SAP Santa Cruz de Tenerife 362/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2019:1812
Número de Recurso628/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución362/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000628/2018

NIG: 3802241120170000742

Resolución:Sentencia 000362/2019

Proc. origen: Juicio verbal (Reclamación posesion - 250.1.4) Nº proc. origen: 0000230/2017-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Icod de los Vinos

Apelado: Emilia ; Abogado: Angel Armando Rivero Gonzalez; Procurador: Guillermina Maria De La Hoz Hernandez

Apelado: Lorenzo ; Abogado: Angel Armando Rivero Gonzalez; Procurador: Guillermina Maria De La Hoz Hernandez

Apelante: Marino ; Abogado: Elias Yanes Hernandez; Procurador: Gustavo Magec Luis Ojeda

SENTENCIA

SALA:

Ilmas. Sras.

Presidente:

DOÑA MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

DOÑA MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por las Ilmas. Sras. antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Icod de los Vinos, en los autos número 230/2017 seguidos por los trámites del juicio verbal, y promovidos, como actora o demandante, por Doña Emilia y Don Lorenzo, representados por la Procuradora Doña Guillermina de la Hoz Hernández y asistido por el Letrado Don Ángel Armando Rivero González, contra Don Marino, representado por el Procurador Don Gustavo Magec Luis Ojeda y asistido por el Letrado Don Elías Yanes Hernández; han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. En los autos indicados, Doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos, dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2018, en cuyo fallo o parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

"Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por Doña Emilia y Don Lorenzo, representados por la Procuradora Doña Guillermina de la Hoz Hernández, contra Don Marino, representado por el Procurador Don Gustavo Magec Luis Ojeda, declarando haber lugar a la tutela sumaria interesada y condenando a Don Marino a retirar el portón de hierro descrito y reponer a la parte demandante en la posesión de forma inmediata devolviendo las cosas al estado anterior al despojo, y con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente a la notificación y siguiendo los trámites previstos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de Noviembre.

Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma Doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la parte demandada interpuso contra ella recurso de apelación, con exposición de las alegaciones en las que fundaba dicho recurso, siendo admitido a trámite y dándose traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte actora presentó escrito oponiéndose al mencionado recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos, se efectuó el oportuno reparto, correspondiendo a esta Sección 3ª, que incoó el presente rollo y designó Ponente.

Para la deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló el día 11 de septiembre del corriente año 2019.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y la decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia estima la demanda, declara haber lugar a la tutela sumaria interesada por la parte actora y condena al demandado a retirar el portón de hierro señalado en dicho escrito inicial, así como a reponer a la mencionada parte actora en la posesión de forma inmediata, devolviendo las cosas al estado anterior al despojo, imponiendo las costas de la primera instancia al demandado.

Frente a la mencionada sentencia se alza el demandado, quien pretende su total revocación y la desestimación íntegra de la demanda, absolviéndole de todos los pedimentos contra él formulados, declarando que no ha lugar a la retirada del portón de hierro, por tener una llave los actores para abrirlo (pudiendo entregar una segunda, o tercera llave, si no quieren utilizarla o la han perdido); todo ello con expresa condena en costas en ambas instancias a la parte actora. De modo resumido, ha de indicarse que, como alegaciones en las que sustenta la mencionada pretensión revocatoria, aduce el hoy demandado apelante la existencia de errores graves en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, además de en la apreciación de la prueba. Así, contrariamente a lo indicado en el párrafo cuarto del fundamento jurídico segundo, afirma el mismo apelante haber acreditado documentalmente, de forma contundente, la notificación,

y consiguiente recepción por el mismo, de la resolución del Ayuntamiento de los Silos, Decreto de la Alcaldía nº 6/2016, en fecha 13 de enero de 2016, día en el que igualmente se le notificó la concesión de la licencia de obra menor previamente solicitada. Sostiene también dicho apelante que, conforme se indica en el informe pericial por él aportado, debido a que la fecha de finalización de las obras está condicionada a tres meses desde la notificación, el portón fue colocado algún día entre el 13 de enero (día de notificación) y el 13 de abril de 2016, y más en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Marzo de 2022
    • España
    • 23 Marzo 2022
    ...La representación procesal de Dña. Bernarda y D. Borja, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia n.º 362/2019 de fecha 20 de septiembre del 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ( Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 62......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR