STSJ Cataluña 4453/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2019:7754
Número de Recurso2249/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4453/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EMA

Recurso de Suplicación: 2249/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 27 de septiembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4453/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERBOARD MILL SL frente al Auto del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 19 de octubre de 2018, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 169/2018 y siendo recurrida FOGASA, ABELAN CATALANA, S.L., ABELAN BOARD INDUSTRIAL S.L., ABELAN SAN ANDRES S.L., Ildefonso Y DOS MAS y ATRIAN TECHNICAL SERVICES, S.A, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 19 de octubre de 2018, se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro despachar ejecución del auto dictado en fecha de 23-11-17 contra la empresa IBERBOARD MILL, S.L., decretando el embargo de bienes suficientes del mismo, en cuantía bastante para la cobertura del principal reclamado por importe de: - 24.483,09 euros a favor de D. Ildefonso incrementadas en

2.448,30 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.

- 28.139,24 euros a favor de D. Jesús incrementadas en 2.813,92 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.

- 27.928,80 euros a favor de D. Julio incrementadas en 2.792,88 euros provisionalmente calculados para intereses y costas."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte codemandada (IBERBOARD MILL SL) y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 29 de noviembre de 2018.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada (IBERBOARD MILL SL), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona en fecha 29 de noviembre de 2018 dictado en procedimiento de ejecución de títulos juridiciales 169/2018 que es desestimatorio del recurso de reposición planteado por el IBERBOARD MILL,S.L. frente al auto de fecha 19 de octubre de 2018 que decidió despacharla ejecución del auto dictado en fecha 23-11-2017 en ese Juzgado contra IBERBOARD MILL,S.L. decretando el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para la cobertura del principal reclamado por cada uno de los ejecutantes y que en el mismo se fijaba. El auto dictado en fecha 23-11-2017 aprobó, tras el previo desistimiento efectuado en relación a varios codemandados salvo de la empresa ABELAN CATALANA,S.L., la Administradora Concursal de la misma Dña. Juliana y el FOGASA, la avenencia en el procedimiento en materia de despido seguido en ese mismo Juzgado a instancia de los Sres. Jesús, Julio y Ildefonso contra, únicamente ya, la empresa antes identificada, la Administradora concursal de la misma y el FOGASA, cuando ABELAN CATALANA,S.L. reconociendo improcedente el despido de los actores ofreció a los mismos en concepto de indemnización complementarias las siguientes cantidades: al Sr. Jesús 28.139,24 euros, al Sr. Julio 27.928,80 euros y al Sr. Ildefonso 24.483,09 euros, cantidades que serían incluidas en la lista de acreedores y clasificación conforme a la ley Concursal y que los actores aceptaron.

Formula el recurso de suplicación la representación letrada de la mercantil IBERBOARD MILL,S.L. pretendiendo que estimando el recurso se revoque el auto dictado por el Juzgado de Instancia en ejecución de títulos juridiciales 169/2018 y se anule la parte dispositiva de los Autos de fecha 29 de noviembre de 2018, y autos de fecha 19 de octubre de 2018, por el que se desestima el recurso de reposición planteado por el IBERBOARD MILL,S.L frente al primero, y sostiene como único motivo del recurso el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS en adelante) en su apartado c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia". El recurso ha sido impugnado por la representación Letrada de los actores-ejecutantes Sres. Jesús, Julio Y Ildefonso Nemesio que oponiéndose al motivo de recurso solicitan la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

En cuanto al señalado como motivo único del recurso, por la vía del artículo 193 c) de la LRJS, sobre la censura jurídica, identifica el recurrente como normativa infringida, separando dos motivos de recurso, primero lo dispuesto en el artículo 55 de la ley Concursal en su redacción dada por Ley 22/2003 de 9 de julio, y segundo señala infringida la doctrina recogida en Autos del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2016 (R 1/2016 ) y de fecha 9 de diciembre de 2015 (R25/2015 ).

Previamente a analizar esos motivos resulta preciso señalar los siguientes hechos que constan en el auto despachando ejecución para dimensionar correctamente la situación que se plantea:

a.- Por Auto de fecha 23-11-2017 se dicta auto que aprobó la avenencia alcanzada en el procedimiento en materia de despido seguido a instancia de los Sres. Jesús, Julio y Ildefonso contra la empresa ABELAN CATALANA,S.L., la Administradora concursal de la misma y el FOGASA, al reconocer la empresa la improcedencia del despido de los actores y ofrecer a los actores en concepto de indemnización complementarias las cantidades antes señaladas, cantidades que serían incluidas en la lista de acreedores y clasificación conforme a la ley Concursal y que los actores aceptaron.

b.- Por Auto de fecha 20/12/2017 y en el procedimiento de concurso voluntario de acreedores seguido con el núm. 67/2017 en el Juzgado de lo mercantil núm. 1 de Tarragona se produce la adjudicación de la totalidad de la Unidad productiva de ABELAN CATALANA,S.L. a la empresa IBERBOARD MILL,S.L. En fecha 25/01/2018 se perfecciona la compraventa.

c.- En fecha 31/07/2018 se presenta demanda ejecutiva por parte de los Sres. Jesús, Julio y Ildefonso frente a IBERBOARD MILL,S.L. y el FOGASA al haberse producido la adjudicación de la totalidad de la Unidad productiva de ABELAN CATALANA,S.L.

d.- En el Juzgado Social núm. 1 de Tarragona en fecha 19-10-2018 se despacha ejecución del auto dictado en fecha 23-11-2017 en ese Juzgado contra IBERBOARD MILL,S.L. decretando el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para la...

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