STSJ Andalucía 1986/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
ECLIES:TSJAND:2019:10994
Número de Recurso654/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1986/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚMERO 654 / 2018

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 1 DE ALMERÍA

S E N T E N C I A NÚM. 1.986 DE 2019

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)

Don Miguel Pedro Pardo Castillo

______________________________________________

En Granada a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 654 de 2018 presentado ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede granadina, contra la Sentencia nº 111/2018, de 22 de marzo de 2018, dictada en el procedimiento ordinario nº 583/2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Almería.

Interviene como parte apelante la mercantil East&West Productos Textiles SL representada por la Procuradora Dª Ana Fernández de Liencres Ruiz, y defendida por el Letrado D. Antonio Sánchez Pastoril, y como parte apelada el Ayuntamiento de Almería, representado por el Procurador D. Luis Alcalde Miranda y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Martínez.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el día 25 de abril de 2018, contra la Sentencia antes indicada.

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la parte apelada que presentó el día 14 de mayo de 2018 escrito de oposición al recurso de apelación.

Remitidos los autos a esta Sala, y tras la tramitación pertinente, se designó Magistrado ponente, y al no haberse acordado vista, conclusiones o prueba, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada de fecha 22 de marzo de 2018 declara "la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto" por East&West Productos Textiles SL, al entender que concurre una causa de inadmisibilidad, de acuerdo con el artículo 69.b) de la LJCA, porque la mercantil carece de legitimación activa, ya que carecía de interés legítimo.

Expone el Juzgado de instancia que, más allá de la disconformidad con el acto impugnado que pueda tener la mercantil, no tiene un interés legítimo concreto y directo, no inespecíf‌ico, y que, en caso de estimación del recurso, le suponga un efecto positivo o benef‌icio, o la eliminación de un efecto negativo o perjuicio que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial, por lo que concluye que procede inadmitir el recurso.

La inadmisión es, por tanto, del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado el día 10 de diciembre de 2015 contra la aprobación del punto 14 del orden del día del Pleno del Ayuntamiento de Almería de 30 de noviembre de 2015, que acordaba la aprobación de la instalación de contenedores de recogida de ropa usada.

SEGUNDO

La parte apelante alega en su recurso de apelación que ostenta interés legítimo, ya que el servicio de recogida de ropa usada implica una cesión de dominio público y era un servicio que se prestaba por East&West Productos Textiles SL desde el año 2009 hasta el día 27 de febrero de 2015.

Se alega que el informe de f‌iscalización de la intervención, así como el informe emitido por el Servicio jurídico de Obras Públicas hacen referencia a que la ocupación del dominio público está sujeta a una tasa, y que la f‌irma con la entidad Caritas Koopera adolece de diversos defectos que lo vician de nulidad.

Expone la parte apelante que sí se ha producido un perjuicio específ‌ico o una actuación municipal que, de forma f‌lagrante, vulnera la norma, y supone perjuicios para el interés público, y resulta totalmente injustif‌icada.

Por todo ello se concluye en el recurso de apelación que se ostenta un interés legítimo y que la inadmisión del recurso es contraria a Derecho.

TERCERO

La parte apelada se opone al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia apelada al entender que la mercantil carece de legitimación activa porque no puede obtener benef‌icio alguno.

Se alega que no se está ante un proceso de licitación al que concurriera la mercantil East&West Productos

Textiles SL sino ante un convenio que celebra el Ayuntamiento de Almería en uso de su libertad de pactos.

Se argumenta que el convenio se celebra de forma altruista, sin contraprestación económica, y para la generación de empleo social en colectivos en situación de riesgo o exclusión, y no sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.

CUARTO

El objeto de esta apelación es la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada.

Y, una vez expuestas de forma resumida las alegaciones de las partes, se constata que la cuestión principal a resolver en este proceso es el análisis de si concurría interés legítimo, conforme al artículo 19 de la LJCA, en East&West Productos Textiles SL para impugnar el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almería de 30 de noviembre de 2015, que acordaba la aprobación de la instalación de contenedores de recogida de ropa usada.

QUINTO

En este sentido, el artículo 69 de la LJCA en su letra b) permite la inadmisión de un recurso cuando se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de septiembre de 2004, citada por la Sentencia apelada, sienta como principio que "como regla general, ha de reconocerse legitimación para impugnar la adjudicación de un concurso a quienes han concurrido al mismo, y que quienes no han sido concursantes han de acreditar un interés legítimo en la impugnación para que les sea reconocido la indicada legitimación", añadiendo que "de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia de esta Sala que interpretó el invocado artículo 28 de la LJC, lo que otorga legitimación activa es la titularidad de cualquier interés legítimo en la anulación del acto administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR