STSJ Cataluña 697/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2019:8536
Número de Recurso750/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución697/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 750/2017

SENTENCIA Nº 697/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 31 de julio de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 750/2017, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Constancio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Manzanares Corominas y defendido por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 312/2016, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 10 de Barcelona, a instancias del aquí apelado, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 26 de julio de 2017, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 18 de junio de 2019.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resultan de lo actuado los siguientes hechos relevantes para la resolución del proceso en esta alzada.

1) El actor y apelado, originario de Honduras, donde nació el NUM000 de 1955, formuló en fecha 8 de abril de 2015 solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, siendo el familiar invocado para ello su hija Dña. Celia, que ostenta la nacionalidad española.

2) Al actor le venció en fecha 7 de noviembre de 2008 la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, primera renovación.

La resolución aquí impugnada, dictada en fecha 29 de junio de 2016, reseña que no le fue renovada, en razón de una condena, como autor de un delito de lesiones, a tenor de Sentencia del orden penal dictada en fecha 19 de abril de 2006, que resulta del certif‌icado del Registro Central de Penados incorporado al expediente administrativo.

De modo que, de nuevo con arreglo a la resolución administrativa de 29 de junio de 2016, " Nos encontramos...ante un caso de irregularidad sobrevenida de una persona que residía y trabajaba en España pero que ha perdido esa condición en base a los antecedentes penales que le constaban en su momento".

3) El actor, al tiempo de formular su solicitud, el 8 de abril de 2015, residía en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de Barcelona.

Su hija y el marido de ésta, yerno del actor, residían en la CALLE001 NUM003, NUM004, de L'Hospitalet.

A la vista del certif‌icado histórico de los sucesivos empadronamientos del actor (fols. 34 y 99 del expediente), no consta que en ninguno de ellos hubiera convivido con la hija y su yerno.

4) Mediante resolución dictada en fecha 27 de abril de 2015 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, se denegó al actor la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, siendo el motivo de dicha denegación, que,

"Los apartados c ) y d) del artículo 2 del R.D. 240/2007, de 16 de febrero, establecen como requisito para la obtención de la Tarjeta...a favor de sus ascendientes o sus descendientes...que vivan a cargo del mismo, no quedando acreditado dicho requisito por parte del solicitante".

Dicha resolución se notif‌icó al actor el 29 de abril de 2015.

5) El siguiente 5 de mayo de 2015, el actor aparece empadronado en el domicilio de su hija y de su yerno, en la reseñada vivienda de estos últimos sita en L'Hospitalet (fol. 117 del expediente).

El siguiente 25 de mayo de 2015, el actor formuló recurso de reposición contra la antedicha resolución denegatoria.

Se acompañaron con el recurso, trece recibos correspondientes al período enero 2014 a enero 2015, suscritos por quien (Dña. Miriam ) manifestó haber recibido de la hija del actor, 200 euros en cada caso, " en concepto de alquiler de una habitación para ser utilizada por (el actor) de la vivienda situada en CALLE000 . NUM001

, NUM002 " (fols. 85 a 97 del expediente).

6) El recurso de reposición (admitido como alzada) fue desestimado mediante resolución de fecha 29 de julio de 2015, que conf‌irmó la denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, solicitada por el actor.

Interpuesto por este último recurso contencioso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona, dictó Sentencia en el P.A. 291/2015, en fecha 17 de marzo de 2016, en cuyo fallo acordó:

"Que debo Estimar y estimo parcialmente el recurso ...(y) Anulo...la resolución de la demandada de 29-7-15, retrotrayendo las actuaciones...debiendo dictar la demandada nueva resolución ajustada a Derecho en la que se tengan en cuenta las circunstancias expuestas en el FD 2º de sentencia (falta de motivación de la 2ª resolución)...(y) mantengo la vigencia de la resolución de la demandada de 27-4-15".

La Administración demandada ejecutó la anterior Sentencia, mediante resolución aquí impugnada, dictada en fecha 29 de junio de 2016 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que conf‌irmó la denegación al actor de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

7) Interpuesto por el actor recurso contencioso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, dictó Sentencia en el P.A. 312/2016, en fecha 26 de julio de 2017, por la que estimó el recurso, anuló la resolución impugnada y declaró el derecho del actor a que se le conceda la autorización solicitada.

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, formuló recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la conf‌irmación de la resolución administrativa impugnada.

La parte actora interesa en esta alzada la conf‌irmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

1) La STS, Sala 3ª, de 18 de julio de 2017, rec. 298/2016, ha establecido en su FJ 4º, como " Respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la f‌ijación de jurisprudencia: Determinación de la aplicabilidad o no del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles", que,

" el ART. 7 DEL RD 240/07 ES APLICABLE A LA REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE CIUDADANOS ESPAÑOLES ".

2) Así pues, con arreglo al art. 7 del R.D. 240/2007, de 16 de febrero:

"1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

  1. Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

  2. Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suf‌icientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

  3. Está matriculado en un centro público o privado...con la f‌inalidad principal de cursar estudios..., o

  4. Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

    2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1...

    7. En lo que se ref‌iere a medios económicos suf‌icientes, no podrá establecerse un importe f‌ijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 4264/2022, 1 de Diciembre de 2022
    • España
    • 1 Diciembre 2022
    ...(doctrina reiterada seguida por este Tribunal acogida, por todas, por la STSJ de Catalunya, Sección 5ª, nº, 697/2019de 31 de julio, ECLI:ES:TSJCAT:2019:8536). Del mismo modo, la STS de 23 de febrero de 2016, (ECLI:ES:TS:2016:651), que recoge la misma doctrina que la STS, de 20 de octubre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR