STSJ Comunidad de Madrid 732/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2019:11010
Número de Recurso155/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución732/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0029106

Procedimiento Recurso de Suplicación 155/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 612/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 732/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 155/2019, formalizado por el letrado D. BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ en nombre y representación de Dña. Leocadia, contra la sentencia de fecha 29/11/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 612/2018, seguidos a instancia de Dña. Leocadia frente a CICE SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Doña Leocadia viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada CICE SA desde el día 18 de marzo de 1999, si bien con la interrupción a la que se hará referencia posteriormente, encuadrada en la categoría profesional de Profesora; y un último salario anual de 27.703,50 € en el año 2017.

  2. - Inicialmente, las partes suscribieron contrato de trabajo en fecha de 18 de marzo de 1999, en vigor hasta el día 22 de julio siguiente, para poco después suscribir formalmente un contrato de arrendamiento de servicios.

  3. - En fecha de 3 de diciembre de 1999 se suscribió nuevo contrato de trabajo hasta el 21 de julio del año siguiente. Asimismo, desde el 3 de diciembre de 1999 al 21 de julio de 2000, se suscribió contrato de trabajo temporal, realizando las mismas funciones como trabajadora, tanto antes como después de dicho periodo.

  4. - La demandante no ha realizado actividad alguna para la empresa durante la segunda parte del curso del año 2003, así como durante el curso 2004 (certificaciones de retención de IRPF practicas por la empresa, documento número 5 del ramo de prueba de la demandante), suscribiéndose nuevamente contrato mercantil en el mes de noviembre de 2005.

  5. - La empresa demandada se dedica a la enseñanza, concretamente a la formación técnica y profesional, constando en su actual página en internet (www.cice.es) las diversas actividades formativas que ofrece y presta la empresa; desarrollando la trabajadora demandante funciones docentes como profesora en el centro de formación de la empresa que es una escuela privada, en la que se imparten señaladamente cursos, másteres y grados de formación en nuevas tecnologías, divididas en distintas áreas (Arquitectura, Diseño, "Big Data", Animación 3D, Videojuego, Seguridad informática, Desarrollo "Web y "Apss", Audovisual, etc.).

  6. - Desde el inicio de la prestación de servicios siempre ha trabajado en las sedes y locales de la empresa "CICE, SA" en Madrid, bien en la calle Povedilla 4, como en la calle Maldonado 48, estando destinada últimamente la trabajadora en este último centro de trabajo.

  7. - La prestación de servicios se desarrolla durante cursos académicos, desde el 10 de septiembre del año al 31 de julio del año siguiente.

  8. - El curso académico se organiza en dos convocatorias anuales, la primera en Octubre y la segunda en Abril de cada año, teniendo los cursos o másteres una duración normalmente de cinco meses.

  9. - A lo largo de estos años, la demandante ha impartido un curso llamado "Master en Diseño Gráfico y UX/ UI-Oficial Adobe, MDC", hasta el año 2010, en que se le asigna un nuevo "Máster especializado en Dirección de Arte y Creatividad MDA".

  10. - El horario de trabajo es de 08:45 horas de la mañana a 15:00 horas de la tarde, de lunes a viernes, impartiendo su labor docente a dos grupos en la convocatoria del primer semestre del curso (Octubre); y de 12:00 horas del mediodía a 15:00 horas de la tarde, impartiendo la labor docente a un solo grupo, en la convocatoria del segundo semestre (Abril).

  11. - Toda la infraestructura con la que trabaja pertenece a CICE SA, que es la que determina la organización completa de la actividad que presta la trabajadora demandante, incluida la selección del alumnado, así como cuantas gestiones se relacionan con el mismo y la actividad docente prestada por la empresa.

  12. - La prestación de servicios durante estos años últimos años se ha desarrollado mediante la realización de las siguientes jornadas anuales:

    Curso 2007-2008: 320 horas

    Curso 2008-2009: 480 horas

    Curso 2009-2010: 512 horas

    Curso 2010-2011: 480 horas

    Curso 2011-2012: 310 horas

    Curso 2012-2013: 450 horas

    Curso 2013-2014: 750 horas

    Curso 2014-2015: 900 horas

    Curso 2015-2016: 900 horas

    Curso 2016-2017: 900 horas

    Curso 2017-2018: 900 horas

  13. - El denominado "Máster especializado en Dirección de Arte y Creatividad MDA", cuenta con dos grupos en la primera convocatoria (300 horas por cada grupo, lo que suponen 600 horas) y con un grupo en la segunda convocatoria del año (300 horas), lo que en definitiva suma la jornada de 900 horas de actividad lectiva referidas.

  14. - El último grupo del "Máster especializado en Dirección de Arte y Creatividad MDA" terminó sus clases el pasado día 4 de mayo de 2018, al cumplirse las 300 horas lectivas del curso programado.

  15. - La Dirección de la empresa no ha programado nuevo curso para el año próximo, y ha cancelado la actividad de seguimiento y evaluación del Trabajo Fin de Máster (TFM), que es obligatorio para los alumnos y que siempre se realiza a continuación, una vez terminadas las clases presenciales.

  16. - En fecha de 17 de julio de 2017 se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, poniendo en conocimiento de esta su situación laboral a efectos de su acreditación, así como el levantamiento de las actas de infracción y de liquidación de cuotas de Seguridad Social correspondientes.

  17. - El día 16 de mayo de 2018, la Dirección de la empresa comunicó el fin de la actividad docente de la demandante y de la prestación de servicios.

  18. - El informe de la ITSS dictado en el expediente NUM000 El artículo 1.1 del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislative 2/2015 (ET), fija su ambito de aplicación, en el mismo sentido que el texto anteriormente vigente (aprobado por Real Decreto Legislative 1/1995, de 24 de marzo): "1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario." Además, su artículo 8.1 dice que el contrato de trabajo: "Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel."

    De tal forma que, en el contrato de...

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