STSJ Andalucía 2080/2019, 23 de Septiembre de 2019
Ponente | INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2019:11070 |
Número de Recurso | 3878/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 2080/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sede en Granada.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
RECURSO DE APELACIÓN Núm. 3878/2019
SENTENCIA NÚM. 2080 DE 2.019
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
Iltmas. Sras. Magistradas
D. ª María del Mar Jiménez Morera
Dª María Rosa López-Barajas Mira
_____________________________________
En la ciudad de Granada, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número Núm. 3878/2019, dimanante del Recurso Ordinario número 368/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería.
En calidad de APELANTE consta la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada y asistido por Letrado/a de sus Servicios Jurídicos.
En calidad de parte APELADA consta la Procuradora doña María del Mar Saldaña Fernández, en nombre y representación de don Justo, asistido del letrado don Francisco Antonio Fernández Parrilla.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra . Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación tiene por objeto el Auto nº 380/2018 de fecha 18 de octubre - dictado en Recurso Ordinario número 368/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Almería - que acuerda la suspensión cautelar de la resolución de 6 de junio de 2018 - dictada por la secretaría General de Medio ambiente y Cambio Climático de la Junta de Andalucía - que inadmite recurso de alzada contra resolución que impone a la apelada sanción de multa de 12.000 euros junto otras obligaciones no pecuniarias.
La Administración interpuso recurso de apelación contra el citado auto y solicita su revocación. El recurrente no presentó recurso de apelación
Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones.
Por la Sala se dio audiencia a las partes sobre la posible concurrencia de causa inadmisibidad del recurso de apelación por razón de la cuantía. Las partes no presentaron escrito alguno.
Se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar con el resultado que se dirá.
Procede analizar, en primer lugar, la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación por razón de la cuantía. Conforme reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento - incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional - ya que se trata de una materia de orden público procesal que no puede dejarse al arbitrio de las partes. En este sentido, el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda 30.000 euros, tras la Disposición Transitoria de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
La STS, de 26 de enero del 2010 ya declaraba que es irrelevante, a efectos de la inadmisión del recurso que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciere el recurso al tiempo de notificar la resolución judicial recurrida; pues está apoderado el Tribunal, en el trámite de admisión del recurso, para rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida, según autoriza el artículo 93.2 a) de la referida Ley de esta jurisdicción, o bien, en el momento de dictar la sentencia que resuelva el recurso de casación, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 95.1 LJCA.
La declaración de inadmisibilidad tampoco contradice el derecho a un proceso equitativo, que garantiza el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que constituye para los órganos judiciales una fuente interpretativa prevalente del derecho a la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 10.2 de la Constitución, ya que no se interpreta de forma rigorista el artículo 86 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, al respetarse el...
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