias:

  1. riesgo de incomparecencia;

  2. que el extranjero evitara o dif‌icultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos;

  3. que el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

En estos supuestos, dice el artículo 63, que no procederá la concesión del período de salida voluntaria, debiendo ejecutarse la orden de expulsión de forma inmediata.

Y, cuando no sea de apreciar ninguna de las circunstancias antedichas, dice el artículo 63 bis, que se seguirá el procedimiento ordinario.

Pues bien, además de diferencias de tramitación entre uno y otro procedimiento, el preferente permite, según el artículo 63 bis. 2, incluir en la resolución en que se adopte la expulsión "un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional", con una duración de entre siete y treinta días, a contar desde el momento de la notif‌icación de la citada resolución.

Además, dicho plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión, podrá prorrogarse durante un tiempo prudencial en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, como pueden ser, la duración de la estancia, estar a cargo de niños escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales.

Expirado el plazo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, continúa diciendo el artículo 64, "se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que se deba hacer efectiva la expulsión".

Dichas previsiones tienen su correlato en los artículos 216 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Además hay otra importante diferencia entre un procedimiento y otro, ya que...

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