SAP Las Palmas 282/2019, 30 de Septiembre de 2019
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2019:1560 |
Número de Recurso | 814/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 282/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 62
Fax: 928 42 97 77
Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000814/2019
NIG: 3500443220150008580
Resolución:Sentencia 000282/2019
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002248/2015-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Arrecife
Denunciante: Ignacio
Apelante: Inocencio ; Abogado: Jose Luis Saez Reyes
Apelante: Íñigo ; Abogado: Juan Carlos Torres Ascariz
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de septiembre de 2019
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Delito Leve nº 2248/2015, Rollo de Sala 814/2019, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Arrecife de Lanzarote, entre partes, como apelante, Inocencio y Íñigo, y como apelado el Ministerio Fiscal
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Arrecife de Lanzarote se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 9 de abril de 2019, en la que se declara que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Inocencio y Íñigo Denunciado y Denunciado, DNI y DNI NUM000 y NUM001 para cada uno de los investigados por el delito leve de hurto del art. 234.2 la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10€ la
responsabilidad personal derivada del art.53 y en concepto de R.C. habran de abonar conjunta y solidariamente la suma de 315.59 € con aplicacion del art. 576 de LEC.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por elos denunciados, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por Inocencio y Íñigo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho. Alegan, al afecto, que nunca tuvieron intención de eludir a la justicia al no presentarse el juicio justificando la misma por la enfermedad de Íñigo que fue ingresado en urgencias el 2 de abril de 2019, es decir, dos días antes del juicio, estando sometido a tratamiento de quimioterapia y radioterapia.
Indicaba la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 5 de marzo de 2001 en relación con la celebración del juicio de faltas en ausencia del acusado, reflexión perfectamente trasladable al juicio por delito leve en la actualidad, que como ya hemos tenido oportunidad de declarar en Sentencias de 3 mayo 1993, 8 julio 1996 y 27 junio 2000, la presencia del acusado en el acto solemne del juicio oral constituye una primordial exigencia derivada del clásico principio procesal de que "nadie puede ser condenado sin ser previamente oído", que en nuestro vigente ordenamiento jurídico tiene clara proyección a través del derecho constitucional a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales "sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión" ( art. 24.1 CE), de manera que el Texto Fundamental no se limita a reconocer el derecho a la jurisdicción o de acceso a los Tribunales, sino que dicha tutela efectiva supone una igualdad de medios entre las partes y el derecho de éstas a ser oídas en el proceso, teniendo el acusado plenas oportunidades de defensa y el Tribunal amplios elementos de conocimiento para dictar sentencia, para lo cual el juicio habrá de desarrollarse "con todas las garantías" ( art. 24.2 CE). Todos estos derechos se resumen en el de ser juzgado equitativamente, que proclama el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales ratificado por el Estado Español, con el alcance que a este hecho atribuye el art. 10.2 de la CE, en relación con la doctrina emanada del Tribunal Europeo encargado de su aplicación, conforme...
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