STSJ Andalucía 1952/2019, 9 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2019:9986
Número de Recurso3087/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1952/2019
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

59 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1952/19

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3087/18, interpuesto por Pedro Francisco, Ángel Jesús, Miguel Ángel, Abel, Adolfo y Agustín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 12 de septiembre de 2.018, en Autos núm. 31/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Francisco, Ángel Jesús

, Miguel Ángel, Abel, Adolfo y Agustín en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CERÁMICAS SYRE S.A., CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y GENERALI SEGUROS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2.018, por la que desestimando la demanda interpuesta por los actores, absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Para la empresa CERÁMICAS SYRE S.A., dedicada a la actividad de metalurgia, con domicilio en Vilches (Jaén), actualmente extinguida, prestaron sus servicios como trabajadores por cuenta ajena, los siguientes actores:

  1. Pedro Francisco, con D.N.I. NUM000 .

  2. Ángel Jesús, DNI. NUM001 .

  3. Miguel Ángel DNI. NUM002 .

  4. Abel, DNI. NUM003 .

  5. Adolfo, DNI. NUM004 .

  6. Agustín, DNI NUM005 .

SEGUNDO

Los actores prestaron servicios para dicha empresa hasta el 31-12-2.005, fecha de su prejubilación. El Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de La Carolina declaró a la empresa en situación de suspensión de pagos, autos Nº. 406/2003.

Con fecha 14-4-2.004 recayó resolución de la Consejería demandada en el ERE NUM006 acordando la extinción de los contratos de quince trabajadores, entre los que no se encuentran los actores.

Con fecha 26-7-2004 la Consejería demandada remitió of‌icio a VITALICIO SEGUROS, dando conformidad a la póliza nº NUM007 suscrita el 30-7-2.004.

Con fecha 27-3-2.006 la Consejería demandada remitió of‌icio a VITALICIO SEGUROS dando conformidad a la póliza nº NUM008 de 22-3-2.006, así como of‌icio de fecha 23-6-2.006 en el mismo sentido.

Con fecha 23-4-2.007 la Consejería demandada remitió conformidad a FORTIA VIDA M.P.S.

Con fecha 12-12-2.008 la Consejería demandada suscribió convenio de colaboración con la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA IDEA. La AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA IDEA, es una entidad de Derecho Público de la JUNTA DE ANDALUCIA, creada por Ley 3/1987, estatutos contenidos en el Decreto 26/2007 de 6 de febrero.

Los expedientes correspondientes a los actores son los siguientes:

1/2013, Pedro Francisco .

3/2013, Ángel Jesús .

703/2015, Abel .

704/15, Agustín .

1042/17, Adolfo .

1043/17, Miguel Ángel .

En todos ellos se acuerda incluir a los mismos en el procedimiento de novación de las pólizas de rentas de prejubilación, a excepción del Sr. Ángel Jesús .

TERCERO

Para garantizar la percepción de las rentas se f‌irmó la póliza nº NUM008 . Cada uno de los trabajadores f‌irmaba el correspondiente boletín de adhesión al certif‌icado de seguro colectivo de rentas donde consta como tomadora la empresa demandada. Dichos boletines obran en el ramo de prueba de la Consejería demandada.

El boletín contenía, entre otros, el siguiente clausulado:

La renta será pagadera por meses vencidos a partir de la fecha de inicio de la misma, por los plazos y cuantías detallados en la hoja 3 del presente Certif‌icado, mientras permanezca con vida el asegurado, extinguiéndose en consecuencia a su fallecimiento.

Condición para el percibo de las rentas por parte del Asegurado: Sólo se abonarán las rentas aseguradas cuando el benef‌iciario de las mismas haya extinguido su contrato de trabajo en virtud del Expediente de Regulación de Empleo NUM006 autorizado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 14 de abril de 2004. En consecuencia no se abonarán al Asegurado las rentas correspondientes a los meses anteriores a la efectiva extinción de su contrato de trabajo, no teniendo en ningún caso dichas rentas carácter retroactivo".

GENERALI ha abonado en virtud de dicha póliza colectiva las cantidades a que venía obligada hasta el impago de la prima.

La póliza colectiva de seguros identif‌ica como grupo asegurable el conjunto de personas que al tiempo de formalizarse la presente póliza de seguro cumplen con los requisitos recogidos en el DLey 4/2012.

