ATS, 26 de Febrero de 2021

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2021:2229A
Número de Recurso1789/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 26/02/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1789/2020

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1789/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 26 de febrero de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, dictó sentencia -nº 1146/19, de 1 de octubre- confirmatoria en apelación (nº 265/19) de la sentencia -nº 42/19, de 20 de febrero- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palencia, que desestimó el P.A. 311/18 entablado por la representación procesal de D. Prudencio frente a la resolución -24 de mayo de 2018- de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, que había acordado su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante diez años [art. 53.1.a) LOEX].

La "ratio decidendi" del fallo desestimatorio, en lo que a este auto de admisión interesa, radica en la consideración de que, en el caso enjuiciado, concurren los presupuestos requeridos para la aplicación del procedimiento preferente, concretamente los recogidos en el artículo 63.1 párrafo 2º apartados a) y c) de la LOEX, esto es, riesgo de incomparecencia, al carecer el extranjero de un domicilio estable en territorio español, así como existencia de un riesgo para el orden público, al encontrarse interno en prisión.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Prudencio anunció recurso de casación, presentando escrito, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó como normas y jurisprudencia infringidas: el artículo 63.1 de la Ley Orgánica 4/00, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), STS nº 120/2019, de 5 de febrero (casación 6379/2017); artículo 235. 4 del RD. Real 557/11, de 20 de abril (por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009), con invocación de las SSTC nº 145/11, de 26 de septiembre y nº 169/12, de 1 de octubre; y, el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

Efectuó el preceptivo juicio de relevancia, justificando que las normas que se considera infringidas forman parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea, e, invocando, como supuestos de interés casacional objetivo, los previstos en el artículo 88.2.a), b), c) y f) LJCA.

TERCERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, tuvo por preparado el recurso (auto de 4 de febrero de 2020), ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante el que se personaron en forma y plazo recurrente y recurrida.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos a la Excma. Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal, en los términos que ya hemos señalado.

En relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que se ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88.2.c) LJCA, habida cuenta, además, que se denuncia contradicción con la STS nº 120/2019, de 5 de febrero (RC 6379/2017) y la inexistencia de las circunstancias exigidas -ex art. 63.1 párrafo 2º de la LOEX- como presupuestos habilitantes del procedimiento preferente en el supuesto de la infracción tipificada en el artículo 53.1.a), razonando que "(E)stando en prisión, ni había riesgo de incomparecencia ni cabe pensar en que (...) representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.", aun cuando en la posterior STS nº 1665/2019, de 3 de diciembre (RC 8013/18), en relación el supuesto contemplado en el artículo 63.1 párrafo 2º apartado c) de la LOEX, se dice que "[...] concurren las circunstancias justificativas alegadas por la Administración de representar un "riesgo para el orden público" en atención a los antecedentes, y ello, pese a encontrarse interno en el Centro Penitenciario de [...]", lo cual hace aconsejable que la Sala se pronuncie para clarificar la cuestión habida cuenta su incidencia en un número considerable de situaciones, al poder afectar a todos aquellos extranjeros a los que, encontrándose en prisión, se les incoa un procedimiento preferente de expulsión en el supuesto de la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la LOEX.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar -sobre la base de la doctrina fijada en las sentencias dictadas en los recursos de casación 6379/17 y 8013/18 - si es precisa la concurrencia de las circunstancias exigidas en el artículo 63.1 párrafo 2º apartados a) y c) de la LOEX en los supuestos del art. 53.1.a), cuando el extranjero se encuentra en prisión en el momento de la incoación del procedimiento, debiendo precisarse, en ese contexto, si el presupuesto de que "el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional" (artículo 63.1 párrafo 2º apartado c)), queda neutralizado por la concreta situación penitenciaria en la que se encuentra el extranjero en ese momento.

Identificando como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 63.1 párrafo 2º apartados a) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con el artículo 7 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 1789/20, preparado por la representación procesal de D. Prudencio contra la sentencia -nº 1146/19, de 1 de octubre- de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, (apelación nº 265/19).

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar -sobre la base de la doctrina fijada en las sentencias dictadas en los recursos de casación 6379/17 y 8013/18- si es precisa la concurrencia de las circunstancias exigidas en el artículo 63.1 párrafo 2º apartados a) y c) de la LOEX en los supuestos del art. 53.1.a), cuando el extranjero se encuentra en prisión en el momento de la incoación del procedimiento, debiendo precisarse, en ese contexto, si el presupuesto de que "el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional" (artículo 63.1 párrafo 2º apartado c)), queda neutralizado por la concreta situación penitenciaria en la que se encuentra el extranjero en ese momento.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 63.1 párrafo 2º apartados a) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con el artículo 7 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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