STSJ Andalucía 1940/2019, 30 de Julio de 2019
Ponente | MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2019:10761 |
Número de Recurso | 3384/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 1940/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 3.384/2019
SENTENCIA NÚM. 1.940 DE 2019
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Jesús Rivera Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Angel Gómez Torres
Don Miguel Pardo Castillo
------------------------------------------------------ En la ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 3.384/2019, dimanante del incidente de ejecución número 950.3/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Granada, siendo partes apelantes y apeladas, la mercantil GENERAL DE GALERÍAS COMERIALES, S.A. (en adelante, GGC), representado por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Reinoso Mochón y dirigida por el abogado don Joaquín García Bernaldo de Quirós, y la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el letrado de sus servicios jurídicos don Antonio Luis Fernández Mallol.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó auto en fecha 25 de febrero de 2019, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación el auto de fecha 25 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Granada, por el que en el incidente de ejecución nº 950.3/2016 promovido por la mercantil GGC, y en lo tocante a la liquidación de intereses derivada de la sentencia firme dictada por esta Sala y Sección con fecha 23 de mayo de 2017, en el rollo de apelación nº 16/2017, que reconoció en favor de aquella y a cargo de la Junta de Andalucía una indemnización por importe de 165.644.282,41 euros, se dispuso por la magistrada a quo en el auto apelado, textualmente, lo siguiente:
"Desestimo el incremento en dos puntos de los intereses solicitado por la Procuradora Dña. Yolanda Reinoso Mochón, en el nombre y representación de General de Galerias Comerciales SA y fijo como "dies a quo" de la liquidación de intereses el 22 de Junio de 2018, por lo que el importe de los intereses resulta de 2.491.471'53 €, y procede la devolución a la ejecutada de la cantidad de 122.531, 39 €. No procede hacer pronunciamiento de condena en costas".
En el auto de apelado la magistrada de instancia ciñe el objeto de controversia del incidente de ejecución, en cuanto a la liquidación de intereses devengados, en la determinación del dies a quo y en la procedencia del incremento de dos puntos porcentuales de conformidad con lo establecido en el art. 106.3 de la LJCA.
En cuanto a la primera cuestión, la juzgadora fija el plazo inicial el día 22 de junio de 2018, que es cuando queda acreditado que la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada acusa recibo del testimonio de la sentencia, esto es, desde la fecha de comunicación de la sentencia firme a la " Administración competente ", con aplicación del art. 106.2 de la LJCA y de la doctrina establecida en el auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 7, del 13 de julio de 2016 (ROJ: ATS 6775/2016 - ECLI:ES:TS:2016:6775A), que transcribe. Se argumenta en el auto apelado al respecto de esta primera polémica en los siguientes términos, en el fundamento de derecho primero, in fine :
"(...) En el caso enjuiciado ha quedado acreditado que el día 22 de Junio es cuando tiene conocimiento la Administración competente si bien, por sus normas procedimentales se remite a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por tanto es el día 22 de Junio el que determina el inicio del pago de los intereses, tanto si se incrementa en dos puntos como si no se acepta la pretensión. Así, la misma demanda ejecutiva presentada por el recurrente, señala en el hecho tercero de la misma que el 22 de Junio la Delegación territorial de Medio Ambiente y ordenación del territorio de Granada, acusa recibo del testimonio de la sentencia firme, lo que además se adjunta como documento número uno.
Conforme a lo expuesto, el "dies a quo" es el 22 de Junio, sin que de contrario se estime la alegación formulada por el Letrado de la Junta que señala como día inicial el 2 de julio, momento en el que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la recibe, pues esta interpretación no es conforme ni con el artículo 106.2 de la LJCA ni con la interpretación del mismo efectuada por el Alto Tribunal."
Por otro lado, la magistrada de instancia no considera procedente el incremento en dos puntos del interés legal al no apreciar falta de diligencia de la Junta de Andalucía en el cumplimiento de la sentencia. Tal decisión no ha sido cuestionada en esta alzada.
La apelante principal, la mercantil GGC, se alza contra el auto de instancia aduciendo el siguiente motivo de impugnación que exponemos sintéticamente:
- En contra de la tesis doctrinal seguida por el auto apelado en la determinación del plazo inicial para el devengo de intereses, se ha pronunciado recientemente el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 31 de octubre de 2018 (rec. 3.132/2017), conforme a la cual en nuestro caso el dies a quo debe fijarse en el momento en que se notificó a la representación procesal de la Administración la firmeza de la sentencia, hecho que tuvo lugar, como mínimo, el día 12 de junio de 2018, pues la Administración ejecutada recurrió en reposición en dicha fecha la firmeza de la sentencia pero sin pedir la suspensión los efectos de la misma. Además de lo anterior, la Administración reconoció que la fecha correcta para la determinación del plazo inicial
era el 13 de junio, pues realizó la liquidación de intereses computándolos desde esta fecha, acto propio este que es desconocido por el auto apelado.
En virtud de lo anterior solicita que se dicte sentencia "(...), por la que, estimando íntegramente el presente recuso de apelación, anule, revoque y deje sin efectos el auto nº 401/2019 de 25 de febrero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada en la pieza de ejecución de título judicial 950.3/2006, se proceda a computar los intereses desde el 13 de junio de 2018 y no desde el 22 de junio y por tanto se ordene a la Junta de Andalucía proceda a ingresar de nuevo en la caja de depósitos del juzgado los 122.531,39 euros que el Auto ahora apelado autorizó a devolver a la Administración ejecutada."
El letrado de la Junta de Andalucía en su escrito de oposición al recurso de apelación formulado de adverso aduce, en síntesis, que procede la inadmisibilidad del recurso de apelación al interponerse frente a auto no susceptible de dicho recurso al no encontrarse en ninguno de lo supuestos previstos en el art. 80 de la LJCA; que no resulta de aplicación la doctrina establecida en la STS de 31/10/18 citada de adverso, ya que al traer causa la condena de un incidente del art. 133.3 de la LJCA, la posición de la Junta de Andalucía no era de Administración demandada, debiendo aplicarse no los arts. 103 y ss. de la LJCA sino de forma supletoria el art. 576.2 de la LECiv., que prevé la salvedad de lo dispuesto para las Haciendas Públicas en su legislación, lo que nos conduce al art. 29 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que prevé que el inicio de devengo de intereses desde que se intime a la Administración, después de transcurrir tres meses desde la comunicación de la sentencia firme, lo que se fija en el auto apelado el día 22 de junio de 2018; y que en la demanda de ejecución la ejecutante manifestaba que el momento inicial del devengo de intereses era el 22 de junio de 2018, por lo que supone ir en contra de sus propios actos pretender que se adelante la fecha al 13 de junio de 2018.
Al mismo tiempo, el letrado de la Junta de Andalucía formula adhesión a la apelación por la que impugna el auto dictado en la instancia con base en los siguientes motivos de impugnación que resumimos:
-1º) No siendo el incidente del art. 133.3 de la LJCA por el que se determinaron los daños y perjuicios un juicio declarativo frente a la actuación de la Administración, no pueden aplicarse los arts. 103 y ss. de dicho texto legal ni, con ello, la STS de 31/10/18.
-2º) Según lo dicho arriba, el día inicial en aplicación de los artículos 576 de la LEC y del 29 de la LGHP ( art. 24 de la Ley General Presupuestaria), es el 24 de septiembre de 2018, esto es, tres meses después de que se comunicara la sentencia firme a la Administración deudora que tuvo...
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