CUARTO

En dicha póliza, se garantizaba el pago de las rentas que f‌iguran en los anexos de la póliza y certif‌icados de seguro.

En el B.O.J.A. de 18 de octubre de 2012 se publicó el Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.

En el Decreto-Ley anterior se incluye en el colectivo benef‌iciario de las ayudas sociolaborales el de ex trabajadores de CERAMICAS SYRE, S.A., (nº de póliza: NUM007 . Aseguradora: Generali Seguros).

Con fecha 19-11-12 GENERALI presentó propuesta de novación de la póliza anteriormente suscrita.

Con fecha 16-12-14 recayó resolución por la que en virtud del D-Ley 4/2012 se respetaba a los actores el cobro de las rentas hasta los 65 años, suprimiendo las rentas vitalicias de conformidad con el art. 4.1c) del D-Ley 4/2012 que dice "Los extrabajadores integrantes de los colectivos contemplados en el apartado 2 del artículo anterior percibirán ayudas previas a la jubilación ordinaria instrumentadas mediante la f‌inanciación de la prima de los contratos f‌inanciados por la Junta de Andalucía, previa su novación con arreglo a las siguientes condiciones: ...c) No podrán seguir percibiéndose estas ayudas una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, conforme al artículo 161.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o adquieran la condición de pensionistas o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social que resulte aplicable en cada caso".

QUINTO

La Dirección General de Relaciones Laborales dictó Resolución por la que se acordaba excluir a los actores de la renta vitalicia al haberse prejubilado en las siguientes fechas:

Pedro Francisco febrero 2.017.

Ángel Jesús 24-10-13.

Abel 11-7-14.

Agustín julio 2014.

Adolfo 4-7-15.

Miguel Ángel 13-2-16.

SEXTO

Los actores presentaron papeletas de conciliación el día 28-11-17, celebrándose acto de conciliación el día 19-12-17 sin efecto".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pedro Francisco, Ángel Jesús, Miguel Ángel, Abel, Adolfo y Agustín, recurso que posteriormente formalizó,

siendo en su momento impugnado por el contrario, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y GENERALI SEGUROS S.A. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alzan los actores contra la sentencia desestimatoria de la demanda, para que se revoque aquélla y se estime la demanda, formulada frente a todos los codemandados, para que con carácter solidario -..."Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesta demanda de reclamación de cantidad, reconocimiento de los derechos en su día concertados en el procedimiento de suspensión de pagos y nulidad de cláusulas contractuales, en nombre de DON Pedro Francisco, DON Ángel Jesús, DON Miguel Ángel, DON Abel, DON Adolfo y DON Agustín, la presente DEMANDA se ejercita CONTRA CERÁMICAS SYRE S.A, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, al objeto de que les condene solidariamente a:

Petición 1ª.- Se les reconozca los derechos económicos que dimanan de la póliza núm. NUM008 concertada con Vitalicio Seguros (Hoy Generali Seguros) de fecha 22 de Marzo de 2006, y así como el pago a Noviembre de 2017 de las siguientes cantidades que se verán incrementadas en sucesivos vencimientos caso de impago:

- A favor de Don Pedro Francisco la cantidad adeudada a Noviembre de 2017 es de 3.213'60 euros.

- A favor de Ángel Jesús la cantidad adeudada a Noviembre de 2017 es de 18.144'82 euros.

- A favor de Miguel Ángel la cantidad adeudada a Noviembre de 2017 es de 5.966'40 euros.

- A favor de Abel la cantidad adeudada a Noviembre de 2017 es de 7.089'60 euros.

- A favor de Adolfo la cantidad adeudada a Noviembre de 2017 es de 3.588'00 euros.

- A favor de Agustín la cantidad adeudada a Noviembre de 2017 es de 17.874'15 euros.

Dichas sumas habrán de incrementarse con los intereses de mora debiendo ser para la entidad aseguradora Generali el correspondiente al art.20 de la LCS.

Petición 2ª.- Se viene a interesar igualmente la condena a Cerámica SYRE S.A. y de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía del posible impago de las primas que resulten de conformidad con lo estipulado en las pólizas concertadas.

Petición 3ª.- Finalmente se viene a interesar que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR